Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210315-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2020, acordó la aprobación de la modificación de los artículos 2.o, 3.o, 4.o, 5.o y 6.o de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

I. Fundamento legal

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

II. Naturaleza y hecho imponible

Art. 2. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no la misma, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición, así como para cuando se exija la realización de las actividades administrativas de control, comprobación y emisión del acta de conformidad, en los supuestos en los que la exigencia de licencia se sustituya por la presentación de declaración responsable conforme establece la Ley 1/2020 de la Comunidad de Madrid.

III. Sujetos pasivos

Art. 3. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutivos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, o presenten declaración responsable o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

IV. Base imponible, cuota y devengo

Art. 4. 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Salvo lo mencionado en el anexo I de la presente ordenanza.

2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Salvo lo mencionado en el anexo I de la presente ordenanza.

3. Las obras menores que tengan un valor de ejecución material que no supere los 2.570 euros el tipo de gravamen será del 0,001 por 100.

4. Las obras menores que superen el valor de ejecución material los 2.570 euros el gravamen será del 2,40 por 100.

5. Las obras mayores tendrán un tipo de gravamen que será el siguiente:

— Para las construcciones que se realicen en ordenanza 01 Casco Urbano: 1,20 por 100.

— Para las construcciones que se realicen fuera de la ordenanza 01 Casco Urbano: 2,40 por 100.

6. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, ni cualquier otro título habilitante o declaración responsable.

V. Gestión

Art. 5. Los solicitantes deberán:

a) Adjuntar el abono del impuesto en el momento de presentar la solicitud, de la licencia o bien de la comunicación de la declaración responsable, calculado sobre el presupuesto estimado, estando pendiente de la posterior comprobación por parte de los Servicios Técnicos Municipales y su liquidación definitiva de ser necesaria.

b) Aportar todos sus datos correspondientes y posibles (correo electrónico si se tiene y número de teléfono), así como los de la obra, a efectos de notificación, comunicación y comprobación.

c) Se deberá indicar importe del presupuesto de ejecución estimado de las obras solicitadas.

d) En las licencias de obra mayor o en la presentación de declaración responsable, cuando proceda, se deberá especificar en una hoja resumen lo siguiente:

— Edificabilidad.

— Ocupación.

— Alturas.

— Retranqueos.

— Acta de replanteo.

— Viabilidad geométrica.

e) El Proyecto Básico y/o de ejecución y el libro del Edificio de las obras mayores se deberán presentar en formato de papel y digital (CD, USB).

f) En las obras menores se deberá presentar presupuesto, planos y cualquier otro documento necesario para la concesión de licencia de obra.

Art. 6. 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se formule, en su caso, la declaración responsable, se practicará una liquidación provisional.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Art. 7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía del apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

VI. Bonificaciones

Art. 8. Se establecen sobre la cuota del impuesto las siguientes bonificaciones:

1. Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referente a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en esta letra se aplicará sobre la cuota resultante.

2. Una bonificación del 75 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Esta bonificación solamente se aplicará al coste de la propia instalación.

3. Se establece una bonificación del 75 por 100 de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general ni se realicen en los inmuebles obligatoriamente por prescripción legal, con las siguientes condiciones:

La bonificación se aplicará cuando se trate de obras de reforma y rehabilitación de viviendas cuyo objeto sea facilitar la movilidad y el acceso a las personas discapacitadas y se cumplan todos los siguientes requisitos:

— En viviendas unifamiliares, o en alguna de las viviendas en el caso de que las obras afecten a elementos comunes de edificios en régimen de propiedad horizontal, deberá residir al menos una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, excluidos los factores sociales complementarios. Se acreditará esta circunstancia mediante el certificado de minusvalía expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y el certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las obras.

— Se excluyen las obras de construcción de nuevas viviendas o de adaptación de locales existentes al uso de vivienda.

Estas bonificaciones no se aplicarán de forma simultánea, pudiendo el contribuyente solicitar solamente una de ellas, a excepción de la referente a las viviendas de protección oficial.

VII. Infracciones y sanciones

Art. 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto sobre los derechos de prelación en la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ANEXO 1

CUADRO DE PRECIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE GUADALIX DE LA SIERRA

Los presupuestos de ejecución material de los Proyectos Básicos o de Ejecución que sean inferiores a los que se obtendrían de aplicar la tabla de precios de la construcción en Guadalix de la Sierra serán considerados no válidos y sustituidos por la valoración que efectúa en dicha tabla.

En caso de que los locales se trasformen en vivienda, se hará una nueva liquidación entre la diferencia del px/m2/vivienda por el px/m2/local.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Guadalix de la Sierra, a 3 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Borja Álvarez González.

(03/7.878/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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