Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210318-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Número de registro de la BDNS: 552844

Primero. Beneficiarios.—Los solicitantes deben reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

— Ser español o extranjero con residencia legal en España.

— El sujeto pasivo del impuesto o el obligado al pago en los casos de arrendamiento deberá estar empadronado en Pozuelo de Alarcón en la fecha de la solicitud y durante, al menos, el año anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria.

— Ningún miembro de la unidad de convivencia podrá tener una participación superior al 25 por 100 en la propiedad de otro bien inmueble de naturaleza urbana y uso residencial. Para cumplir este requisito se considerarán las propiedades en todo el territorio nacional.

— Que los ingresos del conjunto de los miembros de la unidad de convivencia a efectos de esta convocatoria no superen los límites establecidos en la misma.

— No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— No tener pendiente la justificación de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, siempre que el plazo para su presentación o subsanación hubiera finalizado.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas sociales para hacer frente al pago total o parcial de los gastos de la vivienda habitual que ocasiona el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles en Pozuelo de Alarcón en el ejercicio 2021 a personas vulnerables.

Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figure empadronado el solicitante y respecto de la cual sea titular de un derecho real de propiedad o de un arrendamiento.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía individual de la ayuda será la correspondiente a la cuota líquida del impuesto municipal sobre bienes inmuebles (IBI) de la vivienda habitual del año 2021 y hasta un máximo de 400 euros.

El importe global máximo de las ayudas convocadas asciende a 30.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.2312.48007, del presupuesto de gastos de 2021 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes presentadas correctamente que no superen el nivel de renta establecido en la convocatoria se ordenarán por la puntuación obtenida hasta el agotamiento del crédito.

En caso de empate, las solicitudes se resolverán por el orden de su fecha de presentación. Si continúa el empate, se resolverán por sorteo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 5 de abril al 5 de mayo de 2021, inclusive.

Sexto. Otros datos.—Ingresos máximos de la unidad de convivencia:

a) Hogar con un único miembro: hasta 15.039,18 euros/año.

b) Unidad de convivencia con dos miembros: hasta 22.558,77 euros/año.

c) Unidad de convivencia con tres o más miembros: hasta 26.318,57 euros/año.

En Pozuelo de Alarcón, a 10 de marzo de 2021.—El titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y Pozuelo 2030, P. D. (acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de julio de 2020), Eduardo Oria de Rueda Elorriaga.

(03/8.904/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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