Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210315-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

198
Madrid número 30. Ejecución 42/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. M. Luisa García Tejedor, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 42/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ LUIS MORALES MONTERO frente a BYB LA NORTEÑA SL y CARFEMA OCIO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha decreto de 13-11-2020:

“PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de un principal de 1.667,99 euros, 250,19 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación respecto a CAFERMA OCIO SL, y por otro 5.212,40 euros de principal y 781,86 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, respecto a BYB LA NORTEÑA SL se declara la insolvencia provisional total del ejecutado CARFEMA OCIO SL y BYB LA NORTEÑA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución remítase por lexnet la certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BYB LA NORTEÑA SL y CARFEMA OCIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.905/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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