Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2021

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210318-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

90
Castilla y León. Valladolid. Sala de lo Social. Procedimiento 1459/2020

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

DOÑA ICÍAR SANZ RUBIALES, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LEÓN.

Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación 1459/2020 de esta Sección, seguido a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OSCAR VILLAR RAMOS y MUTUA FREMAP contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OSCAR VILLAR RAMOS, MUTUA FREMAP, ARC GLOBAL TRADER, S. L., y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad permanente, se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLAMOS

Desestimar el recurso de suplicación formulado por la representación de DON ÓSCAR VILLAR RAMOS contra sentencia dictada por el juzgado de lo social 1 de Zamora, de trece de marzo de dos mil veinte en autos de Seguridad Social, confirmando la sentencia sin costas.

Desestimar el recurso de suplicación formulado por el INSS contra sentencia dictada por el juzgado de lo social 1 de Zamora de 13 de marzo de 2020 en autos de Seguridad Social, sin costas.

Desestimar el recurso de suplicación formulado por la representación de Fremap Mutua contra sentencia dictada por el juzgado de lo social 1 de Zamora de 13 de marzo de 2020, en autos de Seguridad Social, confirmando la misma, con imposición de costas en cantidad de 500 euros a la parte recurrente que habrá de incluir los honorarios de los letrados impugnantes.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 2031 0000 66 1459 20 abierta a nombre de la Sección 1 de las Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal de Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARC GLOBAL TRADER, S. L., que se halla en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 22 de febrero de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.622/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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