Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2021

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210313-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

19
CONVENIO de Colaboración de 16 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y la Asociación Víctimas del Terrorismo, para la realización de actividades conjuntas y la transmisión de información entre las partes en el ámbito de protección, apoyo y puesta en valor de las víctimas del terrorismo.

En Madrid, a 16 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique López López, Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, Dña. María Teresa Araluce Letamendía, mayor de edad, con DNI número 15959523-F, actuando en nombre y representación de la Asociación Víctimas del Terrorismo (en adelante, AVT), según Resolución de inscripción de titulares de la Junta Directiva u Órgano de representación en el registro Nacional de Asociaciones de fecha 13 de septiembre de 2018 y con domicilio social en C/ Camino de Vinateros, n.o 51, planta 1.a, oficina 6 (Madrid) y NIF G-28933455.

Todos los representantes, en adelante denominados conjuntamente como las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente y poder bastante, en la representación en la que intervienen y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, suscriben el presente Convenio a cuyo efecto,

MANIFIESTAN

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas ostenta, de conformidad con el artículo 1.2.c del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, las competencias en materia de atención a las víctimas del terrorismo.

Estas competencias se concretan en la ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo cuyo artículo 1 determina el objeto de la misma: realizar actuaciones conducentes al reconocimiento y rendir homenaje a las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid, sean personas físicas o entidades que representen y defiendan sus intereses y reivindicaciones, su atención integral mediante el establecimiento de medidas de protección, ayudas y otras actuaciones dirigidas a atenuar las consecuencias de la acción terrorista así como la justicia, el recuerdo y la memoria colectiva.

Que la AVT es una entidad sin ánimo de lucro y entre sus fines está prestar la ayuda, sea de tipo moral o material, a quienes lo necesiten y hayan sido víctimas del terrorismo, así como a sus respectivos familiares. La AVT fue constituida el 4 de febrero de 1981 e inscrita en el registro Nacional de Asociaciones Grupo 1 Sección 1, Número Nacional 39050.

Según sus Estatutos, la Asociación Víctima del Terrorismo tiene entre sus objetivos prestar ayuda a quienes lo necesiten y hayan sido víctimas del terrorismo así como a sus respectivos familiares; dar a conocer a la sociedad la situación moral de las víctimas y de sus familiares; prestar toda clase de colaboración y cooperación a todas las entidades que redunden en beneficio de éstas; así como colaborar con entidades con igual carácter ya constituidas o que se constituyan.

La celebración del Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y la Asociación Víctimas del Terrorismo, permitirá proponer actividades e iniciativas conjuntas; la colaboración en la organización de actividades de concienciación social, formación o divulgación; ampliar el alcance de las actividades e iniciativas propuestas conjuntamente, así como contribuir a la difusión de las actividades de la Asociación Víctimas del Terrorismo, entre otras.

En definitiva, la celebración del Convenio promoverá la colaboración en cualquier tipo de actividad de interés mutuo que contribuya a apoyar a las víctimas del terrorismo e impulsar su reconocimiento público.

Las partes acuerdan desarrollar la colaboración objeto del presente Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y la Asociación de Víctimas del Terrorismo, para la realización de actividades conjuntas y la transmisión de información entre las partes en el ámbito de protección, apoyo y puesta en valor de las víctimas del terrorismo.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas se compromete a colaborar con la AVT a través de las siguientes acciones:

— Proponer actividades e iniciativas conjuntas, consiguiendo de esta manera ampliar su alcance y conocimiento tanto entre las víctimas del terrorismo como en la sociedad en su conjunto.

— Colaborar en la organización de actividades de concienciación social (premios, jornadas, mesas redondas, charlas, etc.), formación o divulgación de información para el apoyo y reconocimiento de las víctimas del terrorismo.

— Apoyar a los miembros de la AVT en las materias competencia de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

— Colaborar en cualquier otro tipo de actividad de interés mutuo que contribuya a apoyar a las víctimas del terrorismo e impulsar su reconocimiento público.

2. La AVT acuerda colaborar con la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas a través de las siguientes acciones:

— Facilitar al Comisionado testimonios grabados para utilizar dichos testimonios de forma pública y con fines de sensibilización, educativos o divulgativos, en el marco de la normativa de protección de datos de carácter personal.

— Proponer a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas jornadas de ámbito autonómico, nacional o internacional que se puedan realizar conjuntamente.

— Colaborar en la divulgación entre sus miembros de la información que pueda resultar de interés relativa a las acciones de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

Tercera

Financiación

El presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica para la AVT ni para la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

Cuarta

Publicidad y difusión

Toda acción de difusión y comunicación que se realice, así como cualquier presentación que tenga relación con el objeto del presente Convenio, deberán ser acordadas previamente y de mutuo acuerdo, pudiendo incluir en la página web y memorias anuales y de actividad de cualquiera de las partes toda la información relativa al Convenio.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento de este Convenio con el fin de garantizar el cumplimiento y ejecución del objeto y los compromisos adquiridos en el mismo, así como de realizar su interpretación.

Esta Comisión tendrá una composición paritaria, formada por dos miembros de cada una de las partes, a elección de éstas. Los miembros de la AVT serán designados por Dña. Teresa Araluce, como representante de la Asociación. Por su parte, los miembros de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por Resolución de la Comisionada del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

La Comisión se reunirá cuando así se estime oportuno para la realización de la actividad objeto del Convenio, así como para la resolución de controversias y determinación, en su caso, de las condiciones de resolución anticipada del Convenio.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.

Sexta

Plazo de vigencia

La duración prevista para el presente Convenio será de tres años desde su firma, con una prórroga de otros dos años en el caso de que así lo acuerden las partes.

Séptima

Modificación del Convenio

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Octava

Resolución

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes con un preaviso de quince días de antelación.

c) La decisión mediante renuncia de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otea parte con una antelación mínima de quince días.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha de resolución del mismo.

Asimismo, se establecerá, por mutuo acuerdo, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Novena

Resolución de conflictos

Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que sobre el presente Convenio pueda surgir y dirimir las diferencias en el seno de la Comisión propuesta en la cláusula quinta. En el caso de no ser posible una solución amistosa, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Madrid para la resolución de las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Para la correcta aplicación de presente Convenio, las partes se comprometen a respetar las normas de Protección de Datos de Carácter Personal de aplicación en cada caso y a adoptar las medidas de seguridad previstas normativamente en materia de información y documentación, de conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás legislación aplicable.

Undécima

Confidencialidad

Los datos, informes, testimonios, documentales, información, etc., obtenidos en relación con el objeto del presente Convenio y que se entiendan que tienen carácter de información confidencial, no podrán ser divulgados ni puestos en conocimiento de terceros sin previo acuerdo de las partes. Este compromiso de confidencialidad se mantendrá vigente con independencia de la duración del presente Convenio mientras la información mantenga el carácter confidencial.

Y en prueba de conformidad, y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las Partes, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 16 de febrero de 2021.—El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López López.—La Presidenta de la AVT, María Teresa Araluce Letamendia.

(03/6.975/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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