Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210315-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

143
Madrid número 9. Procedimiento 1099/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1099/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS TERENCIANO CUERVO DE LA IGLESIA frente a VENANCIO HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN SL y D./Dña. FERNANDO TOME CALDERON RODRIGUEZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº: 51/2021

En Madrid a quince de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª Mª DEL CARMEN RODRIGO SÁIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de CANTIDAD seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1099/2019, entre las siguientes partes, de una y como demandante D. JESÚS CUERVO IGLESIAS asistido por el Letrado D. Juan la Lama Pérez, y de otra como demandado las empresas FERNANDO TOMÉ CALDERÓN RODRÍGUEZ Y VENANCIO HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN S.L. que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, habiendo sido citado también EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por D. demandante D. JESÚS CUERVO IGLESIAS contra las empresas FERNANDO TOMÉ CALDERÓN RODRÍGUEZ Y VENANCIO HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN S.L., CONDENANDO solidariamente a las empresas codemandadas a abonar a la parte actora la cantidad de 1.326,15 euros brutos, más el 10% anual de interés.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-1099-19 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de la Ley 10/12 establece “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. FERNANDO TOME CALDERON RODRIGUEZ y VENANCIO HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.052/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210315-143