Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210317-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 560/2019

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, letrado de la Administración de Justicia, en sustitución, del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento divorcio contencioso número 560/2019, instados por el procurador don Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de don Guillermo Alberto Andrade Lozano, contra doña Katia Virginia Vásquez Dorado en los que se ha dictado en fecha 21 de diciembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de divorcio formulada por el procurador don Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación procesal de don Guillermo Alberto Andrade Lozano y doña Katia Virginia Vásquez Dorado y decreto disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Guillermo Alberto Andrade Lozano y doña Katia Virginia Vásquez Dorado, contraído en Madrid, el día 15 de junio de 2011, con la consiguiente disolución de su sociedad de gananciales, y haciendo atribución del uso del que fue domicilio conyugal al esposo.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La juez/magistrado/a-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Katia Virginia Vásquez Dorado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 25 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.043/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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