Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210316-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PUERTO DEL ROSARIO NÚMERO 4

206
Puerto del Rosario número 4. Procedimiento 593/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dª. PALOMA SANCHO SAMA, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario.

HAGO SABER: Que en el procedimiento nº 0000593/2020 en materia de Despido a instancia de D./Dª. NURIA DE LEON FRANQUIZ, contra DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL Y FOGASA, por su S S ª se ha dictado SENTENCIA con fecha 19-01-2021, cuya FALLO es el tenor literal siguiente:

FALLO

SE ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por Dª NURIA DE LEÓN FRANQUIZ, asistida y representada por el Letrado D. Isaac Domingo Reyes Moreno; frente a la empresa DENTOESTETIC SALUD DENTAL SL; su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y el FOGASA, no comparecidos, no comparecidos; y en consecuencia:

1º SE DECLARA IMPROCEDENTE el DESPIDO de fecha efectos de 16-11-20 y, SE CONDENA a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría de este Juzgado de lo Social, entre:

- La readmisión de la actora más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido a la fecha de notificación de esta Sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación;

- O el abono de una indemnización de 1.704,78 euros netos más los intereses determinados en el Fundamento Jurídico Cuarto in fine de esta resolución, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación.

2º SE CONDENA a la empresa demandada a abonar a la actora en concepto de vacaciones pendientes de disfrutar al momento de extinción de la relación laboral y salarios pendientes de satisfacer la suma de 3.801,28 euros brutos más los intereses determinados en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución.

De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de diez de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme ya que contra ella cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 5397-0000-65-0593-20 del Banco SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la original en el Libro de Sentencias y Autos definitivos de este juzgado. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOLETÍN OFICAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Puerto del Rosario, a 15 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.265/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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