Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210317-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ADENDA de 3 marzo de 2021 de prórroga para el año 2021 del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la participación de las oficinas de Farmacia legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid en el sistema sanitario.

En Madrid, a 3 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999 de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Luis Joaquín González Díez, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en representación de los farmacéuticos colegiados ejercientes en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.3 y 5 de la ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en el artículo 13 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y los artículos 6.1 b y 37 de sus vigentes estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 11 de diciembre de 2012 e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales el 8 de mayo de 2013 y publicados por Orden 1157/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de prórroga, y

MANIFIESTAN

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, “Corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid garantizar la ordenación de los servicios y establecimientos farmacéuticos y la atención farmacéutica a desarrollar en los mismos dentro de su ámbito territorial”.

El artículo 103.2 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, establece que “Las oficinas de farmacia abiertas al público se consideran establecimientos sanitarios a los efectos previstos en el Título IV de esta Ley”; por su parte, la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de ordenación y atención de los servicios y establecimientos farmacéuticos de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 9.1 que “las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a planificación sanitaria, según los requisitos establecidos en las leyes antes citadas y en la presente Ley, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá llevar a cabo las funciones y servicios a la población que se establecen a continuación”, avanzando el artículo 9.2 que “Las oficinas de farmacia podrán concretar cualquier otro servicio con la Administración pública en beneficio de la salud de la población” y concretando el punto 3 del mismo artículo que: “Las funciones y servicios de las oficinas de farmacia son: a) Adquisición, conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios. b) Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales. c) Información de medicamentos. d) Elaboración de Protocolos de actuación en la atención farmacéutica. e) Seguimiento Farmacoterapéutico. f) Farmacovigilancia. g) Funciones relacionadas con la prevención y promoción de la salud”.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid ostenta, de conformidad con sus Estatutos y la normativa aplicable, la representación institucional exclusiva de la profesión farmacéutica en su ámbito territorial y tiene entre sus fines esenciales la cooperación con los poderes públicos en la defensa y promoción de la salud.

Segundo

Que en fecha 4 de marzo de 2016, ambas partes suscribieron el Convenio de Colaboración por el que se fijan las condiciones para la participación de las oficinas de farmacia legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid en el sistema sanitario, que se ha ido prorrogando anualmente desde entonces y que fue modificado por medio de las correspondientes adendas en noviembre de 2018 y abril de 2019.

Tercero

Que persistiendo las causas que dieron lugar a la firma de dicho instrumento, y teniendo en cuenta que la colaboración establecida ha dado un resultado altamente satisfactorio para las partes, estas acuerdan suscribir esta adenda de acuerdo con la siguiente:

CLAÚSULA ÚNICA

Prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid por el que se fijan las condiciones para la participación de las oficinas de farmacia legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid en el sistema Sanitario, suscrito el día 4 de marzo de 2016, las partes acuerdan prorrogar el citado convenio durante el período de un año, desde la conclusión de la prórroga vigente actualmente.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 3 marzo de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, el Presidente, Luis Joaquín González Díez.

(03/8.047/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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