Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210316-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

109
Madrid número 5. Procedimiento 101/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo social nº 5 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 101/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. FARIT LUIS LUNA CORCINO frente a ENTRECAZOS SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 17/21

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a dos de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ÁNGELA MOSTAJO VEIGA, magistrada-juez del Juzgado de lo social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandante D. FARIT LUIS LUNA CORCINO asistido por la Letrada Dª María Luisa Rodríguez Iglesias y de otra, como demandada ENTRECAZOS SL que no comparece y con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 21 de enero de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por el actor en reclamación por cantidad.

SEGUNDO.- Admitida a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y, en su caso juicio para el día 15 de julio de 2020 suspendiéndose con motivo de la pandemia por COVID 19 y fijándose nuevamente para el día 2 de febrero 2021.

TERCERO.- Llegada la fecha señalada, y abierto el acto de juicio, la parte actora se ratificó en su demanda, no compareciendo la parte demandada. Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en acta, elevando la parte actora sus conclusiones a definitivas.

CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. FARIT LUIS LUNA CORCINO contra ENTRECAZOS SL y con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone al actor la suma de 18.491,03 euros más un interés del 10 % en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del Correo Certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la Sentencia dictada y Cédula de notificación. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ENTRECAZOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.080/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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