Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210318-83

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

83
Villalbilla. Organización y funcionamiento. Ordenanza prevención alcohol y otras drogas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora de la Prevención de la venta y consumo de alcohol y otras drogas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 56 56 del Texto Refundido de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PREVENCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y OTRAS SUSTANCIAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se ha procurado adaptar la estructura de la Estratega nacional sobre adicciones ENA 2017-2024, con las modificaciones y adaptaciones propias a la realidad de nuestro municipio.

Se articula en torno a dos metas con diferentes objetivos estratégicos que se agrupan en varias áreas de actuación.

Las metas son:

a) “Alcanzar” una sociedad más saludable e informada mediante la reducción de la demanda de drogas y de la prevalencia de las adicciones en general.

b) “Tener” una sociedad más segura a través de la reducción de la oferta de drogas y del control de aquellas actividades que puedan llevar a situaciones de adicción.

El consumo de drogas es un fenómeno complejo en el que inciden múltiples determinantes y del que se derivan muy diversas consecuencias para las familias, la sociedad y los individuos, tanto en lo relativo a su salud como en otras facetas de su vida. Este problema genera una considerable preocupación social y moviliza a su alrededor una cantidad muy importante de esfuerzos y recursos para intentar darle solución.

No obstante, el carácter dinámico del abuso de drogas ha determinado que ciertos hábitos culturalmente arraigados y socialmente aceptados, como el consumo de bebidas alcohólicas, hayan experimentado considerables modificaciones en los patrones de consumo, la elevada ingesta en cortos períodos de tiempo, días concretos, o la concurrencia o concertación de personas para el consumo en espacios públicos.

Estas actividades ocasionan no solo un problema de salud de los menores por la ingesta de alcohol, sino que afectan también a la convivencia ciudadana y cuidado del entorno físico, con conductas que pueden generar ruidos, suciedad, etc.

En la actualidad, las nuevas formas de promoción y venta de drogas, así como de convocatorias de concentraciones para el consumo, por medios telemáticos y especialmente Internet, dificultan la aplicación de medidas restrictivas legales, lo que, unido a su relativo anonimato y rapidez, favorecen su comercio y distribución.

Conscientes de ello, desde la Policía Local se colabora con otras instancias judiciales y de seguridad pública a efectos de su detección y puesta en conocimiento de la autoridad competente. En este contexto de transformaciones, la Constitución española en su Título I, artículo 43.2, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.

En este marco constitucional y dentro de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los Ayuntamientos, en materia de Atención primaria a la salud, servicios sociales, reinserción social y políticas de intervención en la actividad privada para adecuarla a fines de interés público, se dicta la presente ordenanza, la cual, priorizando la política preventiva en relación a niños y jóvenes, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones.

También pretende dotar de un marco estratégico con capacidad de detectar e intervenir sobre los adolescentes y jóvenes consumidores de alcohol con el objetivo de reducir los riesgos y daños secundarios al consumo y/o reducir al mínimo el consumo, permitiendo un desarrollo completo de la persona.

Mención aparte merece lo que ha dado en denominarse “fenómeno del botellón' tanto por lo que supone como conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como por el Impacto medioambiental que produce. En efecto las reuniones masivas de jóvenes en plazas, parques públicos con el alcohol como “vehiculizador” constituyen en sí mismas un fenómeno de moda.

Una situación de riesgo añadida por la percepción de accesibilidad al alcohol y por el efecto de Contagio Social que produce. El municipio de Villalbilla (Madrid), no es ajeno a este fenómeno, que no solo incentiva el consumo abusivo de alcohol, desde edades tempranas, sino que constituye una actividad Juvenil especialmente nociva para la convivencia ciudadana por los efectos nocivos, en materia de salubridad pública y en los derechos de los vecinos al descanso y a la calidad de vida. La presente ordenanza se estructura en cuatro Títulos.

En el primero se establecen los objetivos fundamentales de la presente ordenanza, así como la normativa estatal y autonómica en que se fundamenta.

