Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210312-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

90
Madrid número 71. Procedimiento 1170/2015

EDICTO

Don Manuel Alejandro Sánchez Castro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1170/2015, instados por el procurador don Carlos Álvarez Úbeda en nombre y representación de Embalaje Activo S. L., contra Augusta Marketing y Comunicación, S. L., en reclamación de 1.051,71 euros, en los que se ha dictado, en fecha 13 de abril de 2016, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Carlos Álvarez Úbeda, en nombre y representación de la mercantil Embalaje Activo S. L., contra la sociedad Augusta Marketing y Comunicación, S. L., declarada en rebeldía, debo condenarla a que abone a la actora la suma de 1.051,71 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda en cuanto a las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.—El/la juez magistrado/a-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Augusta Marketing y Comunicación, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 19 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.380/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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