Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210315-74

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

74
Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de 16 de febrero de 2021, ha adoptado acuerdo de aprobación de las bases que regirán el procedimiento de pública concurrencia para la cobertura de treinta y dos plazas del cuerpo de Policía Local de cuyo texto literal es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE 32 PLAZAS DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2019 Y 2020, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Descripción de las plazas: El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de cobertura de 32 plazas de Policía Local vacantes en el Ayuntamiento de Leganés (plazas del número 1 al 13 y de la plaza número 17 a la 35). RPT 140, número 2 del catálogo de funciones). Categoría: Policía. Grupo: C. Subgrupo: C1. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Escala del Cuerpo de Policía Local: Básica. Nivel C.D.: 16, correspondientes a la Oferta de Empleo público del año 2019 y 2020. De las plazas ofertadas, 13 corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2019 y 19 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2020. Titulación exigida: Bachiller, Técnico o equivalente. Sistema Selectivo: Concurso-Oposición libre.

A los y las titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Reserva de plazas: De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, deberá reservarse un veinte por cierto de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría, de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

De la Oferta de 16 plazas de Policía Local incluidas en la Oferta de Empleo Público del 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, de 20 de diciembre del 2019), y 24 plazas de Policía Local incluidas en la Oferta de Empleo Público del 2020 del Ayuntamiento de Leganés (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 312, de 23 de diciembre del 2020), se ofertan 32 en turno libre conforme a lo dispuesto en las presentes bases y se reservan 8 para el turno de movilidad entre miembros de otros Cuerpos de Policía Local de Madrid, que serán convocadas de forma independiente y con sus correspondientes bases.

El número de plazas convocadas en turno libre se incrementará con el número de las plazas que no queden cubiertas tras el proceso de movilidad, convocado de forma independiente y con sus correspondientes bases.

1.3. Legislación aplicable: Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la siguiente normativa:

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen local.

— Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas mínimos del procedimiento de Selección de los funcionarios de Administración Local.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

— Acuerdo Regulador Personal funcionario Ayuntamiento de Leganés.

1.4. Régimen de incompatibilidades: Los y las aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

1.5. Aprobación y publicación de las bases: Las presentes bases se publicarán integras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El anuncio de la convocatoria se publicará en el “Boletin Oficial del Estado” y deberá contener número y características de las plazas convocadas, así como la fecha y número de Boletín en el que hayan sido publicadas las bases completas.

Todos los restantes anuncios referidos a las Convocatorias se publicaran en la página web del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org y en el tablón de edictos.

Segunda. Requisitos del personal aspirante

El personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, el Título de Bachiller, Técnico o equivalente, expedido conforme a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación. Los estudios deberán haberse concluido el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones del puesto.

e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o funcionarias en el que hubiese sido separado o separada o inhabilitado o inhabilitada.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por un médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el Anexo II, respecto a la tercera prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado no excluye la obligación de los aspirantes a someterse al preceptivo reconocimiento médico como cuarta prueba de la fase de oposición.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente, que podrá acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.

j) Declaración Jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el personal aspirante el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión del permiso de conducir, que podrá acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Forma y lugar de presentación: Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Leganés, que se encuentra disponible en www.leganes.org en el apartado Recursos Humanos/Ofertas Públicas de Empleo Leganés.

La solicitud se dirigirá al Concejal-Delegado de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad y en ella el personal aspirante hará constar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Según el Artículo 14, punto 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Leganés establece mediante estas bases que el procedimiento de presentación de solicitudes y la documentación necesaria se realizará exclusivamente de forma telemática.

En consecuencia, las solicitudes y la documentación que se requiera en su momento se presentarán a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado accesible desde la siguiente dirección web: https://rec.redsara.es

La solicitud para la participación en el proceso selectivo comprenderá exclusivamente el modelo normalizado, y el justificante de pago acreditativo de haber abonado los derechos de examen. El resto de documentos exigibles recogidos en la base decimoprimera se presentarán en el plazo de veinte días naturales a aquel en que se haga pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

3.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

3.3. Tasa por derechos de examen: La instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por el personal aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen cada uno de los requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen.

Conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, el importe que el aspirante o la aspirante deberá hacer efectivo en cualquier oficina de Bankia, BBVA, Banco Santander, Banco Popular Español, Ibercaja o Cajamar, es de 26,95 euros.