En el segundo, denominado “Medidas preventivas y de intervención” se articulan todas aquellas medidas de orientación, información, educación y asistencia, para la corrección y prevención de todas aquellas conductas que incentivan el consumo.

El título tercero, denominado, “prohibición y limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas” consta de tres capítulos, en los cuales se establece en el primero las limitaciones y las prohibiciones de la publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas y de venta y consumo de las mismas. El segundo capítulo va dirigido a establecer las limitaciones del consumo, suministro y venta del tabaco, y por último en el capítulo tercero se establecen las medidas dirigidas a la venta y consumo de otras drogas.

En cuanto al último capítulo denominado “ Infracciones y sanciones” se establece la calificación de las infracciones muy graves, graves y leves así como las sanciones que le corresponden y se fundamenta jurídicamente en la habilitación legal establecida por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local que modifica la ley 7/1985 de Régimen Local, que establece la competencia municipal para tipificar, como infracción administrativa, en defecto de normativa sectorial específica, todas aquellas conductas que produzcan una perturbación relevante de la convivencia que afecte a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas. Asimismo, se recoge la responsabilidad solidaria de los padres, a efectos de que ejerzan con responsabilidad sus funciones de salvaguarda del derecho a la salud de sus hijos y el derecho al descanso de los vecinos, medida que tiene su fundamento jurídico en lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Asimismo, la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos establece en su Título IV, artículo 45, que los ayuntamientos determinarán los criterios que regulen la localización, distancia y requisitos que deberán reunir los establecimientos donde se suministre, venda, dispense o consuman bebidas alcohólicas y tabaco, así como la vigilancia y control de los mismos.

El artículo 61.2.b) de la Ley 5/2002, de 27 de junio, establece que la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.3 corresponderá a las Corporaciones Locales competentes del lugar de la infracción. Dicho artículo 30.3, tras establecer que no se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal, contempla que las Entidades Locales, a través de las correspondientes ordenanzas municipales, podrán declarar determinadas zonas como de acción prioritaria a los efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios públicos, fomentando, al mismo tiempo, espacios de convivencia y actividades alternativas, contando para el establecimiento de estas limitaciones con los diferentes colectivos afectados.

El resultado es un documento de consenso entre numerosas partes interesadas que se ofrece como el marco de actuación para el desarrollo de las políticas sobre adicciones que se llevan a cabo en el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid).

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las actuaciones que permitan la prevención del consumo de drogas, la reducción de los daños, la protección de la salud e integridad física de las personas y evitar graves perturbaciones a la convivencia ciudadana, en el ámbito de las competencias que le corresponden al Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), de acuerdo con la legislación Estatal y de la Comunidad de Madrid.

De la misma manera, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, de suministro, venta y consumo de estas sustancias.

Pretende dotar de un marco estratégico con capacidad de detectar e intervenir sobre los adolescentes y jóvenes, y población en general, consumidores de alcohol y/o sustancias estupefacientes con el objetivo de reducir los riesgos y daños secundarios al consumo y/o reducir al mínimo el consumo, permitiendo un desarrollo completo de la persona.

Art. 2. Marco normativo.—El marco normativo dentro del que se desarrolla esta Ordenanza viene establecido por:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones reglamentarias. Artículo 25.2 apartados j) “Protección de la salubridad pública”.

— Ley 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de Salud Pública.

— Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

— Real Decreto Legislativo1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

— Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

— Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

— Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ordenanza, será de aplicación la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la señalización de las limitaciones de la venta y consumo de bebidas alcohólicas y otras drogas.

TÍTULO II

Medidas preventivas y de intervención

Art. 3. De información, orientación y educación.—1. El Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), prestará asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo de alcohol y otras drogas, y en su caso del tratamiento de las situaciones de adicción y de los problemas derivados de su consumo.

2. Con tal fin, promoverá e impulsará campañas informativas que conciencien sobre los efectos del consumo de alcohol y otras drogas a fin de modificar hábitos y actitudes en relación con su consumo. Estas campañas divulgativas se dirigirán a grupos específicos de la población, enfatizando lo positivo del no consumo de drogas.

