Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210318-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

203
Madrid número 32. Procedimiento 1204/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1204/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL BARRERA BERNAL frente a OTTAWA SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado SENTENCIA nº 35/2021 de fecha 22/02/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal que a continuación se detalla así como Auto de Aclaración de fecha 22/02/2021 cuya parte dispositiva también se expone:

FALLO

Que teniendo a la actora por desistida de su reclamación frente a don Sergio Antonio Bricio Casado y estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DON MIGUEL ANGEL BARRERA BERNAL contra OTTAWA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 9.10.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3.707,55 euros, así como salarios de tramitación por importe de 10.186,40 euros desde el despido (9.10.2020) hasta la extinción de la relación laboral (22.02.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (74,90 euros/día).

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2805-0000-61-1204-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO DE ACLARACIÓN DE FECHA 22/02/2021.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda ACLARAR la Sentencia número 35/2021, de fecha 22/02/2021 dictada en el presente procedimiento rectificando el error material expresado, en el sentido que a continuación se dice:

En el párrafo primero del Fallo, donde dice:

“Que teniendo a la actora por desistida de su reclamación frente a don Sergio Antonio Bricio Casado y estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DON MIGUEL ANGEL BARRERA BERNAL contra OTTAWA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 9.10.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3.707,55 euros, así como salarios de tramitación por importe de 10.186,40 euros desde el despido (9.10.2020) hasta la extinción de la relación laboral (22.02.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (74,90 euros/día)”.

Debe decir:

“Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DON MIGUEL ANGEL BARRERA BERNAL contra OTTAWA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 9.10.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3.707,55 euros, así como salarios de tramitación por importe de 10.186,40 euros desde el despido (9.10.2020) hasta la extinción de la relación laboral (22.02.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (74,90 euros/día)”.

Manteniendo en su integridad el resto de pronunciamientos.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OTTAWA SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.657/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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