Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210317-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

63
Madrid número 28. Procedimiento 321/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial número 321/2019 entre don José María Medina Fernández y doña Rosario Molina Fernández, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Se aprueba el inventario de bienes que integran la comunidad matrimonial formada por don José María Medina Fernández y doña Rosario Molina Fernández, y propuesto por don José María Medina Fernández al tener al otro cónyuge por conforme con tal propuesta dada su incomparecencia, en los siguientes términos:

Activo

1. Vivienda sita en Jerez de la Frontera, calle Francisco Riba, número 6, portal 2, 4.o A. Se aporta corno documento número cuatro copia de la escritura de compra de la vivienda.

2. Ajuar doméstico de la vivienda reseñada como número 1. Debemos reseñar que dicha vivienda disponía de muebles, electrodomésticos y ajuar doméstico hasta hace poco, pero en algún momento de los últimos tres meses la vivienda ha sido desvalijada. Tal y como consta en la denuncia formulada por don José María que adjuntamos como documento número 5, acudió a la vivienda, a la que no iba desde diciembre de 2018, y se encontró la casa sin la cerradura forzada pero vacía, echando en falta numerosos muebles, electrodomésticos y demás ajuar por un valor de aproximadamente 11.000 euros. Don José María cree que ha podido ser su exmujer dado que ella es la única que tiene llave de la vivienda. En la citada denuncia se relacionan los objetos y ajuar doméstico que don José María echa en falta.

3. Vehículo Mercedes E200, matrícula 1842-HKV. Se adjunta como documento número 6 documentación del citado vehículo.

4. Producto de la venta del vehículo Jaguar X-TYPE, matrícula 8828CYJ, en fecha 9 de noviembre de 2018, por un importe de 300 euros. Se adjunta como documento número 7 contrato de compraventa del citado vehículo.

5. Cuenta corriente en el Banco Bilbao Vizcaya número ES55 0182 2458 1302 0168 2507, cuyo saldo a la fecha de la sentencia de divorcio era de 0 euros, según certificado del banco que se adjunta como documento número 8.

6. Cuentas corrientes en la Caixa número ES17 2100 8536 8621 0007 6030 y número ES32 2100 8540 8121 0028 9205, cuyo saldo a la fecha de la sentencia de divorcio era de 166,37 euros, según certificado del banco que se adjunta como documento número nueve, y de 0 euros, según certificado del banco que se adjunta como documento número 10.

Pasivo

1. Préstamos hipotecarios con número 962029327857973 que gravan la vivienda citada en el activo, y cuyos saldos a fecha de la sentencia de divorcio eran de 31.430,77 y cuyo saldo a fecha actual es de 26.049,77 euros.

2. Préstamo Hipotecario con número 962029344779181, que grava vivienda citada y cuyo saldo pendiente a fecha de divorcio ascendía a 20.793,21 euros, de acuerdo con los certificados que se adjuntan como documentos números 11 y 12, el saldo a fecha actual es de 17.197,59 euros.

3. Préstamo personal sobre el vehículo citado en el activo, cuyo saldo pendiente a fecha de la sentencia de divorcio era de 21.621,94 euros, de acuerdo con el certificado que se adjunta como documento número quince. La cuota mensual del préstamo ha venido siendo pagada

por don José María hasta la fecha actual por lo que habrá que tener en cuenta el crédito que tendrá frente a la sociedad de gananciales cuando esta se liquide. Se adjunta como conjunto documental número 16 extracto de la cuenta asociada al préstamo donde se pueden ver las cuotas abonadas por don José María desde la fecha de la sentencia de divorcio hasta la actualidad, que suman la cantidad de 5.582,65 euros, siendo el saldo actual pendiente de 17.690,05 euros.

3. Crédito a favor de don José María Medina por todo lo abonado desde la fecha de la sentencia de divorcio hasta la actualidad. A fecha de hoy, el total es de 14.826,80 euros, más los intereses desde la fecha de sentencia de divorcio que ascienden a 820,14 euros.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2456-0000-39-0321-19 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2456-0000-39-0321-19.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandad doña Rosario Molina Fernández y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Madrid, a 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.104/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210317-63