3. Se dispensará una protección especial en este campo a los niños, jóvenes, y población en general. Para ello se diseñarán acciones en el ámbito de la información, formación, educación para el ocio, etc. que tiendan a lograr los indicados fines preventivos en este colectivo, preferentemente mediante el diseño de programas preventivos basados en el conocimiento de la realidad en la que se va a intervenir, cordinado por la Administración competente y realizados conjuntamente por el mediador juvenil, coordinadores de educación y cultura, Servicios Sociales, Policía Local, centros escolares, clubes deportivos y todas aquellas instituciones que dispongan de infraestructuras destinadas a un público compuesto principalmente por menores de 18 años.

4. En el campo del asociacionismo se promocionará, con igual finalidad, las asociaciones y entidades que trabajen en drogodependencias y facilitará su participación e integración en los programas que se impulsen en el campo de la prevención.

Art. 4. Participación Ciudadana.—1. En el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) adoptará las medidas adecuadas de fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin ánimo de lucro que colaboren con el municipio en la ejecución de los programas de prevención, que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta Ordenanza.

2. Las acciones informativas, educativas y cuantas otras medidas se adopten en este campo por el Ayuntamiento, se dirigirán a la Policía Local, mediador juvenil, coordinadores de educación y cultura, sector de la hostelería y ocio, etc. a fin de favorecer la colaboración de los mismos en el cumplimiento del fin pretendido.

Art. 5. Autorizaciones extraordinarias.—1. Las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiestas patronales o festejos populares (casetas, carpas, tenderetes, chiringuitos, ferias, rastrillos, mercados, caravanas y similares) deberán contar con la correspondiente licencia municipal.

2. Su concesión o denegación se ajustará a su normativa específica, así como a los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza. Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, éstas se servirán en vasos de plástico, no permitiendo en ningún caso envases de cristal, vidrio, así como latas o similares. Los asistentes no podrán llevar botellas o envases que sean de cristal.

3. Los titulares de la concesión de la instalación de un bar u otra actividad similar, deberán colocar en sitio visible al público que tienen licencia de actividad para suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas.

Art. 6. Prohibición de mostradores a la vía pública.—Se prohíbe, bajo la responsabilidad de los titulares de los establecimientos:

1. La venta o suministro de bebidas en los establecimientos de hostelería, para ser consumidas en el exterior de la vía pública, salvo en los servicios de terrazas u otras instalaciones con la debida autorización municipal.

2. La existencia de mostradores, ventanas o huecos que hagan posible el despacho de bebidas a personas situadas en la vía pública.

3. La venta de alcohol en solares o descampados o cualquier zona de acceso público sin la solicitud y obtención previa de la correspondiente autorización municipal.

TÍTULO III

Prohibiciones y limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas

Capítulo I

Medidas en cuanto a publicidad y promoción, venta y consumo de las bebidas alcohólicas

Art. 7. De las limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas.—Sin perjuicio de lo establecido en las normas anteriores, la publicidad tanto directa como indirecta de bebidas alcohólicas observará, en todo caso, las siguientes limitaciones:

1. Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no publicitaria dirigida a menores de dieciocho años que induzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.

2. En ningún caso podrán utilizarse voces o imágenes de menores de dieciocho años, o de jóvenes que puedan suscitar dudas sobre su mayoría de edad, para ser utilizados como soportes publicitarios de bebidas alcohólicas.

3. No deberá asociarse el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico o psíquico, a la conducción de vehículos o al manejo de armas, ni dar la impresión de que dicho consumo contribuye al éxito social o sexual. Tampoco podrá asociarse este consumo a prácticas educativas, sanitarias o deportivas.

4. No deberá estimular el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas u ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad, ni subrayar como cualidad positiva de las bebidas su alto contenido alcohólico.

