Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2021

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210320-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

5
CONVENIO interadministrativo de 18 de febrero de 2021, por el que se establece la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y el Ayuntamiento de Ciempozuelos para el funcionamiento del Centro de Educación de Personas Adultas “José Luis Sampedro”.

En Madrid, a 18 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. José M.a Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid (Decreto 200/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno).

De otra, Dña. Raquel Jimeno Pérez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación y Juventud en virtud de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería y de conformidad con lo previsto por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en virtud de lo previsto en el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid en orden a la formalización de convenios y contratos en que sea parte el Ayuntamiento.

Con la finalidad de suscribir el presente convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Ciempozuelos

EXPONEN

1. La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y Leyes Orgánicas educativas.

2. El Ayuntamiento de Ciempozuelos es competente para la firma del presente convenio según se contempla en el punto 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación –redactado por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril- y que es de aplicación según indica el artículo 3.2 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

3. El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, está dedicado al aprendizaje a lo largo de la vida. En este sentido encomienda a las Administraciones públicas que faciliten la formación requerida para la adquisición de competencias, que promuevan ofertas de aprendizaje flexibles que permitan alcanzar las titulaciones correspondientes a aquellas personas que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna titulación, así como que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

Asimismo, los artículos 66 y 67 prevén que las Administraciones educativas puedan colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos, así como promover convenios de colaboración con las corporaciones locales.

4. Por su parte, la Orden 4666/2002, de 20 de septiembre, de la Consejería de Educación, reguladora de la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el desarrollo de la Educación de Personas Adultas se configura el marco legal a través del cual sustentar la colaboración en esta materia.

5. Al amparo de esa Orden, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Ciempozuelos, suscribieron con fecha 13 de mayo de 2003, un convenio de colaboración para la gestión del Aula Municipal de Educación de Personas Adultas del citado municipio. Dicho convenio se prorrogó anualmente hasta el 31 de diciembre de 2012.

Desde la finalización de la vigencia del último convenio citado hasta la fecha actual, el Ayuntamiento de Ciempozuelos ha continuado colaborando en la gestión del centro de educación de personas adultas, manteniendo la cesión del uso de los locales y asumiendo la totalidad de los gastos de suministros, limpieza, mantenimiento y conservación de las aulas del CEPA “José Luis Sampedro” en el municipio de Ciempozuelos.

6. Estimando que la colaboración entre ambas Administraciones resulta positiva para el buen funcionamiento del centro, se considera necesario suscribir un convenio que regule el uso de las instalaciones municipales.

En virtud de lo expuesto, ambas partes manifiestan su deseo de suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y centros incluidos

El objeto del presente acuerdo es establecer la colaboración entre la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Ciempozuelos para el funcionamiento del Centro de Educación de Personas Adultas “José Luis Sampedro” en dicha localidad.

Segunda

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Juventud se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. Impartir en el Centro de Educación de Personas Adultas “José Luis Sampedro” las enseñanzas que cada curso académico sean autorizadas por parte de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

2. Proporcionar la plantilla formada por un equipo educativo que contará con profesorado suficiente para garantizar la atención educativa. Este personal educativo será propio de la Comunidad de Madrid y acorde a las enseñanzas autorizadas para cada curso académico.

3. Asesorar, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, y de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur acerca de las actuaciones incluidas en el Convenio.

4. Asumir los gastos de teléfono, Internet y demás gastos derivados de la actividad académica y administrativa del centro. La previsión de los mismos asciende a 8.744,68 euros anuales, con cargo al Subconcepto 29000 “Centros docentes públicos no universitarios” del Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional”.

En todo caso, la suscripción del presente convenio no comporta la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gastos extraordinarios para la Comunidad de Madrid ni para el Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Tercera

Compromisos del Ayuntamiento de Ciempozuelos

1. Proporcionar las instalaciones para el uso exclusivo de las actividades educativas del centro de educación de personas adultas “José Luis Sampedro”, según se detalla en el apartado siguiente.

2. Asumir los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia del inmueble, así como limpieza, agua, electricidad, calefacción y demás gastos no imputables a la actividad académica y administrativa del CEPA, según se detalla en el apartado siguiente.

Estas aportaciones están cuantificadas de la siguiente manera:

— Para el desarrollo de las actividades educativas del Centro de Educación de Personas Adultas “José Luis Sampedro”, el Ayuntamiento de Ciempozuelos aporta:

• 2 aulas y 2 despachos del Centro de Formación y Empleo, sita Avenida de Belén, 41, del municipio de Ciempozuelos, para uso exclusivo del CEPA. Superficie total de 98 m2.

• 1 aula del mismo centro para uso en horario de 8 a 15h, de uso compartido por las tardes con actividad formativa municipal. Superficie: 31,14 m2.

• Zonas comunes, aseos y auditorio (este último con solicitud previa) del edificio.

• Los costes de conservación, mantenimiento y vigilancia del mismo, así como limpieza, agua, electricidad, calefacción, mantenimiento general, reparaciones, adecuaciones, obras, mejoras y otros gastos que no sean imputables a la actividad académica y administrativa, (a excepción de los establecidos en el apartado 4 de la cláusula Segunda) con una previsión de gastos de 963,52 euros anuales, con cargo a las siguientes partidas del presupuesto en vigor del Ayuntamiento de Ciempozuelos (gas 1650 22102, electricidad 1650 22100, agua 1710 22101, limpieza 3230 22700, ascensores 1532 21300).

• Un conserje durante el periodo lectivo marcado por el calendario escolar de la Comunidad de Madrid, en horario de 8 a 15h, con una imputación del 20 por 100 de su jornada laboral para este servicio, con una previsión de gastos de 3.062,78 euros anuales, con cargo a la partida de Cultura 3340, del presupuesto municipal.

La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Para hacer frente a las obligaciones incluidas en este convenio, ambas administraciones cuentan con crédito adecuado y suficiente en el presupuesto.

Cuarta

Organización y funcionamiento del centro

El proceso y el calendario de matriculación para las enseñanzas impartidas en el centro será el que marquen las Instrucciones en vigor de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, sobre la organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas, en el régimen presencial, semipresencial y a distancia, que son publicadas con carácter anual.

Igualmente, la organización y evaluación de las enseñanzas que se impartan se adecuarán a la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.

Quinta

Comisión de Seguimiento

La coordinación y supervisión de las actuaciones derivadas del presente convenio corresponderá a una comisión técnica integrada por un representante de la Consejería de Educación y Juventud, el director del CEPA “José Luis Sampedro” y un representante del Ayuntamiento, que se regirá según lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de aplicación para órganos colegiados.

Esta comisión técnica se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, según lo establecido en el artículo 49.f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Régimen jurídico

La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Séptima

Plazos de vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 1 de septiembre de 2024.

No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos artículo 49.h de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Octava

Régimen de modificación

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena

Extinción y resolución

De conformidad con el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No obstante, las partes convendrán lo necesario para prestar la continuidad del servicio educativo hasta la finalización del curso completo de modo que no se vea perjudicado el alumnado.

Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.

Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración.

Madrid, a 18 de febrero de 2021.—El Consejero de Educación y Juventud, por delegación (Orden 11634/2021, de 27 de noviembre), el Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José M.a Rodríguez Jiménez.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ciempozuelos, Raquel Jimeno Pérez.

(03/7.628/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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