Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210316-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

101
Madrid número 2. Procedimiento 65/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo social nº 2 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 65/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. SYLVIE PEREIRA frente a RYP SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIONES, S.L. y FOGASA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO NO ACLARACIÓN SENTENCIA de fecha 17/02/2021

AUTO

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por la representación de Dña. Sylvie Pereira se presentó escrito el 16/02/2021 en el que solicitó por las razones que se hacen constar, se dicte nueva resolución en la que se aclare la sentencia en los términos solicitados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria a la jurisdicción social en virtud de la Disposición final cuarta de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social,) dispone que “1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.

Segundo.- De la lectura de sentencia se desprende que la cantidad global por la que se condena son 19.337,73 euros netos, a continuación se efectúa un desglose de las partidas que lo integran para diferenciar el tipo de interés que devengan; pero no hay duda que las cantidades a satisfacer son en neto. Por ello no procede efectuar aclaración alguna en el sentido solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a efectuar aclaración alguna por los motivos expuestos en el fundamento jurídico segundo.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo;

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN CANO MARTÍNEZ

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RYP SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIONES, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.121/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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