Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210315-60

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenar de Oreja. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2020, acordó la aprobación de la siguiente ordenanza reguladora de la tasa pro ocupación de suelo público para terrazas de hostelería y restauración.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO PARA TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.l del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público para terrazas adscritas a bares, restaurantes y similares, así mismo para barras ocasionales o temporales que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, barras y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.

Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.

Art. 5. Base imponible y liquidable.—Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, estableciéndose como base la ocupada por una mesa y cuatro sillas. Se establece una ocupación máxima de 4 metros cuadrados por mesa y cuatro sillas como máximo.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la de 40 euros por mesa y cuatro sillas por año, coincidente este con el natural.

Si se decidiese montar mesas dobles con 6 sillas, se computarán a efecto de cuota como la equivalente a 2 mesas. Esta condición se deberá indicar en la solicitud de instalación de terraza para que los servicios técnicos elaboren la propuesta gráfica.

En caso de que por causas imputables al Ayuntamiento no pueda instalarse la terraza, el sujeto pasivo tendrá derecho a solicitar el reintegro de la parte correspondiente a los días y número de mesas afectadas. Quedará excluido de esta condición la alteración de la terraza con motivo de la celebración de fiestas patronales.

Art. 7. Solicitud y concesión de la licencia.

Solicitud de la licencia

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar la correspondiente licencia en el transcurso del primer trimestre del año natural y formular declaración en la que conste:

1. El número de mesas a instalar y el lugar donde se quieren ubicar si este es diferente a la fachada del local.

2. Una fotografía o catálogo de los elementos a instalar.

3. Una copia de la póliza de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación.

Para instalaciones nuevas, con licencias aprobadas para su apertura y funcionamiento con fecha posterior al primer trimestre natural, podrán solicitar de manera excepcional la concesión de aprovechamiento siempre y cuando formulen la declaración con los requisitos anteriormente establecidos.

Tramitación y concesión de la licencia

1. La concesión de la licencia queda supeditada al informe favorable del departamento técnico municipal, que necesitará previamente el informe favorable de la policía local, para lo cual el interesado deberá presentar una propuesta de ocupación donde detalle todos los elementos a instalar y adjuntar una fotografía o catálogo de las mesas y sillas a instalar.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, indicando las modificaciones oportunas a realizar para adecuar el proyecto a la correcta organización del espacio público.

3. El solicitante obtendrá la licencia una vez que los servicios técnicos municipales comprueben que la nueva solicitud incluye todas las modificaciones establecidas por dichos servicios técnicos.

4. Una vez concedida la licencia, se liquidará la tasa correspondiente en el plazo máximo de un mes natural, no pudiendo instalarse ningún elemento hasta el momento en que el solicitante haga entrega de documento justificativo de pago ante los servicios municipales.

5. Una vez concedida la licencia, los servicios municipales procederán a comprobar si la terraza colocada se ajusta al plano entregado al solicitante, con el objeto de llevar a cabo una labor de control más eficaz.

Art. 8. Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario.

Elementos de mobiliario

Los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:

1. No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.

2. Las mesas y sillas no obstaculizarán el paso de personas ni de vehículos.

3. Las mesas y sillas no se extenderán desde la fachada más de lo autorizado, previo informe técnico municipal.

4. Las mesas deberán de ser de materiales similares a las sillas y su tamaño será de 80 cm las redondas y de 80 x 80 las cuadradas como máximo. Se podrá autorizar dimensiones distintas siempre con el informe favorable del técnico municipal.

5. Toldos: la cubrición se realizará mediante la disposición de un toldo de material textil anclado en la fachada del local y pudiendo volar hasta cubrir la terraza o de sombrillas. Asimismo, el toldo tendrá siempre la posibilidad de ser recogido mediante fácil maniobra. La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,50 metros. Siempre que haya sido autorizado por el informe técnico correspondiente a la solicitud presentada podrán utilizarse anclajes fijos y móviles. El color del toldo será acorde con el entorno urbano, en colores adecuados a la estética del municipio. Cualquier situación distinta a la contenida en este apartado, precisará de informe favorable de los servicios técnicos municipales y policía local.

