Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2021

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210317-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MÓSTOLES NÚMERO 1

157
Móstoles número 1. Procedimiento 110/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento 110/2019 de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados a instancia de Dña. NARCISA CRISTINA CIUCA, representada por la procuradora Dña. ELENA QUEREJETA SOTO, contra D. CONSTANTIN MINODOR GRANDINARU, titular del NIE n° X*******Y, que se encuentra en paradero desconocido y en situación de rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado SENTENCIA n° 6/2021, de fecha 04 de febrero de 2021, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal:

“Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Elena Querejeta Soto en nombre y representación de Doña NARCISA CRISTINA CIUCA contra Don CONSTANTIN MINODOR GRANDINARU, sobre regulación de medidas paterno filiales debo acordar y acuerdo, con carácter definitivo las siguientes medidas:

1. La patria potestad de la menor corresponderá a ambos progenitores quedando igualmente bajo la guardia y custodia de la madre

2. Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en los sábados, en semanas alternas, durante dos horas en el Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio del menor.

Todo ello sin perjuicio de que los progenitores pudieran llegar a un acuerdo mas beneficioso para el interés del menor

3. Como pensión alimenticia de la menor el padre abonará 200 euros mensuales (cantidad que será ingresada en la cuenta corriente que al efecto designe la actora, a quien se le requiere para que en el plazo de tres días haga la oportuna designación. Esta pensión se actualizara anualmente conforme a la variación del IPC o índice que legalmente le sustituya.

Los gastos extraordinarios del menor serán sufragados al 50% por ambos progenitores

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de la notificación de esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Constantin Minodor Grandinaru, expido y firmo la presente en Móstoles, a 1 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.444/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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