Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210315-248

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

248
Madrid número 6. Procedimiento 13/2020

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 13/2020, por no ser conocido el domicilio de D. ROGERIO DA SILVA, por resolución del día de la fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el Tablón de anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la notificación de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, del siguiente tenor literal:

SENTENCIA nº 28/2020

En Madrid a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña CARMEN GAMIZ VALENCIA, magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 13 de 2020, a instancia de doña Bianca Gomes Mello Da Silva, representada por el procurador de los Tribunales don Jaime Pérez de Sevilla Guitard y asistida por la letrada doña Ana María Espinosa Barrajón contra don Rogerio Da Silva, en situación procesal de rebeldía; y con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Bianca Gomes Mello representada por el procurador don Jaime Pérez de Sevilla Guitard contra don Rogerio Da Silva, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DON ROGERIO DA SILVA Y DOÑA BIANCA GOMES MELLO, celebrado el día 17 de julio de 2010 en Brasil, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:

1º.- Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2º.- Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

3º.- Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores comunes, Jordan-Henrique, nacido el día 26 de junio de 206, Laura, nacida el día 23 de octubre de 2008 y Ruan-Guilherme, nacido el día 23 de febrero de 2012 a la madre doña Bianca Gomes Mello, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Atribuyo el ejercicio exclusivo de la patria potestad a doña Bianca Gomes Mello para todas las gestiones educativas, médicas y administrativas de sus tres hijos menores, incluyendo la expedición del DNI y pasaporte.

4º.- No establezco a favor del padre don Rogerio Da Silva un régimen de visitas, estancias y comunicaciones con sus hijos. En el momento en que lo solicite y pida estar con ellos, se establece el siguiente:

- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del centro escolar.

- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

5º.- Fijo como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo del padre la cantidad ciento cincuenta euros mensuales por hijo (cuatrocientos cincuenta euros mensuales en total (450 euros), que don Rogerio Da Silva deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante, suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2021.

Los gastos extraordinarios de los hijos menores serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.

6º.- No se hace expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil Central para que se proceda a la anotación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ROGERIO DA SILVA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 1 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.681/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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