Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2021

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210318-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

89
Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 810/2020

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

D./Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA.

CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 810/2020 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NÚM. 2.736/20

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMO.

ILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

En la ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 810/20, interpuesto por ACCIONA CONTRUCCION S.A.) Y CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SANDO S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 24/09/18, en Autos núm. 557/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

FALLO

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por ACCIONA CONTRUCCIÓN S.A. Y CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SANDO S.A, contra la Sentencia dictada el 24 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Social nº Siete de los de Granada en Autos nº 557/16, seguidos a instancia de D. MIGUEL A. RETAMERO SANTOS, contra las mencionadas recurrentes y contra la UTE constituida por dichas empresas denominada de manera abreviada “TRANVÍA VILLAREJO MENDEZ NUÑEZ”, sobre mejora voluntaria, debemos confirmar y confirmamos la misma. Se decreta la pérdida del depósito y de las cantidades consignadas para recurrir hasta hacer frente a la condena aquí confirmada, a las que se dará el destino legal. Se imponen a cada una de las empresas recurrentes en concepto de costas comprensivas de los honorarios de la abogada del trabajador recurrido la suma de 300 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado, UTE TRANVÍA VILLAREJO MÉNDEZ NÚÑEZ notificaciones en AVD/ EUROPA, 18 PARQUE EMPRESARIAL LA MORALEJA, 28.100 ALCOBENDAS (MADRID), cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en GRANADA a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA

(03/6.627/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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