Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210315-62

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ATAZAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
El Atazar. Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial adoptado en fecha de 25 de septiembre de 2020 de la Ordenanza Reguladora del Tráfico en el casco urbano del municipio de El Atazar, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE EL ATAZAR

Artículo 1. Objeto y fundamento legal.—La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas del municipio de El Atazar, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Las normas de esta ordenanza complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las disposiciones de la presente ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas del municipio de El Atazar, entendiendo como tales toda vía pública de titularidad municipal situada dentro de poblado, excepto las travesías, reguladas en el apartado 66 del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art. 3. Peatonalización de la vía urbana del municipio.—Se peatonalizará todas las vías urbanas del municipio, reservando para aparcamiento de vehículos no autorizados los lugares que se señalizaran por el Ayuntamiento.

Se establece un régimen de autorizaciones, que se traduce en una serie de permisos:

Tipos de permisos:

Permanentes: corresponde a los empadronados y/o vecinos residentes y propietarios de inmuebles en el municipio, debiéndose encontrar los empadronados y/o vecinos que sean sujetos pasivos tributarios en el municipio del Impuesto de Bienes Inmuebles (propietarios), al corriente de pago de los impuestos, no debiéndose encontrar en vía ejecutiva en este Ayuntamiento.

Temporales: para los visitantes de los anteriores.

Debiéndose comunicar con 48 horas de antelación del acceso del vehículo a la zona restringida.

Debiendo especificar la duración de la estancia y el motivo.

Puntuales: para la prestación de servicios teniendo esta autorización la validez para el tiempo imprescindible que motive la solicitud de permiso, se entienden por prestación de servicios aquellos que son de carácter puntual y no revisten de regularidad, encuadrándose estos últimos en las autorizaciones permanentes.

Validez de las autorizaciones: Las autorizaciones tendrán validez desde las 00:00:00 horas del día autorizado, hasta las 23:59:59 del día autorizado.

Art. 4. Señalización.—Corresponde al Ayuntamiento la señalización de las vías urbanas, debiendo responsabilizarse del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación.

Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de la señal de entrada a poblado se aplican a todo el poblado, excepto si dentro de este hubiera señales distintas para tramos concretos de la red viaria municipal.

No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la vía urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohibe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

Art. 5. Obstáculos en la vía pública.—Se prohibe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso normal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las condiciones que deberán respetarse. El coste de la señalización y colocación de elementos de seguridad serán a costa del interesado.

Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible y adoptarán las medidas para que pueda ser advertido por los usuarios de la vía, dando cuenta inmediatamente a las autoridades.

Art. 6. Carga y descarga.—El Ayuntamiento establecerá zonas destinadas a la carga y descarga, bien a iniciativa propia o a petición de los particulares con el pago de la tasa correspondiente. Esta zona reservada se indicará expresamente con las señales correspondientes y con la limitación horaria correspondiente.

Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales. Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada, empleando los medios suficientes para que se realice con celeridad y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.

Art. 7. Límites de velocidad.—La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de El Atazar es de 20 kilómetros/hora.

Art. 8. Limitaciones a la circulación.—No podrán circular por el casco urbano los vehículos cuyo peso supere las 16 toneladas.

Art. 9. Régimen de ciclomotores y motocicletas.—Los ciclomotores y motocicletas deberán circular sin emitir ruidos excesivos, debiendo llevar el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones y evitar los acelerones.

Dentro del casco urbano no podrán circular paralelamente ni entre dos vehículos de categoría superior.

Están obligados, tanto el conductor como el acompañante, a utilizar el casco protector debidamente homologado para circular por todo el casco urbano.

En lo que se refiere al estacionamiento se efectuará en las zonas debidamente adecuadas para este tipo de vehículos.

Art. 10. Ciclos.—Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional, que habrá de ser homologado.

No se podrá circular con estos vehículos por la acera, aunque sí por los parques o paseos, a una velocidad máxima de 10 kilómetros/hora, teniendo preferencia siempre los peatones, excepto en las vías reservadas para ciclos o vías ciclistas.

Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinen en el Reglamento General de Vehículos, siendo necesario para circular de noche que lleven conectada iluminación tanto en la parte delantera como trasera, así como una prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de, al menos, 150 centímetros. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional, que habrá de ser homologado.

Art. 11. Vehículos abandonados.—Se presumirá racionalmente el abandono de un vehículo en los siguientes casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

— Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

— Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el caso de la letra a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

La autoridad municipal se encargará de retirarlos al lugar designado para ello. Los gastos de traslado y permanencia serán determinados en la ordenanza fiscal correspondiente y serán a cargo del titular, siendo necesario su abono para retirarlo.

Art. 12. Pruebas deportivas.—Las pruebas deportivas se regulan en el anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En virtud del artículo 7.d) del Real Decreto Legislativo 229/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el municipio autorizará las pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el caso urbano, exceptuadas las travesías. La actividad de las pruebas deportivas se regirá por las normas establecidas en esta normativa especial, por los reglamentos deportivos y demás normas que resulten de aplicación.