6. Cerramientos: el recinto destinado a la ocupación de la terraza se podrá vallar y delimitar mediante módulos móviles. Dichos módulos podrán ser:

a) Jardineras con plantas que alcancen una altura mínima de un metro desde el suelo.

b) Elementos de vidrio o plástico transparente.

c) Celosías metálicas móviles pintadas en tonos oscuros.

d) Celosías de madera.

En cualquiera de los casos estos módulos deberán ser aprobados por los servicios técnicos.

7. En todo caso, y en relación a toldos y cerramientos, el Ayuntamiento, previa notificación con cinco días de antelación, podrá disponer del suelo para la realización de cualquier tipo de acto, evento o actividad que estime oportuna, así como para permitir el paso de cabalgatas, procesiones y demás actividades. De modo que en estos casos el titular deberá recoger los elementos que conformen la terraza.

8. El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, excepto el toldo cuando esté autorizado. Los elementos que conforman la terraza deberán quedar almacenados junto a la fachada del local, al cierre del mismo. En los períodos vacacionales o en los períodos no autorizados, los elementos deberán almacenarse en el interior del local o en cualquier otro sitio, no pudiendo permanecer en espacio de dominio público.

9. Al finalizar la jornada diaria, deberá dejarse limpia tanto la zona ocupada por las mesas como los espacios afectados por el uso de las mismas, procediéndose en caso contrario a la imposición de la sanción que legalmente proceda.

10. Bajo ningún concepto podrán colocarse más mesas y sillas de las autorizadas, procediéndose en estos casos no solo a la retirada por parte de la Policía Local de las mesas y sillas no autorizadas, sino que se tramitará la sanción que proceda por ocupación ilegal del dominio público.

11. No podrá obstaculizarse el acceso a los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes. Cuando la terraza se adose a la fachada, deberá dejarse libre, al menos, 0,50 metros desde las jambas de las puertas de las fincas colindantes o de los vados. En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario accesorio.

12. No podrá obstaculizarse el tránsito de peatones por las aceras.

13. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.

14. La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, los siguientes elementos: las paradas de transporte público regularmente establecidas y los pasos de peatones en toda su longitud más un metro a cada lado de los mismos como mínimo. Los pasos de vehículos quedarán libres en todo su ancho más un metro, como mínimo, a cada lado medido desde los extremos del mismo en la alineación del bordillo.

15. Las salidas de emergencia deberán quedar libres en todo su ancho más un metro a cada lado de las mismas.

16. Se respetará una distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, báculos de alumbrado que garantice su función y que permita las labores de mantenimiento.

17. Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios las veinticuatro horas del día.

18. Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

19. El concesionario deberá mantener los elementos delimitadores del espacio a ocupar en adecuado estado de conservación y ornato. Además, si se instalan jardineras, estas deben contener plantas, flores o arbustos en todo momento para salvaguardar la estética, con una altura mínima de un metro desde el suelo.

20. Los elementos que conforman la terraza, mesas, sillas, jardineras y cerramientos móviles deberán ser retirados de la vía pública en los períodos prolongados de tiempo en los cuales no se utilice la terraza.

Horarios de terrazas:

a) El horario máximo de funcionamiento de las terrazas en periodo estacional, será hasta la una a.m. de domingo a jueves y, hasta las dos horas y treinta minutos a.m, los viernes, sábados y vísperas de festivo.

El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un periodo de funcionamiento anual, será hasta las veinticuatro horas. En ambos supuestos, el montaje y funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de la hora establecida por la normativa correspondiente. A partir de estas horas no podrá haber clientes en la terraza y las mesas deberán estar recogidas.

b) El Ayuntamiento de Colmenar de Oreja podrá reducir el horario atendiendo a razones de interés general. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida.

c) El horario de las terrazas incluidas en el ámbito de una zona de protección acústica especial estará sometidas a la normativa que la regula.

d) El horario de funcionamiento de la terraza, en ningún caso, puede ser superior al autorizado para el establecimiento principal.

e) En todo caso, la actividad en la terraza deberá cumplir con los límites establecidos en la ordenanza municipal del ruido, siendo el titular de la licencia responsable de las infracciones que pudieran producirse por excesos de ruido.

f) Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación de estos horarios en fiestas o situaciones excepcionales determinadas por el Ayuntamiento.

g) La instalación de la terraza podrá realizarse a partir de las 09:00 horas.

