Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210317-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Régimen de dedicaciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 0471/2021, de 23 de febrero de 2021, se hace público lo siguiente:

Primero.—Designar a los siguientes los miembros de la Corporación que desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación parcial, con fecha de efectos 23 de febrero de 2021, percibiendo las cantidades anuales fijadas en el acuerdo del Pleno de la Corporación de 22 de febrero de 2021:

a) Don José Luis Pérez Viu, concejal del grupo municipal Ciudadanos, con una dedicación del 63 por 100 y una retribución bruta anual de 24.314,38 euros, distribuida en catorce mensualidades.

b) Doña Milagros Martínez Bravo, concejal del grupo municipal Ciudadanos, con una dedicación del 37 por 100 y una retribución bruta anual de 14.279,87 euros, distribuida en catorce mensualidades.

c) Don Ángel González Baos, concejal del grupo municipal PSOE, con una dedicación del 50 por 100 y una retribución bruta anual de 19.297,13 euros, distribuida en catorce mensualidades.

d) Doña Ana M. Soto Povedano, concejala del grupo municipal PSOE, con una dedicación del 50 por 100 y una retribución bruta anual de 19.297,13 euros, distribuida en catorce mensualidades.

e) Don Carlos Delgado Berzal, concejal del grupo municipal Popular, con una dedicación del 90 por 100 y una retribución bruta anual de 41.681,79 euros, distribuida en catorce mensualidades.

Aquellos miembros de la Corporación en régimen de dedicación parcial que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, quedan sujetos al régimen específico establecido en el artículo 5 de dicha norma, y a tal efecto se comunicará a la Administración o entidad pública de que se trate el régimen de dedicación asignado en esta Corporación.

Tercero.—Disponer el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los y las concejales designados en este Decreto para el desempeño de los cargos en régimen de dedicación parcial.

Cuarto.—Este acuerdo se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el portal de transparencia municipal, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Púbica y Buen Gobierno, y del artículo 15 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En Villaviciosa de Odón, a 23 de febrero de 2021.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/8.248/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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