El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, debiendo abonar la tasa correspondiente según modelo 300 que se puede obtener en la página Web del ayuntamiento www.leganes.org en las condiciones que figuran en las instrucciones de la misma, haciendo constar el nombre y apellidos, el importe y la indicación de la plaza “Policía Local” (expediente 1/21 F)”.

Estarán exentos del pago de derechos de examen:

a) Las personas desempleadas que figurasen como demandantes de empleo con una antigüedad ininterrumpida de más de dos años en los tres últimos. Para el disfrute de la exención será requisito imprescindible su acreditación por medio de certificación emitida por el Servicio Público de Empleo.

En el caso de solicitar reducción o exención de tasas, el personal aspirante deberá autorizar al Ayuntamiento de Leganés para consultar las causas de dicha exención. Para ello, deberá marcarlo en la casilla correspondiente en la solicitud de admisión a pruebas selectivas.

La falta de acreditación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.

3.4. Devolución de las tasas: Procederá, previa solicitud de la persona interesada, a la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada, ni tampoco por la no presentación de la persona interesada a las pruebas selectivas.

3.5. Protección de datos: A efectos del cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Derechos Digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado, siendo incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado en el Ayuntamiento de Leganés donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en estas pruebas selectivas. El responsable del fichero es el Ayuntamiento de Leganés, órgano ante el que podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición previstos en la legislación vigente. Con el envío de la solicitud, el participante da el consentimiento al órgano convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

Cuarta. Admisión del personal aspirante

4.1. Requisitos de admisión: Para ser admitidos o admitidas a la realización de las pruebas selectivas, bastará con que las personas solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas y que quede acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.

4.2. Lista provisional de personal aspirante admitido y excluido y publicación de la misma: Terminado el plazo de presentación de solicitudes el órgano competente dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personal aspirante admitido y excluido, designando al personal que compone el Tribunal. Las listas provisionales completas del personal aspirante admitido y excluido se publicarán íntegras en la página web del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org y en el tablón de edictos.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se dará publicidad a la resolución descrita en el párrafo anterior, con relación nominal del personal aspirante excluido e indicación de la causa de exclusión y si dicha causa es o no subsanable.

El personal aspirante excluido expresamente, así como los que no figuren en la relación del personal admitido ni en la de excluido dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos o excluidas del proceso selectivo.

En todo caso se entenderán como causa de exclusión no subsanable:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

— La falta de pago de la tasa por derechos de examen, salvo que se encuentre exento o exenta.

4.3. Plazo de subsanación y listado definitivo: Las listas provisionales del personal aspirante admitido y excluido se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran solicitudes de subsanación. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, por Resolución del órgano competente, por la que se apruebe la lista definitiva de personal aspirante admitido y excluido, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados e interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que de acuerdo con la base decimoprimera debe presentase, en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados e interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Cualquier publicación en relación con esta convocatoria se realizará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web.

4.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones: Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados o interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Tribunal de Selección

5.1. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 TREBEP.

5.2. El órgano de selección estará compuesto por un Presidente o una Presidenta, un Secretario o una Secretaria y 4 vocales. La designación de los componentes del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes, entre los que figurará un funcionario o funcionaria de carrera de la Comunidad de Madrid.

5.3. Todos los componentes del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios o funcionarias de carrera o personal laboral fijo de esta u otra Administración que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 TREBEP con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.

5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. El Secretario o Secretaria actuará con voz pero sin voto.

5.6. Los componentes del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos o ellas algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público comunicándolo a la Corporación. El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los componentes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los componentes del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la citada Ley 40/2015.

No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección el personal funcionario de carrera y/o personal laboral que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

5.7. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores o asesoras colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Asimismo los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano convocante que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.

Las pruebas psicotécnicas, físicas, de idiomas y el reconocimiento médico serán realizadas por personal especializado.

5.8. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.9. Las resoluciones del Tribunal Calificador podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a instancias del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.

5.10. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano competente.

5.11. La clasificación del Tribunal Calificador en las pruebas selectivas, así como el número máximo de sesiones a devengar se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Calendario de realización de las pruebas: La publicación del anuncio de celebración del primer y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de cada ejercicio integrante de la prueba de conocimientos, se efectuará en el tablón de edictos y en la página web municipal.