Art. 8. De las prohibiciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas.—1. Se prohíbe expresamente la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas:

a) En los centros destinados a menores de dieciocho años.

b) En los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

c) En los centros docentes, tanto públicos como privados, los dedicados a enseñanzas no regladas como a cualquier otro tipo de enseñanza.

d) En los establecimientos o recintos de actividades recreativas y espectáculos, cuando estén destinados mayoritariamente a público menor de dieciocho años.

e) En los medios de transporte público urbanos, tanto en el exterior como en el interior, así como en los locales o estancias destinados para la espera de estos transportes públicos.

f) En todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo.

g) Otros centros y lugares que sean determinados reglamentariamente.

2. Las prohibiciones contenidas en este artículo se extienden a todo tipo de publicidad, directa o indirecta, incluyendo la publicidad de objetos o productos que, por su denominación, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa, pueda suponer una publicidad encubierta de bebidas alcohólicas.

Art. 9. De las prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.—1. No se permitirá el suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, tanto en los lugares de expedición, como en los de consumo.

2. En todos los establecimientos públicos que se venda o facilite de cualquier manera o forma bebidas alcohólicas, se informará con carácter obligatorio que está prohibida su adquisición y consumo por los menores de dieciocho años, así como la venta, suministro o dispensación a los mismos.

Esta información se realizará mediante anuncios o carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.

3. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, o en días de fiestas locales con autorización expresa municipal.

4. No se permitirá la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas de carácter ambulante y la efectuada a distancia durante el horario nocturno que se determine por el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid).

5. Queda expresamente prohibida la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los centros que a continuación se mencionan:

i. En los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

ii. En los centros educativos de enseñanza primaria, secundaria y especial.

iii. En instalaciones municipales salvo los eventos organizados y autorizados por el Ayuntamiento.

6. Queda prohibido el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en instalaciones abiertas al público.

7. En todos los establecimientos comerciales se adoptarán medidas especiales de control para evitar la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años y, en particular, la contenida en el siguiente párrafo, responsabilizándose de dicha venta de bebidas alcohólicas a menores al titular del establecimiento.

8. Deberán exhibirse, en aquellos lugares donde su visualización sea más eficaz, carteles anunciadores de la prohibición de venta, suministro o dispensación a menores de dieciocho años.

9. En los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas no se permitirá ni la distribución, ni la venta, ni el suministro de las mismas en el exterior del establecimiento, ni para su consumo fuera del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

10. Queda prohibido la venta, consumo y porte de recipientes de cristal de bebidas alcohólicas en las zonas de aglomeración de publico, pudiendo ser decomisadas, con el fin de evitar posibles lesiones a terceros.

Art. 10. Acceso de menores y acreditación de la edad.—1. Salvo lo establecido en el siguiente párrafo o salvo que se cumplan los supuestos de excepción a que hace referencia la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, queda prohibida la entrada de los menores de dieciocho años en bares especiales, así como en salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.

2. Excepcionalmente, estos locales podrán disponer de sesiones especiales para mayores de catorce años, con horarios y señalización diferenciada, sin que puedan tener continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcohólicas, retirándose de los locales, durante estas sesiones especiales, la exhibición y publicidad de este tipo de bebidas.

3. Se mostrará una especial sensibilidad hacia la detección de puntos de consumo por parte de menores, tanto en la vía pública, como en locales alquilados o cedidos, colaborando a tal efecto con todas las formas de participación ciudadana: comunidades de vecinos, etc., en coordinación con otras medidas de control en zonas de ocio.

Capítulo II

Medidas en cuanto a la publicidad, promoción, venta y consumo de tabaco

Art. 11. Limitación en el suministro y venta de tabaco.—1. Se prohíbe la venta y el suministro de tabaco, así como productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados constituidos total o parcialmente por tabaco, ni tampoco los productos que lo imiten o que induzcan al hábito de fumar y sean nocivos para la salud, a los menores de dieciocho años en el término municipal de Villalbilla. Dicha prohibición debe advertirse, en forma y lugar perfectamente visible, en los establecimientos donde se expidan productos de tabaco.

