Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210315-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

102
Madrid número 18. Procedimiento 1342/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 1342/2020 entre EL CORTE INGLES y D./Dña. JONÁS CALVO JUEZ por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 181/2020

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: once de agosto de dos mil veinte.

En Madrid, a 11 de agosto de 2020, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1342/2020, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de El CORTE INGLES y JONAS CALVO JUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Jonas Calvo Juez, como autor de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código Penal, a la pena de multa 3 meses, con una cuota diaria de 3 E y que abone al Corte Inglés el importe de 290 euros y de un delito leve de hurto a la pena de multa de 40 días, con una cuota diaria de 3 euros, a lo que el Corte Inglés se adhirió.

El denunciado se adhirió en cuanto al segundo hecho y solicitó la absolución en cuanto al primero.

TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 10 de agosto de 2020, sobre las 12:00 horas, en el establecimiento El Corte Inglés de la calle Raimundo Fernández Villaverde, 65 de esta Ciudad, Jonas Calvo Juez cogió efectos por importe de 270 euros, y trató de llevárselos sin pagar, siendo sorprendido por vigilante, quien recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el referido establecimiento.

El referido denunciado inhibió la alarma de los efectos.

Y ese mismo día sobre las 12:00 horas en el mismo lugar sustrajo un bolso por importe de 290 euros y lo metió en un bolso y se lo llevó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los artículos 15 y 16 del Código Penal, y de otro en grado de consumación, de los que es responsable, en concepto de autor Jonás Calvo Juez, debido a que de las declaraciones de los vigilantes que ven como coge los efectos, en relación con la declaración del denunciado reconociendo uno de los hechos y la ocasión de otro de ellos, aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de ninguno de los efectos no supera los 400 euros, y que el denunciado no llegó a tener ladisponibilidad de los mismos en uno de los hechos, al ser inmediatamente sorprendido, y al llevarse otro de los efectos, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena del denunciado.

SEGUNDO. A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso,procede que indemnice en el valor de 290 euros del objeto no recuperado.

Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos recuperados, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

TERCERO. En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la conducta segunda, y lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior en grado.

En este caso, procede aplicar el artículo 234,3 del Código Penal, al neutralizar los mecanismos para evitar los arcos de seguridad y teniendo en cuenta el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid.

Por todo ello, y teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, procede la imposición de la pena de multa de 31 días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de la situación económica del denunciado.

En cuanto a la primera conducta y a tenor del importe de lo sustraído, en relación con el artículo 66 del Código Penal, procede la imposición de la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de la situación económica del denunciado.

CUARTO. En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición al condenado de las costas de este procedimiento.

QUINTO. En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a JONAS CALVO JUEZ como autor de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 31 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor de un delito leve de hurto consumado a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada, a que indemnice al Corte Inglés en el importe de 290 euros, y al pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituido sobre los efectos recuperados, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. JONÁS CALVO JUEZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 12 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

(03/5.841/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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