Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210315-26

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 28 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 4.bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El artículo 26.1.1.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía, dentro de su ámbito territorial, efectuándose el traspaso de funciones mediante el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio.

En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado, que contribuya a la promoción y desarrollo del sector artesano de la Comunidad de Madrid en todas sus manifestaciones.

El artículo 12.2 de la citada Ley 21/1998, de 30 de noviembre, dispone que la Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones, que considere más oportunas, para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad.

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de este Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, persigue contribuir a la promoción comercial de los productos artesanos y a la formación del sector, impulsando la participación en actuaciones promocionales y de formación, presenciales o virtuales.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones legales vigentes,

RESUELVO

Único

Aprobar el Plan estratégico de Subvenciones en materia de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación, que se acompaña en el Anexo adjunto.

Madrid, a 28 de febrero de 2021.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO

Mediante el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano madrileño.

Por ello, esta Consejería, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, considera como objetivo prioritario contribuir en las empresas artesanas de la Comunidad de Madrid a la promoción comercial de los productos artesanos, así como a la formación del sector.

El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid dispone que “Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

1. Ámbito normativo competencial

El Plan Estratégico de Subvenciones en materia de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación tiene como referencia la siguiente norma:

— Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis”.

— Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas las pequeñas y medianas empresas artesanas que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. De acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas y medianas empresas aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.

3. Deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

4. Que la actividad desarrollada se corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas en el repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.

5. Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad artesana con anterioridad a la presentación de la solicitud.

6. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

3. Objetivo

Contribuir a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector mediante el apoyo a las siguientes actuaciones de promoción y formación:

a) La participación en ferias de artesanía o sectoriales (en las que haya oferta artesanal) que tengan un mínimo de 30 expositores y cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a inscripción, reserva de espacio, servicio de montaje de stand, alquiler de mobiliario y presencia en elementos promocionales. En caso de que las condiciones de participación en la feria, requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al período de tiempo contemplado en la orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado período, será objeto de subvención.

b) La participación en exposiciones abiertas al público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de comercialización del producto artesano, cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y servicio de montaje e inclusión en el catálogo de la exposición.

c) La participación en ferias virtuales de artesanía o sectoriales, en las que haya oferta artesanal.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los derivados de la inscripción, alquiler de plataformas para la participación de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas.

En esta categoría de feria no se requerirá una inversión mínima de base imponible.

d) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica, presenciales y/o virtuales, dirigidos al titular y/o a los empleados de la empresa beneficiaria de la ayuda, directamente relacionados con el oficio o actividad empresarial correspondiente, siempre que el curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible y tenga una duración mínima de 40 horas.

e) Resto de actividades promocionales, que contribuyan a la difusión de los productos de la empresa artesana, como:

1.o Elaboración de catálogos y/o material audiovisual de presentación de productos: diseño, maquetación y producción.

2.o La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano: diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa.

3.o Diseño y producción de página web con incorporación de venta online, o incorporación de venta online a una web ya existente. Quedan excluidos los mantenimientos.

4.o Integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta.

Excepcionalmente, y con el límite temporal de las medidas preventivas de protección de la salud pública que establezcan las autoridades sanitarias en función de la evolución de la pandemia de la COVID-19, y, que pudiesen afectar al normal desarrollo de las ferias, en cuanto a número de talleres participantes o, supusieran cancelación de la feria, procederá lo siguiente:

a) En caso de disminución sobrevenida del número de expositores.

No se aplicará el requisito de mínimo n.o de expositores como condición para que la feria sea subvencionable.

b) En caso de cancelación de la feria: Si las medidas de prevención establecidas por la autoridad sanitaria supusieran la cancelación de la feria con posterioridad a la realización de los gastos necesarios para el desarrollo de las acciones subvencionables sin posibilidad de recuperación por estar ya ejecutado el servicio contratados, la cuantía de la ayuda económica consistiría en el 100 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos, del gasto acreditado de la inversión no recuperable, con el límite establecido de 2.000 euros establecido por beneficiario.

Para su tramitación, junto a la documentación relacionada en el artículo 10, deberá aportarse, según el caso: Declaración responsable emitida por la entidad organizadora que acredite, que la disminución del número de expositores, y/o en su caso, la cancelación de la feria responde a la aplicación de medidas sanitarias de prevención de la COVID-19.

4. Cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:

a) Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias.

b) Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.

c) Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.

d) Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.

En el caso excepcional de cancelación de la feria por medidas de prevención sanitaria, la cuantía de la ayuda económica consistiría en el 100 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos, del gasto acreditado de la inversión no recuperable, con el límite establecido de 2.000 euros por beneficiario.

5. Costes previsibles y fuentes de financiación

Los costes previsibles de esta línea de ayudas no superarán los 200.000 euros anuales, y sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid anualmente, con cargo al subconcepto 49001 del programa 431A “Comercio”, centro de coste 81FERIASAR.

6. Plazo necesario para su consecución

Se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2021-2023, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a las actividades de promoción y formación del sector artesano para impulsar su competitividad y por ende el crecimiento de la economía de nuestra Región.

7. Efectos que se pretenden con su aplicación

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de este Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, persigue contribuir a la promoción comercial de los productos artesanos y a la formación del sector, impulsando la participación en actuaciones promocionales y de formación, presenciales o virtuales.

(03/7.374/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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