2. La venta y suministro de tabaco a través de máquinas automáticas solo podrá realizarse en establecimientos cerrados, haciéndose constar en su superficie frontal la prohibición que tienen los menores de dieciocho años de adquirir tabaco, y a la vista de una persona encargada de que se cumpla la citada prohibición.

3. Se prohíbe la venta y el suministro de tabaco en:

— Los centros y dependencias municipales, salvo en los lugares habilitados al efecto.

— Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

— Los centros educativos de enseñanza infantil, primaria, secundaria y especial.

— Los centros de asistencia a menores.

Art. 12. Limitación en el consumo de tabaco.—1. No se permitirá el consumo de tabaco en los lugares previstos por la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

2. En todo caso, los titulares de los locales, centros y establecimientos, serán responsables del estricto cumplimiento de estas normas. Asimismo, estarán obligados a señalizar las limitaciones y prohibiciones y deberán contar con las hojas de reclamación a disposición de los usuarios y de cuya existencia habrán de ser informados dichos usuarios.

Capítulo III

Medidas en cuanto a la venta y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

Art. 13. Prohibición en el suministro, venta y consumo de otras drogas.—1. No se permitirá el consumo o la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

2. Está prohibido el traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a estas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

3. Está prohibido la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sea constitutivos de infracción penal.

4. No se permitirá la tolerancia al consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Art. 14. Del régimen sancionador.—1. Constituyen infracciones administrativas a este Ordenanza las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes.

2. La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid aprobado mediante Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, o norma posterior que lo sustituya, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

3. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito tipificadas en el Código Penal, el órgano que estuviese conociendo el caso, lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente, y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

4. En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o que concurran con la principal.

5. Las sanciones por infracción del artículo 9.3 y artículo 13 de la presente Ordenanza, referida al consumo de alcohol/estupefacientes en la vía pública, consistirán:

a) Si la infracción hubiera sido cometida por un menor de 18 años, en multa de 500 euros.

b) Si la infracción hubiera sido cometida por un mayor de 18 años, en multa de 1.000 euros.

c) Cuando hubiera sido sancionado, mediante resolución firme en la vía administrativa, por consumo de alcohol/estupefacientes en la vía pública, en los doce meses anteriores a la fecha de comisión de la infracción, se elevará el importe de la multa en 50% por cada una de las reincidencias.

6. Las actas de inspección, y notificadas en el acto al presunto responsable, constituyen el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

7. Notificada la iniciación del procedimiento sancionador, el presunto responsable dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes.

8. Si el presunto infractor reconoce explícitamente su responsabilidad en el plazo expresado en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, aplicándose una reducción del 50 por 100 del importe y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario sin reducción.

9. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor, sin ningún otro trámite, elevará el expediente al órgano competente, para que dicte la resolución que proceda. Si bien, realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa.

Art. 15. De la actuación inspectora.—1. El Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) podrá llevar a cabo las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza municipal y Leyes de prevención del consumo de alcohol y otras drogas, en sus respectivos ámbitos competenciales de actuación.

2. El personal que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando su identidad tendrá el carácter de Autoridad, y podrá:

a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta Ordenanza municipal, sin perjuicio de la necesidad de aportar la correspondiente autorización judicial en los casos en que la Ley lo exija.

b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza municipal y otras normas aplicables.

c) Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.

Art. 16. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de importancia del perjuicio causado, relevancia o trascendencia social de los hechos, cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad o negligencia y, en su caso, la reincidencia.

Art. 17. Infracciones muy graves.—Se consideran infracciones muy graves:

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1.

2. El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por las autoridades competentes.

3. La negativa a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de control e inspección y el falseamiento de la información suministrada.

4. La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades competentes.

5. Las que sean concurrentes con infracciones sanitarias graves o que hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.

6. Facilitar o, de cualquier modo, colaborar para que un menor pueda directa o indirectamente adquirir o apropiarse de bebidas alcohólicas, siempre que la conducta típica se realice bajo una actividad comercial, empresarial o con carácter lucrativo.

