Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2021

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210318-34

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

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RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2020, de la Directora General de Servicios Sociales e Innovación Social, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 6 de septiembre de 2016, modificada por la Orden 1345/2017, de 22 de agosto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 202, de 25 de agosto de 2017 (corrección de errores mediante Orden 1386/2017, de 1 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, de 11 de septiembre de 2017), por la Orden 300/2019, de 21 de marzo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 1 de abril, y por la Orden 897/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (corrección de errores por Orden 1166/2020, de 17 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 24 de septiembre de 2020).

Primero

Mediante Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 6 de septiembre de 2016), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid. Por Órdenes 1345/2017, de 22 de agosto; 300/2019, de 21 de marzo y Orden 897/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se modificó la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre.

El extracto de la Orden 1305/2020, de 15 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2020 se publicó en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de 20 de octubre.

Segundo

Con fecha 27 de noviembre de 2020 se reunió la Comisión de Valoración al objeto de valorar las solicitudes de subvención, elevando ese mismo día a la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social su propuesta.

Tercero

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 6 de septiembre de 2016, modificada por la Orden 1345/2017, de 22 de agosto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 202, de 25 de agosto de 2017 (corrección de errores mediante Orden 1386/2017, de 1 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, de 11 de septiembre de 2017) y por la Orden 300/2019, de 21 de marzo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 1 de abril y modificadas nuevamente por Orden 897/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, corrección de errores por Orden 1166/2020, de 17 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 24 de septiembre de 2020, por la que se modifican determinados artículos de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, el órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, emitió informe Resolución de fecha 27 de noviembre de 2020 por la que se formulaba propuesta provisional de concesión de esta convocatoria de subvenciones, que se publicó ese mismo día en, la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.comunidad.madrid/) “servicios e información” estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones, teniendo en cuenta que el presente procedimiento fue declarado de urgencia por Orden 1322/2020, de 20 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 28 de octubre.

Cuarto

Con fecha 4 de diciembre de 2020, finalizado el plazo de alegaciones concedido a las entidades solicitantes, con fecha 9 de diciembre de 2020 se celebró una nueva reunión de la Comisión de Valoración para analizar las alegaciones presentadas por las entidades.

Quinto

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de bases reguladoras y dispongo Tercero de Orden 92/2020, de 4 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 21 de febrero de 2020), del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, es competente para resolver la presente convocatoria de subvenciones la Directora General de Servicios Sociales e Innovación Social.

En su virtud,

RESUELVO

Primero

Conceder las subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, en la convocatoria del año 2020, convocada por Orden a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, y en la cuantía que en él figura, que se financiarán con cargo a la partida 48099 del Programa 232E del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogado para el año 2020.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las Entidades subvencionadas.

Segundo

Denegar las subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, en la convocatoria del año 2020, convocada por Orden 1305/2020, de 15 de octubre, a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo II de la presente resolución, por las causas previstas en el mismo.

Tercero

Las entidades adjudicatarias de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 6 de septiembre de 2016), por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas subvenciones, y apartado vigésimo primero de la Orden 1305/2020, de 15 de octubre, de convocatoria de 2020, quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas improrrogablemente en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades, así como al cumplimiento de todos los demás requisitos previstos en las citadas órdenes y demás normativa de aplicación.

En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, y apartado vigésimo segundo de la Orden 1305/2020, de 15 de octubre, se habilita a la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para que pueda dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de los artículos citados, así como a elaborar los modelos que deberán cumplimentar las entidades adjudicatarias para cumplir con su deber de justificación de las ayudas recibidas.

Madrid, a 31 de diciembre de 2020.—El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, P. D. (Orden 92/2020, de 4 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 21 de febrero de 2020), la Directora General de Servicios Sociales E Innovación Social, Gema Gallardo Pérez.















(03/8.443/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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