Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210318-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

145
Madrid número 9. Procedimiento 997/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 997/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YACOUBA TRAORE frente a DOMINGO TRIGO CONSTRUCCIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº: 71/2021

En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una y como demandante D. YACOUBA TRAORE, que comparece asistido de la Letrada Dña. SORAYA MARTIN BARREIRO y de otra como demandado DOMINGO TRIGO CONSTRUCCIONES SL que no comparece estando citado en legal forma.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. YACOUBA TRAORE frente a DOMINGO TRIGO CONSTRUCCIONES SL, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la demandada DOMINGO TRIGO CONSTRUCCIONES SL a abonar al actor la suma de 2.237,92 euros brutos con más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DOMINGO TRIGO CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.644/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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