Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210318-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 28 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible destinado a financiar en 2021 la concesión directa de subvenciones correspondientes al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2020 por el que se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19 en las pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2020, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19, cuyo objeto es reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID-19 en el comercio y artesanía de la Comunidad de Madrid y facilitar la continuidad de la actividad comercial y artesana en la región.

Dicho Acuerdo estableció en su artículo 11.8 que el plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses desde la entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

En el referido Acuerdo se indica que el transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando el artículo 24.3.b) de dicha norma que, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Mediante Orden de 28 de octubre de 2020 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se declaró que el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en las pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas de la Comunidad de Madrid es de 600.000 euros.

Por Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Directora General de Comercio y Consumo, se acordó aplicar la tramitación de urgencia, entre otros, al referido procedimiento de concesión directa, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para los solicitantes, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

El artículo 4 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Hacienda y Función Pública, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2020, estableció que los expedientes de compromisos de gasto derivados de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 podrían tener entrada en las Intervenciones Delegada o Unidades Equivalentes hasta el 15 de diciembre de 2020.

El Acuerdo de 21 de octubre de 2020, estableció en su artículo 9.1 que aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible.

Se ha constatado la existencia de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos en el referido Acuerdo, no han podido resolverse favorablemente debido a las limitaciones temporales de dicha orden.

Estas circunstancias justifican la decisión de autorizar en 2021 un crédito presupuestario destinado a financiar las solicitudes de subvención presentadas en 2020 al amparo del Acuerdo indicado, que se hallan pendientes de resolución, por importe de 68.000,00 euros.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5 de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Economía, Empleo y Competitividad la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de las ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19, de las solicitudes de ayuda presentadas en 2020 y no resueltas, es de 68.000,00 euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán a los correspondientes proyectos 2020/000164 “Actuaciones coronavirus” del subconcepto 49000 por importe de 35.000,00 euros y del subconcepto 77309 por importe de 33.000,00 euros del programa 431A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2021.

Madrid, a 28 de febrero de 2021.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/8.293/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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