Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210315-245

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 4

245
Santa Cruz de Tenerife número 4. Procedimiento 60/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO Y DECRETO

D. Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: que en el procedimiento número 60/2020, en materia de despido disciplinario a instancia de Dª. María Mercedes Ojeda Ojeda, contra Idonea Cosmetica Inteligente S.L., por SSª se ha dictado auto con fecha 15 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Dª. María Mercedes Ojeda Ojeda contra Idonea Cosmetica Inteligente S.L., por un principal de diez mil novecientos setenta y tres con cuarenta y tres euros(10.973,43 €), más dos mil ciento noventa y cinco euros (2.195 €) de intereses y de costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.”

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c ES55 0049 3569 92 0005001274 y a la clave 3797/0000/64/0060/20.

Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Sergio Calle Pérez, Magistrado juez del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

El/la Magistrado juez”

-Por el Letrado de la Administración de Justicia se ha dictado decreto con fecha 15 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Acuerdo:

- Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y librése otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada Idonea Cosmetica Inteligente S.L.

1- El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Santander o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución por importe total de 13.168,43 €.Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado abierta en Santander en el num. de c/c ES55 0049 3569 92 0005001274 y a la clave 3797/0000/64/0060/20.- Decretar hasta cubrir la cantidad total de 13.168,43 € la retención y puesta a disposición de éste Juzgado, de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios.

Notifíquese la presente resolución a Idonea Cosmetica Inteligente S.L.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c ES55 0049 3569 92 0005001274 y a la clave 3797/0000/64/0060/20.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Francisco Martín Ortega, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social Nº 4. Doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Idonea Cosmetica Inteligente S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2021.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia

(03/6.035/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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