7. Cualquier otra actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa especial aplicable al caso.

8. La reincidencia en infracciones graves y aquellas otras que por sus circunstancias concurrentes comporten un grave perjuicio para la salud de los usuarios (existe reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción grave en los últimos 12 meses).

Art. 18. Infracciones graves.—Se consideran infracciones graves:

1. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 7, 8, 9 (excepto en los apartados 1 y 3, en lo referente al consumo en la vía pública) y 10 ,11, 12 y 13, sobre condiciones de publicidad, promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias químicas.

2. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

3. La reincidencia en las infracciones leves (existe reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción leve en los doce meses anteriores).

4. Cualquier otra actuación que tenga la calificación de falta grave en la normativa específica.

Art. 19. Infracciones leves.—Se consideran infracciones leves:

1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ordenanza en las que no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.

2. Facilitar o de cualquier modo colaborar para que un menor pueda directa o indirectamente adquirir o apropiarse de bebidas alcohólicas, siempre que la conducta típica se realice al margen de una actividad comercial, empresarial o con carácter lucrativo.

3. Las cometidas por simple negligencia, siempre que el resultado negativo producido no tuviere repercusiones que perjudiquen a personas o dificulten el funcionamiento del centro en el logro de sus objetivos.

4. Cualquier otra situación que tenga la calificación de infracción leve en la normativa específica aplicable.

7. Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.

7.1. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

7.2. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a estas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

7.3. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

Art. 20. De la cuantía de las sanciones.—1. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se regirán en cuanto al procedimiento sancionador, prescripción, cuantía de las sanciones y demás aspectos no regulados en esta Ordenanza por la Ley 5/2002, de 27 de junio sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

2. Las infracciones de la presente ordenanza, en línea con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, se sancionarán con multas cuyas cuantías se regirán de acuerdo a la siguiente graduación:

a) Infracciones leves, con multa desde 300 hasta 30.050 euros.

b) Infracciones graves, con multa desde 30.051 hasta 60.101 euros.

c) Infracciones muy graves, con multa desde 60.102 hasta 601.012 euros.

3. En las infracciones muy graves podrán acumularse como sanciones:

a) La prohibición de recibir financiación pública por un período entre uno y cinco años.

b) El cierre temporal total o parcial, del centro o servicio por un tiempo máximo de un año.

c) El cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio.

Para la graduación de la sanción, además de los criterios establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habrán de tenerse en consideración el grado de intencionalidad o negligencia, el volumen de negocio y los beneficios obtenidos, la gravedad de los perjuicios causados o la relevancia o trascendencia social.

Art. 21. Intervenciones y medidas cautelares.—1. En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para la salud pública o para los usuarios, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o por incumplimiento de la normativa vigente, la Autoridad competente por razón de la materia podrá adoptar las medidas cautelares sobre los establecimientos o servicios que considere más adecuadas para evitar dichos riesgos.

2. Podrán adoptarse entre otras las siguientes medidas cautelares:

— Exigencia de fianza o caución.

— Suspensión temporal de la licencia de actividad.

— Cierre temporal del local o instalaciónn.

— Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.

3. Previamente al acuerdo que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de diez días alegue lo que estime procedente.

4. No tendrá carácter de sanción la clausura o el cierre de centros, establecimientos o servicios que no cuenten con las autorizaciones administrativas preceptivas o la suspensión de las actividades en tanto no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos.

5. Asimismo, en el caso de menores de dieciocho años que infrinjan lo dispuesto en el artículo 9.3 y exista sospecha razonable y fundada de riesgo de desamparo, la Autoridad competente dará conocimiento del hecho a Servicios Sociales, así como a la Fiscalía del Menor con el fin de adoptar las medidas que considere más adecuadas para evitar dicho riesgo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Disposición Transitoria Única. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor. Los procedimientos iniciados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.—Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles contados desde la recepción por la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid del acuerdo de aprobación definitiva de la misma, plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segunda.—En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa Estatal y Autonómica sobre la materia.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villalbilla, a 9 de marzo de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/8.431/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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