Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210318-41

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

41
CONVENIO de colaboración de 19 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad Europea de Madrid para la enseñanza clinica práctica en el grado de Medicina.

De una parte, el excelentísimo señor don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, nombrado por Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado por Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra, D. Miguel Carmelo García, en nombre y representación de la Universidad Europea de Madrid, en su condición de representante persona física del Administrador Único, conforme se establece en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada por Universidad Europea de Madrid, S.A, de fecha 31 de mayo de 2019, ante el Ilustre Notario de Madrid D. Francisco Miras Ortiz bajo el número 1881 de los de su Protocolo.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad (artículo 9.c) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería).

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

Tercero

Que la Universidad Europea de Madrid (en lo sucesivo la Universidad), es una universidad privada reconocida legalmente por Ley 24/1995, de 17 de julio, teniendo entre sus objetivos la ampliación del conocimiento a través de la investigación, y siendo uno de sus fines la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento para ponerlo al servicio de la ciencia, la técnica, la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.

Cuarto

Que para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la Universidad y la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y LOSCAM, las universidades, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del punto 1º del Anexo II, del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros sanitarios, deben garantizar en las enseñanzas de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, la disponibilidad de un hospital y tres centros de atención primaria (de titularidad pública o privada) con base en un convenio en el caso de las universidades privadas. Dichas instituciones sanitarias tendrán que reunir los requisitos que se establezcan de forma conjunta entre los ministerios con competencias en materia de sanidad y de universidades.

Quinto

Que la Consejería de Sanidad y el SERMAS comparten, por tanto, con la Universidad Europea de Madrid, el interés en la formación de profesionales de la salud del grado de Medicina, y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento, no solo de las profesiones sanitarias, sino también de aquellas otras de cuyo buen hacer y adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios.

Por los motivos expuestos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto de este convenio establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad Europea de Madrid para formación práctica de la enseñanza del grado de Medicina que imparte dicha universidad.

Segunda

Objetivos

1. Docentes:

A) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales con que cuentan los hospitales y centros de salud de atención primaria adscritos, para la docencia universitaria de las enseñanzas sanitarias oficiales, favoreciendo su actualización con criterios de excelencia, respetando en todo caso las necesidades organizativas y de gestión de dichos centros.

B) Promover y desarrollar la asignatura de Medicina familiar y Comunitaria dentro de los planes de estudio establecidos, facilitando rotaciones por los centros de salud para potenciar la atención familiar y comunitaria en la docencia universitaria.

C) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales al más alto nivel, cuidando su actualización, reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2. Asistenciales:

A) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con el grado de Medicina puedan ser utilizadas en la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las citadas instituciones sanitarias.

B) Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de centro de salud y hospital universitario o asociado, dentro del oportuno sistema de planificación de la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.

C) Desarrollar líneas de mejora constantes en las áreas de conocimiento que sirven de apoyo y soporte logístico al ejercicio de la actividad asistencial.

D) Crear el marco que permita compatibilizar las actividades docentes con la actividad asistencial y las necesidades de organización y gestión de los centros asistenciales.

E) Potenciar que los profesionales dedicados a las actividades contempladas en el presente convenio puedan compatibilizar su actividad docente con la actividad asistencial.

Tercera

Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio

1. Para el cumplimiento de los citados objetivos, la Consejería de Sanidad y el SERMAS ponen a disposición de la Universidad, a efectos docentes de la práctica clínica, los centros y servicios sanitarios que se especifican en el anexo I.

2. Estos centros funcionarán, en lo referente a los aspectos docentes de la práctica clínica, en coordinación con la Universidad y los departamentos universitarios correspondientes.

3. La distribución de los alumnos se adaptará a la capacidad estructural y de soporte de los centros asistenciales, debiendo respetar la universidad el número máximo de alumnos que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico, según el procedimiento previsto en el presente convenio.

4. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material inventariable adscrito a tales fines, así como las inversiones sobre infraestructuras realizadas, revertirán en la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud.

Cuarta

Procedimiento para la determinación del número de alumnos

1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad, al SERMAS y a la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control de este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, incluyendo el calendario detallado por asignatura, créditos y número de horas prácticas que desarrollarán en los centros sanitarios adscritos a este convenio.

2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en cada centro, por la Consejería de Sanidad y el SERMAS, según lo previsto en el punto tercero de la cláusula tercera. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.

Quinta

Personal docente

1. Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la Universidad en las enseñanzas que se designen por la Comisión Mixta, o en aquellas otras que oficialmente la Universidad tuviera autorizadas en un futuro, las partes –a través de la Comisión Mixta– detallarán el número de profesionales de los centros asistenciales contemplados en el presente convenio, que colaborarán como tutores clínicos para cada curso académico, en función de la distribución de alumnos y del número de créditos de la enseñanza a impartir.