6.2. Identificación del personal aspirante: En el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento al personal aspirante que acredite su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir, todos ellos, originales y en vigor. Según lo dispuesto en el RDL 8/2020, disposición adicional cuarta, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que hubiese caducado desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de 2021.

6.3. Llamamiento. Orden de actuación del personal aspirante: El personal aspirante será convocado para los ejercicios en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un o una aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrán de actuar los y las interesadas en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos o admitidas a las pruebas y no hubiera resultado excluido o excluida en la relación definitiva, el Tribunal podrá admitirle provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente la presentación de la solicitud, mediante copia sellada de la misma y justificante de abono de derechos de examen. Dicho acuerdo se recogerá en acta al igual que el sentido de la resolución final de admisión o exclusión del aspirante.

6.4. Desarrollo de las pruebas de carácter escrito: En los ejercicios escritos deberá garantizarse el anonimato de los opositores y opositoras, salvo que, el Tribunal ejerza la facultad de solicitar del personal opositor la lectura del ejercicio al objeto de pedir las aclaraciones y concreciones a lo expuesto por escrito por el personal opositor.

Los Tribunales excluirán a aquellos y aquellas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o autoras o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de cada uno de los ejercicios o, en su caso, en las respectivas sesiones en las que se celebren estos, ya sea con carácter previo a su inicio o bien indicándolo en el propio ejercicio a realizar, los criterios de corrección de los mismos que no estén expresamente establecidos en las presentes bases.

Séptima. Proceso selectivo

El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre, constará de las siguientes fases:

— Concurso-oposición libre.

— Curso Selectivo de Formación.

— Período de prácticas en el municipio.

Octava. Concurso-oposición libre

Las pruebas a superar serán las siguientes, todas ellas eliminatorias:

8.1. Pruebas psicotécnicas. Homologadas por la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los y las aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

8.2. Pruebas de conocimientos. Las pruebas de conocimientos, tanto de idioma como del conocimiento del temario, se realizarán en una misma sesión, con siguiente contenido:

— Prueba test de conocimiento de inglés o francés, a elegir por el personal aspirante: ejercicio de conocimiento de idioma inglés o francés que se corresponda con el nivel B1 de los que establece el Marco Europeo de Referencia. Consistirá en un cuestionario tipo test de 20 preguntas con tres respuestas alternativas de las que solo una será correcta. La prueba podrá contener preguntas de vocabulario, gramática, traducción de frases, o cuestiones sobre un tema redactado en inglés/francés. El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el Tribunal, no pudiendo exceder de 30 minutos.

— Prueba test de conocimiento del temario: consistirá en un cuestionario tipo test de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa recogido en el Anexo I. El cuestionario estará compuesto por preguntas de tres respuestas alternativas de las que solo una será correcta. El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el Tribunal, no pudiendo exceder de una hora y media.

8.3. Pruebas físicas. Adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Natación, 25 metros. Se realizará según disponibilidad de las instalaciones.

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo II.

Para poder participar en las pruebas, los aspirantes deberán presentar al inicio de las pruebas un certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado h) de la base 2.

En el desarrollo de las pruebas podrá realizarse el pertinente control antidopaje a un número de aspirantes determinado al azar previo acuerdo del Tribunal. Si un aspirante presentara en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, será eliminado de las pruebas por el Tribunal. Si el interesado o interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia al interesado o interesada acordará su exclusión del proceso.

8.4. Reconocimiento médico: El personal aspirante, deberá pasar reconocimiento médico por la Entidad sanitaria que designe el Ayuntamiento de Leganés para la comprobación fehaciente de cumplir los requisitos exigidos, con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el anexo III, que garantizará la idoneidad de los y las opositoras para la función a desempeñar.

El personal aspirante deberá firmar antes del reconocimiento médico la autorización que figura en el anexo V de estas bases.

Aspirantes en situación de embarazo: Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará con base a la información de que se disponga, si procede o no realizar la prueba en lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

8.5. Concurso de Méritos. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal examinará la documentación aportada por el interesado o interesada a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados.

El concurso puntuará los conocimientos previos de interés profesional y los años de servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad.

Novena. Calificación del proceso de concurso-oposición

9.1. Calificación de la fase de oposición:

9.1.1. Pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico. Se requerirán los servicios de personal especializado quien emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, calificando a los aspirantes de apto-no apto.

