Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210315-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

93
Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 837/2018

Sección Vigésima

EDICTO

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación 837/2018, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por D./Dña. *****, frente a ***** y NOTICIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS SIGLO XXI, sobre Contratos, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada por resolución de 16 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la notificación de la Sentencia de fecha 14 de enero de 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. ***** contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario número 614/2016, confirmamos la citada resolución; con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada y pérdida del depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a NOTICIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS SIGLO XXI, expido el presente en Madrid a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/6.027/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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