2. Su designación se realizará por la Comisión Mixta, a propuesta de la Universidad y del centro sanitario y tendrán como funciones:

— Apoyar en la distribución y organización de las actividades docentes de los estudiantes de las diferentes unidades y/o servicios de acuerdo con la programación.

— Procurar que el alumno se integre de manera gradual y activa en las áreas donde desarrolla su actividad, siguiendo las fases de observación, participación e integración.

— Lograr que los alumnos mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias de cada unidad.

3. En cada centro sanitario habrá un coordinador designado por el propio centro que, además de actuar como interlocutor con la Universidad, tendrá como funciones las referidas a la organización de la actividad de los estudiantes dentro del centro.

4. La Universidad se compromete a entregar certificación acreditativa de la labor realizada al personal sanitario que colabore en las labores objeto de este convenio cuando así se lo soliciten.

Sexta

Compromisos de las partes

1. Compromisos de la Consejería de Sanidad y del SERMAS: Para la consecución de los objetivos especificados en este convenio la Consejería de Sanidad y el SERMAS pondrán a disposición de la Universidad para la realización de las prácticas clínicas, los centros sanitarios, unidades y servicios del SERMAS que aparecen detallados en el anexo I de este convenio, comprometiéndose a facilitar dichas prácticas.

2. Compromisos de la Universidad: Además de las obligaciones contempladas en el resto del clausulado de este convenio, la Universidad se compromete a:

a) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que les son exigibles para acceder a esas prácticas y llevarlas a cabo.

b) Garantizar que la formación práctico clínica que se desarrolle en los centros sanitarios que figuran en el anexo I del presente convenio, estará sujeta a los períodos y horarios acordados, que en todo caso deberán ser compatibles con el buen desarrollo de la actividad asistencial.

c) Facilitar, al inicio de cada curso académico, el número de alumnos matriculados por curso y grado en los términos previstos en la cláusula cuarta del convenio.

d) Obtener, con carácter previo al inicio del período de prácticas, la firma de los alumnos de los documentos que sean requeridos, además de los que se adjuntan como anexos II y III, así como proceder a su custodia, salvo en los casos en que dicha custodia corresponda a los centros sanitarios.

e) Garantizar, previamente al inicio de la actividad, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero.

f) Garantizar que los alumnos están al corriente de pago de las primas del Régimen General del Seguro Escolar o, en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, así como a suscribir los correspondientes seguros de accidentes y responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula decimosexta de este convenio.

g) Impartir en sus instalaciones, y al margen de las entidades sanitarias, el resto de la formación de sus alumnos para garantizar la adquisición de las habilidades y destrezas imprescindibles en las actividades de práctica clínica a desarrollar en las entidades sanitarias.

h) Realizar un reconocimiento curricular al personal sanitario que colabore en las enseñanzas prácticas de los alumnos mediante la expedición de certificados en los que consten el número de horas realizadas, de forma que puedan ser computados como méritos en el ámbito universitario y laboral.

i) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular alta en el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.

Séptima

Relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y los alumnos

1. La relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y los estudiantes en prácticas no conllevará más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación contractual alguna, estatutaria, laboral o de cualquier otro tipo, entre ambas partes, ni implicará obligación retributiva alguna ni para la Consejería de Sanidad ni para el SERMAS.

2. Los alumnos deberán respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de los centros sanitarios, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de la actividad docente. Asimismo deberán cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad sanitaria conforme a las líneas establecidas y las tareas que, en relación con ellas, se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional.

3. Los alumnos se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos y a toda aquella relacionada con el acceso a la documentación e historia clínica.

Octava

Régimen económico

1. La Universidad abonará al SERMAS 500 euros por cada alumno y curso que reciba formación o tutorización práctica en alguno de los centros sanitarios recogidos en el anexo I. El abono se realizará mediante su ingreso, antes del 30 de junio de cada año, en la cuenta corriente bancaria que se facilitará al efecto.

Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.

2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta la normativa relativa a las generaciones de crédito, para lo cual el SERMAS distribuirá entre los mismos los importes que les correspondan en función de los alumnos atendidos por cada uno de ellos, previa certificación de tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.

Novena

Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control

1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirá una comisión mixta Universidad/Consejería de Sanidad-SERMAS.

2. La comisión estará compuesta por un total de 18 miembros con el siguiente detalle:

— El Rector de la Universidad (o persona en quien delegue).

— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación (o persona en quien delegue).

— Dieciséis vocales, de los cuales:

• Ocho serán designados por la Universidad a propuesta del Rector.

• Ocho serán designados por la Consejería de Sanidad, a propuesta del titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación.

La presidencia se desempeñará de forma alternativa por el Rector de la Universidad y el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación. Se alternará la presidencia en cada reunión celebrada, recayendo el ejercicio de la presidencia entre convocatorias en el titular al que corresponda ostentar la presidencia en la siguiente reunión. El turno inicial corresponderá a la Universidad Europea de Madrid.

4. Actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto, un empleado público con formación jurídica designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia de formación e investigación (o persona en quien delegue).

5. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

6. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.

7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Serán competencias de esta comisión:

1. Velar por la correcta aplicación del convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la estructura académica prevista en la Ley Orgánica de Universidades, y de otro, la estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo caso, el normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los programas docentes.

2. Aprobar por unanimidad, a propuesta motivada de cualquiera de las partes, la modificación del convenio para la incorporación o separación de los centros de salud y hospitales al convenio, tras la constatación de que reúnen los requisitos previstos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos de las instituciones sanitarias que pueden ser objeto de concierto, su acreditación para la docencia con universidades, así como cualquier otra modificación del anexo I.

Dichas modificaciones deberán llevarse a cabo mediante la correspondiente adenda al convenio, firmada por todas las partes.

3. Aprobar el cálculo y liquidación de la compensación económica a pagar por la Universidad, que viene establecida en el punto 1 de la cláusula octava.

4. Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras. Coordinar la realización de las prácticas del grado de Medicina, respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de los centros sanitarios en la planificación y organización de sus servicios, áreas y unidades.

5. Solicitar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar, de acuerdo a criterios objetivos, el número de plazas de personal de los centros asistenciales para impartir docencia. En cada propuesta se valorarán singularmente los criterios de distribución y el perfil de cada una de las plazas docentes, especificando en todos los casos el área y/o unidad a que cada plaza va destinada. Tal asignación se establecerá atendiendo a los objetivos docentes y las cargas docentes que soporten.

6. Supervisar los programas generales de formación práctico clínica cada curso académico en lo relativo a:

a) Número de alumnos matriculados, que no podrán superar los autorizados por la Conferencia general de Política Universitaria e informados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o, en su caso, por la agencia autonómica competente, y su distribución en cada centro sanitario.

b) Calendario de prácticas clínicas.

c) Objetivos y contenido de la actividad docente y sistemas de evaluación de las actividades docentes, si procede.

7. Valorar, a la conclusión de cada curso académico, el rendimiento de los profesionales de los centros asistenciales que colaboren en la docencia.

8. Designar a los miembros de la Comisión de Coordinación de la Investigación, cuya composición se establece en la estipulación décima del presente convenio.

9. Proponer programas de becas, tanto para el acceso al doctorado, como de cualquier otro fin y los proyectos de investigación que se determinen dentro del marco del presente convenio. En ambos casos, los programas deberán ir acompañados de la correspondiente financiación.

Décima

Causas de resolución

1. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

2) Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula duodécima.

3) Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que hagan imposible su cumplimiento.

4) Por cualquier otra causa prevista legalmente.

2. En el caso de darse las circunstancias de los apartados 2 o 3 anteriores, la parte que alega el incumplimiento o las circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento del convenio, deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que motivan la resolución anticipada del convenio y, por tanto, de las prácticas, y la fecha de finalización éstas, para su traslado a la otra parte.

3. En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, quedando obligados los centros sanitarios, en todo caso, a continuar las prácticas hasta el término del año académico de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.

Undécima

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes

1. En caso de que alguna o algunas de las partes firmantes del convenio incumplieran las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las otras partes enviará a la/s parte/s incumplidora/s un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se crean incumplidos para que sea subsanada dicha situación, en un plazo improrrogable de treinta días naturales. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del convenio.

2. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.

Duodécima

Vigencia, prórroga y modificación

1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

2. Podrá prorrogarse en las mismas condiciones por otro año mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del convenio.

3. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Decimotercera

Naturaleza y régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y al Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros sanitarios, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.

Decimocuarta

Controversias

Las dudas y controversias que se susciten en la aplicación e interpretación del convenio y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidas a la decisión los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoquinta

Seguro de accidentes y responsabilidad civil

1. La Consejería de Sanidad y el SERMAS no se harán responsables de los accidentes que el alumno pudiera sufrir en el transcurso de la formación, ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.

2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos, en el transcurso del período de formación amparado por este convenio, la Universidad deberá tener suscrito, antes del comienzo del período de prácticas, un seguro que cubra a cada uno de los alumnos que participen en ellas, cuya póliza tenga una cobertura en la que se incluya cualquier accidente que puedan sufrir aquellos, así como los posibles daños a terceros que dichos alumnos puedan ocasionar en el desarrollo de las prácticas.

Decimosexta

Derecho de intimidad del paciente

En el desarrollo de las prácticas se deberá cumplir lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

Decimoséptima

Protección de datos de carácter personal

1. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

2. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

4. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III del presente acuerdo, que serán suscritos por las partes el primero, por el personal de la Universidad el segundo y por los estudiantes el tercero.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

Madrid, a 19 de febrero de 2021.—En representación de la Comunidad de Madrid: El Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del SERMAS, Juan Jorge González Armengol.—En representación de la Universidad: El representante del administrador único, Miguel Carmelo García.





ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Universidad Europea de Madrid tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.





(03/6.890/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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