Otras condiciones de la terraza:

a) La instalación de la terraza podrá superar los límites de la fachada del local previa autorización del Ayuntamiento, siempre por causas justificadas, ya sea con mesas y sillas o con barras, y siempre que el local adyacente carezca de licencia de actividad en funcionamiento, o disponiendo de ella autorice por escrito a la instalación de la misma. De esta forma queda garantizado el derecho de los locales en activo a la no instalación de terrazas de locales vecinos en los límites de su fachada sin que exista su autorización previa y expresa. En todo caso, la concesión de la terraza en el espacio correspondiente a la fachada del local colindante estará condicionada a su cancelación inmediata en el caso de que el local vecino comience su actividad y no autorice expresamente la instalación de dicha terraza.

b) No se concederá licencia en aquellos casos donde no esté garantizado el acceso de los clientes a aseos propios del local titular de la licencia, ya sea con terraza o barra, durante todo el período de vigencia de su concesión.

c) La autorización de la instalación no presupone derechos sobre el suelo público, siendo el Ayuntamiento en todo momento el que determine la conveniencia de su uso.

Art. 9. Normas de gestión.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado. En los casos de baja definitiva de la actividad, el interesado podrá solicitar al Ayuntamiento la devolución de los períodos en los que no haya existido ocupación efectiva del dominio público.

2. Si se dieran diferencias entre la ocupación efectiva de dominio público y la licencia concedida, se girarán las liquidaciones complementarias que procedan, y se establecerán, en su caso, las sanciones oportunas.

3. La solicitud y concesión de la licencia de ocupación, será única y válida para el año natural, teniendo que ser renovada anualmente ante los servicios municipales.

Art. 10. Responsables solidarios y subsidiarios de las obligaciones tributarias.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 11. Recuperación de oficio.—1. Las instalaciones de terrazas o quioscos que se coloquen en terrenos de titularidad pública sin la preceptiva autorización o concesión serán retiradas por los servicios municipales, previa notificación al interesado de la resolución adoptada por el órgano competente.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también aplicable a los supuestos en los que, disponiendo de autorización, se instalen elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida.

3. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su pago. En el supuesto de no realizar el pago en el plazo correspondiente podrá exigirse por el procedimiento de apremio.».

Art. 12. Infracciones.—Se considerarán infractores las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones, que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, llevan a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza y serán sancionadas conforme a los dispuesto en su art. 13.

Art. 13. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) El almacenamiento o apilamiento de productos, envases o residuos en la zona de la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

b) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización o en mayor número de los autorizados hasta un 10 %.

c) La producción de molestias debidamente acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.

d) El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.

e) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

2. Son infracciones graves:

a) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización o en mayor número de los autorizados hasta a un 25 %.

b) No hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y del seguro obligatorio al que se refiere el artículo 7.3.

c) La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en orden a la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

d) La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

e) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario al finalizar el horario de funcionamiento.

f) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la autorización.

3. Son infracciones muy graves:

a) La instalación de terrazas o quioscos sin autorización o concesión, o fuera del periodo autorizado.

b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.

c) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza.

d) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza.

e) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.

f) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo dispuesto en esta ordenanza.

Art. 14. Sanciones.—La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el Art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

a) Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 3.000 euros.

Art. 15. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la cuantía de las sanciones se ha de tener en cuenta el grado de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la perturbación de la convivencia, la afección de los derechos legítimos de otras personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción y la reincidencia.

Art. 16. Procedimiento.—La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.

Art. 17. Autoridad competente.—La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.

Art. 18. Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.

Quedan derogadas las ordenanzas fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza en cuanto se opongan a esta.

Colmenar de Oreja, a 12 de marzo de 2021.—El alcalde, David Moya Aguilar.

(03/9.112/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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