9.1.2. Calificación de las pruebas de conocimientos. Cada prueba de conocimientos (test de idioma y test de conocimiento del temario) será calificada de 0 a 10 puntos, siendo ambas de carácter eliminatorio para quien no alcance 5 puntos. Aquellas personas que no alcancen los 5 puntos en cualquiera de las dos pruebas, serán calificadas de no aptas.

La calificación global de las pruebas de conocimientos será el resultado de sumar la puntuación del test de idiomas multiplicado por 0,10 y la puntuación del test de conocimiento del temario multiplicado por 0,90 (test idiomas x 0,10 + test contenido del temario x 0,90).

El Tribunal Calificador se encuentra facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos. Es decir, el Tribunal tendrá la potestad de fijar el número de aciertos netos que se corresponderá con un 5.

El número de aciertos netos en ambas pruebas, será el resultado de aplicar la siguiente penalización: dos preguntas erróneas se eliminarán una correcta. Las preguntas no contestadas y las contestadas de forma indebida (más de una respuesta marcada o marcaciones mal hechas) no contabilizarán.

Todos los valores numéricos se entenderán por aproximación a la centésima.

9.1.3. Calificación de las pruebas físicas. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas, con decimales hasta la centena en cada una de las pruebas, con aproximación del tercer decimal.

Las marcas a las que corresponde cada puntuación serán las recogidas en el Anexo II.

Contra las calificaciones de cada una de las pruebas el personal aspirante podrá presentar alegaciones en un plazo de tres días hábiles.

9.1.4. Calificación final de la fase de oposición. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado la misma, con indicación de la puntuación obtenida. La calificación final de la fase de oposición, *será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable (*máximo 20 puntos, según lo establecido en la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.)

9.2. Acceso y calificación de la fase de concurso:

9.2.1. Acceso a la fase de concurso. Tras la superación de las pruebas de oposición, se accederá a la fase de concurso.

El personal aspirante que hubiera superado la fase de oposición dispondrá de un plazo de diez días hábiles para presentar los méritos por el mismo procedimiento telemático por el que presentó la solicitud.

El Tribunal podrá requerir a los interesados y las interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.

El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en plazo por los concursantes y las concursantes. Los méritos deberán estar redactados en castellano. Respecto a los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano, los concursantes deberán presentar junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos, en caso contrario, no se procederá a su valoración.

9.2.2. Calificación de la fase de concurso. La calificación máxima de esta fase será de 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Carrera profesional y administrativa: por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad en municipios de la Comunidad de Madrid, se otorgarán 0,70 puntos, hasta un máximo de 7 puntos.

Forma de acreditación de la Carrera profesional:

— Certificación de la administración para la que se prestaron los servicios en la que figuren tiempo de servicios prestados, así como escala, subescala y grupo.

— Certificado de vida laboral.

b) Formación y perfeccionamiento profesional:

Titulaciones académicas:

— Títulos oficiales expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título de las siguientes titulaciones:

• Título de doctor/a: 7 puntos.

• Máster o postgrado de carácter oficial: 6 puntos.

• Título de Grado o Licenciatura en Derecho o Criminología: 5 puntos.

• Título de Grado o licenciado en disciplinas distintas de las anteriores: 4 puntos.

• Título de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, arquitecto técnico: 3 puntos.

Únicamente se puntuará el título académico de nivel Superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior, siendo el máximo de puntos que podrá obtenerse en este apartado de 7 puntos.

Otras titulaciones:

— Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con la función policial, se valorarán a 0,01 puntos por hora, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Títulos de idiomas: Títulos oficiales que acrediten estar en posesión del nivel de conocimiento de idiomas extranjeros conforme al Marco Europeo de referencia, por los que se asignará la siguiente puntuación:

— Nivel B1: 0,50.

— Nivel B2: 1,00.

— Nivel C1: 1,50.

— Nivel C2: 2,00.

Para la valoración del conocimiento de idiomas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles.

En el caso de acreditarse titulación de varios idiomas extranjeros, la suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá superar los 3 puntos.

Décima. Lista de calificaciones del concurso-oposición y propuesta del Tribunal Calificador

10.1. Calificación final de la fase de concurso-oposición: La calificación final de la fase de concurso-oposición libre será el resultado de sumar la calificación final de la fase de oposición multiplicado por 0,90 y la calificación final de la fase de concurso multiplicado por 0,10 (calificación final fase de oposición x 0.90) + (calificación final fase de concurso x 0.10).

