Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210315-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

145
Madrid número 9. Procedimiento 1118/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1118/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EVA MARIA SUÑER PAREDES frente a A-2 CHAPA Y PINTURA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 55/2021

En Madrid a quince de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª Mª DEL CARMEN RODRIGO SÁIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de CANTIDAD seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1118/2019, entre las siguientes partes, de una y como demandante DOÑA EVA SUÑER PAREDES asistido por el Letrado Doña Susana González Monasterio, y de otra como demandado la empresa A-2 CHAPA Y PINTURA S.L. que no comparece pese a estar citada en legal forma, habiendo sido citado también EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por D. DOÑA EVA SUÑER PAREDES contra la empresa A-2 CHAPA Y PINTURA S.L, CONDENANDO a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.354,28 euros brutos, más el 10% anual de interés.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a A-2 CHAPA Y PINTURA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.070/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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