Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210315-249

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

249
Madrid número 6. Procedimiento 2/2020

EDICTO

Dña. ISABEL LOPEZ GARCIA-NIETO, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 6, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 02/2020 instados por Procurador Dª. SILVIA BARREIRO TEIJEIRO en nombre y representación de Dña. SILVIA BARREIRO TEIJEIRO contra D. FRANCISCO JABIER ENAMORADO RUBIO, en los que se ha dictado en fecha 27/10/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por doña Beatriz García Vadillo, representada por la procuradora doña Silvia Barreiro Teijeiro contra don Francisco Javier Enamorado Rubio DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º.- Atribuyo a la madre doña Beatriz García Vadillo la guarda y custodia de la hija menor común, Lucía (23-6 2015), siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2º.- Establezco un régimen de visitas, estancias y comunicaciones a favor del padre, don Francisco Javier Enamorado Rubio consistente en que podrá estar con su hija y relacionarse con ella los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas. Las entregas y recogidas de la menor se llevarán a cabo por tercera persona que designen de común acuerdo ambos progenitores o a través de un punto de encuentro familiar, mientras permanezca en vigor la prohibición de acercamiento y de comunicación.

3º.- Fijo la cantidad de doscientos euros mensuales (200 euros) como pensión de alimentos para la hija menor, que don Francisco Javier Enamorado Rubio deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre, suma, la señalada, que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2021.

Los gastos extraordinarios de la hija menor serán abonados por mitad por ambos progenitores.

4º.- No procede acordar la prohibición de salida de la menor del territorio nacional.

5º.- No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (Disposición Adicional 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. FRANCISCO JAVIER ENAMORADO RUBIO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (art. 267.8 LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 25 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.690/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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