Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210316-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

104
Madrid número 2. Procedimiento 97/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 2 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 97/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ RAMÓN GALLO RODRÍGUEZ, D./Dña. VÍCTOR MANUEL TORRES SANZ, D./Dña. PEDRO DÍAZ SÁNCHEZ, D./Dña. CARMELO SUÁREZ PINO, D./Dña. EDUARDO GÓMEZ MAYORAL, D./Dña. JOSÉ LUIS PÉREZ CANO, D./Dña. ROMÁN MANUEL CEPEDA GONZÁLEZ, D./Dña. MIGUEL ÁNGEL CLEMENTE MIRANDA, D./Dña. MANUEL MESA RODRÍGUEZ, D./Dña. VIRIATO CABALLOL DALMAU, D./Dña. JORGE PUMARES FERNÁNDEZ, D./Dña. ÓSCAR CARRATALA FIERRO, D./Dña. CÉSAR MEGAL DELGADO y D./Dña. CARLOS GONZÁLEZ CUMPLIDO frente a HARO ESPADA SL y FOGASA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por José Luis Pérez Cano, Viriato Caballol Dalmau, Jorge Pumares Fernández, César Megal Delgado, Óscar Carratalá Fiero, José Ramón Gallo Rodríguez, Eduardo Gómez Mayoral, Román Manuel Cepeda González, Carlos González Cumplido, Víctor Manuel Torres Sanz, Miguel Ángel Clemente Miranda, Pedro Díaz Sánchez, Carmelo Suárez Pino y Manuel Mesa Rodríguez frente a la empresa JUAN CARLOS HARO ESPADA S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone las siguientes cantidades:

-José Luis Pérez Cano, 4.109,64 euros en concepto de indemnización y 697,80 euros en concepto preaviso.

-Viriato Caballol Dalmau, 9.039,74 euros en concepto de indemnización y 767,55 euros en concepto preaviso.

-Jorge Pumares Fernández, 14.927,71 euros en concepto de indemnización y 855,75 euros en concepto preaviso.

-César Megal Delgado, 15.123,03 euros en concepto de indemnización y 861,45 euros en concepto preaviso.

-Óscar Carratalá Fiero, 7.943,60 euros en concepto de indemnización y 744,75 euros en concepto preaviso.

-José Ramón Gallo Rodríguez, 16.191,43 euros en concepto de indemnización y 796,35 euros en concepto preaviso.

-Eduardo Gómnez Mayoral, 4.922,67 euros en concepto de indemnización y 681,60 euros en concepto preaviso.

-Román Manuel Cepeda González, 7.116,98 euros en concepto de indemnización y 688,80 euros en concepto preaviso.

-Carlos González Cumplido, 12.438,33 euros en concepto de indemnización y 746,25 euros en concepto preaviso.

-Víctor Manuel Torres Sanz, 3.998,80 euros en concepto de indemnización y 692,10 euros en concepto preaviso.

-Miguel Ángel Clemente Miranda, 11.360,36 euros en concepto de indemnización y 780,45 euros en concepto preaviso.

-Pedro Díaz Sánchez, 7.193,51 euros en concepto de indemnización y 688,80 euros en concepto preaviso.

-Carmelo Suárez Pino, 7.319,32 euros en concepto de indemnización y 700,80 euros en concepto preaviso.

-Manuel Mesa Rodríguez, 7.605,72 euros en concepto de indemnización y 713,10 euros en concepto preaviso.

Y el abono del 10% de interés por mora respecto a las cantidades que se reclaman en concepto de preaviso y los intereses del art. 1.108 del Código Civil respecto a la indemnización por despido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HARO ESPADA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.119/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210316-104