Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2021

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210316-37

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

37
CONVENIO de 10 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía de Gobierno) y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, para la promoción de la innovación del Sector Público, en materia estadística.

En Madrid, a 10 de marzo de 2021.

De una parte, D. Francisco Lara Casanova, Viceconsejero de Transparencia, nombrado por Decreto 75/2019, de 27 de agosto, y de acuerdo con los establecido en el apartado noveno, 2 de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes y Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

Y de otra, D. Federico Morán Abad, actuando como Director de la Fundación para el Conocimiento Madrimasd (en adelante, la Fundación madri+d) con CIF: G-83351346, y domicilio social en Madrid, calle Maestro Ángel Llorca, número 6 (28003). Interviene en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de la escritura pública de poder otorgada ante el notario D. Cruz Gonzalo López-Muller, el día 8 de febrero de 2019, con el número 463 de su protocolo.

Ambas partes, reconociéndose capacidad legal para suscribir el presente convenio,

EXPONEN

Primero

Que ambas entidades tienen objetivos e intereses comunes relacionados con la promoción de la innovación dirigida al sector público de la Comunidad de Madrid.

Que la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía de Gobierno tiene las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás disposiciones en vigor, en una serie de materias entre las que se incluye estadística.

Que el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, determina en su artículo 12 que la Dirección General de Estadística es el órgano competente en materia Estadística, correspondiéndole por tanto el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, entre las que se incluye la promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que la Fundación madri+d es una Fundación del sector público de la Comunidad de Madrid que tiene como objetivo hacer de la calidad de la educación superior, la ciencia, la tecnología y la innovación elementos clave de la competitividad de dicha región.

Tercero

La Fundación madri+d desarrolla el programa innda madri+d, para identificar soluciones innovadoras a necesidades de las Administraciones Públicas a partir de información y datos públicos en forma de Retos de innovación.

El programa facilita un marco para que los proponentes de soluciones y las Administraciones puedan interactuar y avanzar en el desarrollo de innovaciones:

Durante el plazo abierto para la presentación de candidaturas, los participantes presentan un entregable que incluye una descripción de una posible solución tecnológica a alguno de los Retos planteados por las Administraciones.

Asimismo, los participantes presentan la descripción de una prueba de concepto de dicha solución, que sería desarrollada en caso de resultar ganador del Reto.

En caso de resultar ganador del reto, el participante tendrá derecho a la dotación económica del programa y deberá desarrollar, presentar y entregar la prueba de concepto a la correspondiente Administración en el plazo máximo de seis meses naturales a partir de la comunicación al ganador.

La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía de Gobierno, a través de la Dirección General de Estadística, considera interesante esta iniciativa y decide participar en esta iniciativa financiando al ganador la realización de un proyecto piloto por un importe de 10.000 euros.

Teniendo en cuenta lo anterior expuesto, Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía de Gobierno y la Fundación madri+d convienen en formalizar el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Este convenio este tiene por objeto establecer la participación la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Estadística de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía de Gobierno, en el programa innda madri+d que desarrolla la Fundación para el Conocimiento Madrimasd (en adelante, la Fundación madri+d), en el que se propondrán retos de interés para la Dirección General de Estadística, se evaluarán las soluciones propuestas a dichos retos y se facilitará a los ganadores el acceso a financiación para el desarrollo de proyectos piloto.

Segunda

Compromisos de colaboración que asume la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía de Gobierno).

1. Proponer un reto de interés para la Dirección General de Estadística.

2. Coordinar con la Fundación madri+d la redacción del comunicado para lanzar la iniciativa junto con la redacción de un cuestionario que permita recoger muestras de interés.

3. Financiar al ganador con 10.000 euros para la realización de una simulación de la propuesta presentada.

4. Realizar la difusión adecuada y consensuada del acuerdo y de los resultados de esta iniciativa.

Tercera

Compromisos de colaboración que asume la Fundación madri+d.

1. Realizar la página web de información y recogida de muestras de interés en la iniciativa.

2. Coordinar el proceso de evaluación de las propuestas presentadas.

3. Dar visibilidad en la página web de la iniciativa a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía de Gobierno, en su condición de colaborador oficial de Fundación madri+d.

4. Realizar la difusión adecuada y consensuada del acuerdo y de esta convocatoria de muestras de interés.

Cuarta

Condiciones económicas

El presente convenio no contempla condiciones ni contraprestaciones económicas entre ambas partes, sin perjuicio del compromiso que asume la Comunidad de Madrid, prevista en la cláusula segunda.

Quinta

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el proyecto.

En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, si existe responsabilidad de una de las partes.

Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento suponga para la otra parte, con el límite del 5 por 100 del precio total del importe a abonar por la Comunidad de Madrid, previsto en la estipulación segunda del convenio, IVA no incluido.

Sexta

Personal

En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.

Séptima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.

La Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio estará integrada por el titular de la Dirección General de Estadística, o persona que la sustituya, por parte de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía de Gobierno, y por la Fundación madri+d, la persona que designe su Director, o persona que le sustituya, así como una persona que realice las funciones de secretario de la Comisión, designada por el Director de la Fundación.

Son funciones de esta comisión:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Octava

Plazo de vigencia

El convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes, teniendo una vigencia de un año, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un período de hasta cuatro años adicionales.

Novena

Protección de datos

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por si naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Asimismo, los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Décima

Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios, y en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso- administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de éste se puedan plantear entre las partes y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento del convenio.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la Comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento, en el lugar y fecha al inicio indicados.

Madrid, a 10 de marzo de 2021.—Por la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía de Gobierno, Francisco Lara Casanova.—Por la Fundación para el Conocimiento Madri+D, Federico Morán Abad.

(03/9.018/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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