El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

Alegación: Orden para resolver empates.

Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en las pruebas por el siguiente orden:

— Calificación en el test de conocimientos.

— Calificación en la fase de concurso.

— Calificación en el test de idiomas.

— Calificación en las pruebas físicas por el orden establecido en las bases.

— Pertenecer al sexo infrarrepresentado en esta categoría profesional (I Plan de Igualdad de Oportunidades de empleados y empleadas del Ayuntamiento de Leganés).

Finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal hará público en el tablón de edictos y Sede Electrónica el acta con el listado final, con notas parciales de cada una de las fases del proceso y calificación final alcanzada, así como la propuesta provisional de candidatos y candidatas que superan la fase del concurso-oposición.

Hecha pública la valoración de méritos, con la relación provisional de aprobados o aprobadas, podrá interponerse, en el plazo de diez días hábiles, alegaciones contra el resultado o solicitudes de subsanación de méritos alegados en plazo pero no acreditados correctamente, admitiéndose únicamente, en este último caso, cuando el aspirante demuestre la imposibilidad de su acreditación durante el plazo de instancias.

10.2. Propuesta del Tribunal: Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal hará público el acta con la lista definitiva de aspirantes que superan la fase de concurso-oposición, por orden de puntuación, en la Sede electrónica del Ayuntamiento. De no presentarse reclamaciones quedará elevada a definitiva la propuesta provisional. La propuesta definitiva se elevará al órgano competente para que proceda al nombramiento como policías en prácticas según lo descrito en la base decimosegunda.

Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, salvo lo dispuesto en la base 1.2 para el caso de que las plazas convocadas por el turno de movilidad no queden cubiertas. En consecuencia, no podrá considerarse que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquello/as aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

No obstante lo anterior y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios o funcionarias en prácticas, o de cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Undécimo. Presentación de documentos

11.1. Documentos exigibles: En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciera pública el acta con la lista definitiva de personas que superan la fase de oposición, estas deberán aportar al Departamento de Recursos Humanos los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Original de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, en su caso, en la que aparezca el aspirante como titular.

b) Original del D.N.I.

c) Original del título académico exigido en las presentes bases.

d) Manifestación de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible.

e) Número de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina, y demás datos que resulten necesarios para la formalización del contrato o nombramiento temporal o para el abono de la nómina.

f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario o funcionaria en el que hubiese sido separado o separada o inhabilitado o inhabilitada.

g) Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales.

h) Original del permiso de conducir de la clase B. El requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

i) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que proporcionará el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Leganés.

11.2. Falta de presentación de documentos: Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

En este supuesto, podrá ser de aplicación lo dispuesto en la base 10.2, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas.

Duodécima. Nombramiento de policías en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, los y las aspirantes serán nombrados Policías en Prácticas. Las personas nombradas percibirán, durante el período de prácticas las retribuciones establecidas por la legislación vigente.

A los y las aspirantes nombrados en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse al curso, injustificadamente, se les considerará decaído de sus derechos.

Decimotercera. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable, como segunda fase del proceso selectivo la superación, en una única convocatoria, de un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

El curso será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el curso selectivo de formación coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.

Decimocuarta. Período de prácticas

En el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de Policía de Leganés. Estas prácticas serán tuteladas por el Área de Seguridad Ciudadana.

El período de prácticas no será puntuable y será calificado por el Tribunal como “apto” o “no apto”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar el Servicio, y en el que se tendrán en cuenta las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño en especial la disciplina, responsabilidad, interés y dedicación, corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y cumplimiento de órdenes.

Decimoquinta. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación final de los y las aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose la siguiente ponderación:

(CCOP x 0,40) + (CS x 0,60).

CCOP: Calificación del Concurso-Oposición.

CS: Calificación del Curso Selectivo.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los y las aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. De persistir el empate, se tendrá en cuenta el siguiente orden:

1.o Puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

2.o Puntuación obtenida en la fase de concurso.

3.o Pertenecer al sexo infrarrepresentado en esta categoría profesional (I Plan de Igualdad de Oportunidades de empleados y empleadas del Ayuntamiento de Leganés).

4.o Por sorteo público.