Las pruebas deportivas se disputarán con el tráfico completamente cerrado a usuarios ajenos a dicha prueba, y gozarán del uso exclusivo de las vías en el espacio comprendido entre el vehículo de apertura con bandera roja y el de cierre con bandera verde.

Los participantes que circulen fuera del espacio delimitado por los vehículos de señalización de inicio y fin de la prueba serán considerados usuarios normales de la vía y no les será de aplicación esta normativa especial.

Art. 13. Parada y estacionamiento.

a) Parada.

Se considera parada, conforme a lo establecido en el apartado 68 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la inmovilización de un vehículo por un tiempo que no exceda de dos minutos, en la cual el conductor no podrá abandonar el vehículo. Si excepcionalmente lo hiciera, deberá estar lo suficientemente cerca como para retirarlo en caso de que las circunstancias lo exijan.

La parada se efectuará lo más cerca posible de la acera derecha si son vías de doble sentido; si son de sentido único, se podrá efectuar también en el lado izquierdo.

En las calles sin acera la parada deberá hacerse dejando un mínimo de 3 metros desde la fachada más próxima, cuidando que no existan peatones en este momento a los que se les obligue, como consecuencia de la parada, a desviar su trayectoria o pararse.

Queda prohibido parar:

— En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o se limita su visibilidad.

— En los pasos para peatones.

— En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

— En las aceras y zonas excluidas al tráfico.

— En los lugares en general que se señalan en la normativa estatal.

— En los lugares reservados para paradas de transporte colectivo de viajeros.

b) Estacionamiento.

Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en batería, perpendicularmente a la acera o semibatería, es decir, oblicuamente, todo ello conforme indiquen las señales de tráfico tanto verticales como horizontales. La norma general es que el estacionamiento se haga en fila o cordón. La excepción a ello se señalizará expresamente mediante marcas viales en el pavimento. No se podrá estacionar en batería o semibatería si como consecuencia de ello se deja una anchura de paso inferior a 2 metros.

El estacionamiento se hará lo más pegado posible a la acera. Los vehículos estacionados en pendiente ascendente (cuando estén provistos de caja de cambios) deberán dejar colocada la primera velocidad, y cuando estén estacionados en pendiente descendente, deberán dejar colocada la marcha atrás, tanto en un caso como en otro con el freno de estacionamiento. Los conductores deberán dejar el vehículo estacionado de tal modo que no se pueda mover, siendo responsables de ello. El Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles que cuenten con la tarjeta oficial de minusválidos, expedida por autoridad competente.

Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible, de conformidad con el artículo 92.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Queda prohibido estacionar:

— En los lugares que se indique mediante señales tal prohibición, tanto vertical como horizontal.

— En todos los casos en que está prohibida la parada.

— En las zonas señalizadas para carga y descarga.

— En las zonas señalizadas como vados.

— En doble fila, tanto si en la primera fila hay un coche como si hay un contenedor o algún elemento de protección.

— En las vías que por su anchura no permitan el paso de más de un vehículo.

— En las aceras.

— En los lugares que eventualmente se indiquen para la realización de obras, mudanzas o actos públicos, siempre que así se indique con una antelación de al menos, veinticuatro horas.

— En los lugares que tengan rebajado el bordillo para permitir el tránsito de minusválidos.

— En isletas o medianas centrales.

— En todo lugar no indicado anteriormente que constituya un riesgo para peatones, animales o vehículos.

Art. 14. Paradas de transporte público.—La Administración municipal establecerá y señalizará los lugares de situación de las paradas de transporte público.

Los medios de transporte público colectivo no podrán efectuar paradas fuera de las zonas habilitadas o autorizadas y solo podrán permanecer por el tiempo indispensable para dejar o recoger viajeros, salvo que esté señalizada como principio o fin de línea.

Los vehículos autotaxis podrán efectuar paradas para recoger o dejar viajeros en el lugar en que se cause menos trastorno al tráfico.

Art. 15. Otras normas.—Cualquier conductor que con su vehículo produzca ruidos o humos excesivos podrá ser requerido por la autoridad local para que repare los desperfectos. Se prohíbe circular con el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o ruidos excesivos, especialmente en horario nocturno.

Se prohíbe utilizar las señales acústicas en el casco urbano, salvo peligro evidente o urgente necesidad.

El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol, y en condiciones de visibilidad adversa, será el de corto alcance o cruce; en ningún caso se podrá utilizar alumbrado de carretera en el casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean el alumbrado correspondiente y que supongan un peligro para los demás usuarios de la vía. Las motocicletas que circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante el día el alumbrado de corto alcance o cruce.

Art. 16. Infracciones y sanciones.—Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza.

Asimismo, se considerarán estas infracciones como que son a la Ley de Tráfico y al Reglamento. Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza se sancionarán por el alcalde, siguiendo el procedimiento del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y supletoriamente por el Real Decreto 1398/2003, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora, o normativa que lo sustituya.

Art. 17. Prescripción.—El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.

El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Atazar, a 5 de marzo de 2021.—El alcalde, Juan Pablo Lozano García.

(03/7.760/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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