Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210315-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2

100
Móstoles número 2. Procedimiento 1015/2016

EDICTO

En el juicio cambiario 1015/2016, se ha dictado sentencia de fecha 6 de febrero de 2020, cuyos antecedentes de hecho y fallo es el siguiente:

Sentencia número 37/2020

En Móstoles, a 6 de febrero de 2020.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1015/16, a instancias de la mercantil Heineken España, S. A., representada por la procuradora doña María Granizo Palomeque y asistida de los letrados don Pedro Salom Silveira y don Gabriel Ramos Covarrubias, frente a Rutorsa, S. L., don José Ángel Pecharromán Moñino y don Jesús Uribarri Riesco, éste último representado por el procurador Don David Blandía García y asistido de la letrada doña Isabel María Gómez Carrasco.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda de juicio de cambiario presentada por la procuradora reseñada en la representación citada. Dentro del término legal, el demandado don Jesús se opuso al requerimiento efectuado.

Segundo.—De la oposición se dio traslado a la actora, que presentó escrito de impugnación. No solicitada la celebración de la vista, quedaron los autos conclusos para sentencia.

Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fallo

Se desestima la oposición interpuesta por el procurador don David Blandín García, en nombre y representación de don Jesús Uribarri Riesco, frente a Heineken España, S. A. y en consecuencia, se acuerda la continuación del juicio cambiario promovido a instancias de la mercantil Heineken España, S. A., representada por la procuradora doña María Granizo Palomeque, frente a Rutorsa, S. L., don José Ángel Pecharromán Moñino y don Jesús Uribarri Riesco despachando ejecución contra bienes y rentas de los demandados para cubrir la cantidad de 36.487,67 euros de principal, más 10.946 euros calculada para intereses, costas y gastos sin perjuicio de ulterior liquidación. Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Ángel Pecharromán Moñino y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto original de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 10 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.790/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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