Decimosexta. Nombramiento y toma de posesión

16.1. Nombramiento: Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la sede electrónica y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados o aprobadas por orden de puntuación y se elevará al órgano competente para su nombramiento como funcionarios/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Leganés.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado, refiriendo esta motivación al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16.2. Toma de posesión: En el plazo máximo de un mes desde su nombramiento, los y las policías tomarán posesión de sus puestos de trabajo, previo acto de acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y del resto del Ordenamiento Jurídico. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimoséptima. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso cualquier otro que estimen procedente.

ANEXO I

TEMARIO POLICÍA LOCAL

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.

4. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

5. El acto administrativo; concepto, naturaleza y elementos. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez del acto administrativo.

6. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

7. La Administración Local: concepto. Entidades que comprende la Administración Local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias.

8. La organización del Ayuntamiento de Leganés. Organigrama. El Reglamento Orgánico Municipal.

9. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura.

10. El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Régimen de selección y promoción. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

11. El régimen disciplinario de aplicación a los miembros de las Policías Locales: Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo.

12. La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local.

13. Ordenanza General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Leganés.

14. Ordenanza Municipal sobre Civismo y la Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Leganés.

15. Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Leganés.

16. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

17. Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid. Normativa.

18. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

19. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

20. De la infracción penal y las personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas. Las medidas de seguridad.

21. Delitos de homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra libertad e indemnidad moral. Delitos contra la salud pública

22. Delitos contra el patrimonio. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delitos relativos al medio ambiente

23. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

24. Delitos contra la Seguridad Vial.

25. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos principales. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación de la movilidad

26. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores y los vehículos.

27. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático del tráfico.

28. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. ejecución y apremio.

29. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

30. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.

31. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS). Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetros y etilómetros: Descripción general. Obligación de someterse a la prueba. Pruebas de detección de drogas. Actuación policial.

32. El modelo policial español. Marco normativo. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad. La Protección civil y la Seguridad Ciudadana; su relación con la Policía Local.

33. La Policía Local, concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía

34. La Seguridad Ciudadana. Normativa de aplicación. Documentación e identificación personal. Actuación para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Reunión y manifestación. Régimen sancionador.

35. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

36. Ley Orgánica 5/2000, de 12 enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y su reforma. Actuación penal con menores.

37. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

38. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de la igualdad en el empleo.

39. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Delegados de Prevención. Comités de Seguridad y Salud. Especial referencia a la prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento de Leganés.

40. El Municipio de Leganés. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos y monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F. I. A. A. (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Ejemplos:

— 10 segundos 05 centésimas se convierten en 10 segundos 0 décimas.

— 10 segundos 06 centésimas se convierten en 10 segundos 1 décimas.

1.4. Intentos: Se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

De acuerdo con el Reglamento de la F. I. A. A. (Federación Internacional de Atletismo), (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:

— Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

2. Lanzamiento de balón medicinal

2.1. Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

2.2. Ejecución: Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

2.3. Medición: Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

2.4. Intentos: Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

2.5. Invalidaciones: Serán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

2.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

3. Salto de longitud desde la posición de parado

3.1. Disposición: El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

3.2. Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

3.3. Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso.

3.4. Intentos: Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

3.5. Invalidaciones:

a. Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b. Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c. Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

3.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

4. Carrera de resistencia sobre 800 metros

4.1. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

4.2. Ejecución: La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F. I. A. A. (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.

4.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

4.4. Intentos: Un solo intento.

4.5. Invalidaciones:

— Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

— Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

— Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas.

4.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

5. Natación sobre 25 metros

5.1. Disposición: El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución: Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos: Se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones: Se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoyara para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) Cuando realice en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

e) Cuando no finalice la prueba en la misma calle de salida.

f) Cuando utilice cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL

1. Comprobación de la talla

En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los aspirantes a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.

— Talla mínima mujeres: 165 centímetros.

— Talla mínima hombres: 170 centímetros.

2. Relación peso-talla

2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T – 100) + 20

2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T – 100) – 20

P = Peso expresado en kilogramos.

T = Talla expresada en centímetros.

3. Exclusiones circunstanciales

3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

4. Exclusiones definitivas de carácter general

4.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

5. Exclusiones definitivas de carácter específico

5.1. Ojo y visión:

5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

5.1.2. Hemianopsias.

5.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.

5.1.4. Desprendimiento de retina.

5.1.5. Estrabismo.

5.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Leganés, a 25 de febrero de 2021.—El concejal-delegado de Recursos Hurnanos, Desarrollo Local, Empleo y Sostenibilidad y Movilidad, Francisco José Muñoz Murillo.

(02/7.308/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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