Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210317-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

152
Madrid número 1. Procedimiento 1/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso entre Dña. RITA MUZASHVILI y D. ZURAB CHARAEV, en cuyos autos se ha dictado Sentencia de fecha 16-02-2021 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando en lo esencial la demanda presentada por doña Rita Muzashvili representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Gutiérrez París contra su cónyuge don Zurab Charaev, debo declarar y declaro EL DIVORCIO de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciéndose las siguientes medidas:

1ª) Podrán vivir separados, quedando disuelta la sociedad de gananciales entre ellos constituida, cesando toda presunción de convivencia, quedando revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesando la facultad de los mismos de comprometer bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

2ª) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, David Charaev Muzashvili, a favor de doña Rita Muzashvili.

3ª) La patria potestad corresponderá conjuntamente a ambos progenitores.

4ª) Se establece un régimen de visitas, como derecho-deber de don Zurab Charaev respecto de su hijo menor por cual padre e hijo se relacionarán cuando y de la manera que ambos mutuamente lo concierten.

5ª) Fijar como pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos menores la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS, cantidad que deberá abonar don Zurab Charaev, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en el número cuenta que a tal efecto designe doña Rita, y que será actualizada anualmente con la variación del IPC interanual que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya el día 1 de enero de cada año, debiendo realizarse la primera anualidad el día 1 de enero de 2.021.

Los gastos extraordinarios del hijo que generen su cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores. Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles y necesarios.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme esta resolución comuníquese al Encargado del Registro Civil, donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en un plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, y a resolver por la Ilum. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. ZURAB CHARAEV expido y firmo la presente en Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.180/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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