Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210315-250

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

250
Madrid número 6. Procedimiento 70/2019

EDICTO

Dña. ISABEL LOPEZ GARCIA-NIETO, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 6.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 70/2019 instados por Procurador D. FERNANDO PEDREIRA LOPEZ en nombre y representación de Dña. GUADALUPE OLIVEROS LEON contra D. FERNANDO BARCOJO GARCIA, en los que se ha dictado en fecha 23/02/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por doña Guadalupe Oliveros León, representada por el procurador don Fernando Pedreira López contra don Fernando Barcojo García, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º.- Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores comunes, Luisa, nacida el día 25 de mayo de 2004, Fernando, nacido el día 12 de marzo de 2009 y Coral, nacida el día 7 de julio de 2011 a la madre doña Guadalupe Oliveros León, siendo la patria potestad ejercida exclusivamente por la referida progenitora materna, para gestionar todo lo relativo a la vida cotidiana de sus hijas e hijo: trámites médicos, académicos y administrativos, como expedición de pasaporte y DNI, sin necesidad de contar con la firma del progenitor paterno.

2º.- No se establece régimen de visitas y estancias a favor del padre, don Fernando Barcojo García.

3º.- Atribuyo el uso de la vivienda familiar sita en la calle Peña de Oroel nº 1, 2º A de Madrid, así como el ajuar doméstico existente en la misma, a los hijos menores y la progenitora materna doña Guadalupe Oliveros León.

4º.- Fijo como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo del padre la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales por cada hijo, cuatrocientos cincuenta euros mensuales en total (450 euros), cantidad que don Fernando Barcojo García deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre de los menores, suma la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2022.

Los gastos extraordinarios de los hijos menores serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.

5º.- Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia, doy fe”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. FERNANDO BARCOJO GARCIA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 25 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.737/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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