Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2021

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210322-10

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

10
ORDEN 58/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021, gestionadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Mediante Orden de 20 de noviembre de 2017, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021, cuyo objetivo es la recuperación y consolidación del Patrimonio Arquitectónico de los pequeños municipios de la Comunidad de Madrid, con una población inferior a los 2.500 habitantes.

Con posterioridad a la aprobación de dicho Plan Estratégico, mediante Orden de 18 de junio de 2018, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden de 20 de noviembre de 2017, efectuándose la convocatoria de las mismas por Orden de 30 octubre de 2018, resolviéndose mediante Orden de 13 de mayo de 2019.

De conformidad con el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local, corresponde a dicha Consejería las competencias que tenía atribuida la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras en materia de vivienda y específicamente a su titular, como órgano superior de la administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de vivienda, rehabilitación, edificación, patrimonio urbano y arquitectónico, accesibilidad universal y supresión de barreras arquitectónicas, así como administración local.

Una de las líneas estratégicas de actuación marcadas por la Consejería de Vivienda y Administración Local para esta legislatura es la búsqueda de soluciones, desde el ámbito de la arquitectura, para solventar el problema de la despoblación. Con este objetivo se propone potenciar el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021 modificándolo para:

— Ampliar el límite del importe de los Planes Integrados de Actuación subvencionables de 120.000,00 euros a 240.000,00 euros y, excepcionalmente, para actuaciones de especial relevancia o interés en la consecución de los objetivos generales del Plan Estratégico hasta 300.000,00 euros.

— Ampliar su proyección temporal para la ejecución de las obras beneficiarias de subvención hasta el 31 de diciembre de 2024.

— Ampliar el objetivo de reposición y conservación de inmuebles de interés arquitectónico, histórico, urbanístico, social, cultural o ambiental, incluyendo entre las actuaciones subvencionables las que tengan como propósito, la mejora de la calidad del aire en espacios habitables que presenten concentraciones de radón por encima del nivel de referencia establecido en el Código Técnico de la Edificación.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021, gestionadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

El Plan Estratégico de Subvenciones con Valor Patrimonial 2018-2021, queda modificado según se recoge en el Anexo que se incorpora a la presente Orden.

Segundo

Efectos

Esta orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

La presente orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de marzo de 2021.

El Consejero de Vivienda y Administración Local, DAVID PÉREZ GARCÍA

ANEXO

Modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021, gestionadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Uno

Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 relativo al ámbito competencial, que queda redactado del siguiente modo:

“En el ejercicio de dicha competencia, la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de preservación, cuyo artículo 2 establece que la competencia para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación de espacios urbanos degradados que puedan ser objeto de rehabilitación y sobre inmuebles que deban ser preservados por su interés arquitectónico, histórico, urbanístico, social, cultural o ambiental, corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (actualmente Consejería de Vivienda y Administración Local).”

Dos

Se modifica el párrafo último del apartado 2.2 relativo al Objetivo reposición y conservación de inmuebles de interés arquitectónico, histórico, urbanístico, social, cultural o ambiental, que queda redactado del siguiente modo:

“La rehabilitación de los inmuebles afectados contempla la eliminación de impactos negativos y la supresión de aditamentos o construcciones superpuestas sin valor, la recuperación y restauración de elementos valiosos ocultos, deteriorados o desaparecidos, la adecuación estructural de los edificios, la renovación de instalaciones, la adaptación funcional a los nuevos usos y los acabados tanto interiores como exteriores, así como la mejora de la eficiencia energética, la accesibilidad y la mejora de la calidad del aire en espacios habitables que presenten concentraciones de radón por encima del nivel de referencia establecido en el Código Técnico de la Edificación, todo ello con criterios actuales de intervención en el patrimonio arquitectónico”.

Tres

Se modifica el apartado 3 relativo al Plan de acción, que queda redactado del siguiente modo:

“3. Plan de acción: La puesta en marcha de las líneas de subvención requiere, de conformidad con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, y artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que, tras la aprobación del presente Plan Estratégico, se aprueben mediante Orden del titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local las oportunas Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a la Rehabilitación Urbana Integrada, que concretarán, como mínimo, los siguientes extremos:

— Definición del objeto de la subvención.

— Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

— Procedimiento de concesión de la subvención.

— Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

— Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

— Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo de resolución.

— Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

— Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

A continuación, se procederá a la convocatoria de subvenciones, que abarcará las dos líneas de subvención, y que será gestionada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Dicha convocatoria se llevará a cabo mediante orden del titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local, previa aprobación del gasto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, al tratarse de un gasto plurianual por importe de 4.080.000,00 euros, de conformidad con los artículos 55.3.a) y 69.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Tras la presentación de solicitudes por los Ayuntamientos interesados, se procederá a la valoración de las mismas, conforme a los criterios expresados en las Bases reguladoras y a la resolución de la convocatoria.

La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo mediante orden del titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local, teniendo la consideración de subvenciones en especie, en la que las actuaciones serán llevadas a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa firma de los correspondientes Convenios de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda y Administración Local) y los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de subvención.

Una vez finalizadas las obras se procederá a la entrega de las mismas sin contraprestación al Ayuntamiento respectivo para su destino al uso público previsto”.

Cuatro

Se modifica el apartado 5 relativo a los plazos, que queda redactado del siguiente modo:

“5. Plazos: El presente Plan Estratégico tendrá un período de vigencia de cuatro años. Así pues, la proyección temporal abarca los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Este Plan entrará en vigor desde la fecha de su aprobación, estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse en el mismo. No obstante, las actuaciones podrán desarrollarse hasta el 31 de diciembre de 2024.

En el supuesto de que se produzcan retrasos en la adjudicación o ejecución de las obras derivadas del Plan, podrá ampliarse este plazo, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos programados”.

Cinco

Se modifica el apartado 6 relativo a la financiación, que queda redactado del siguiente modo:

«6. Financiación: El presupuesto destinado a este Plan para el período 2018-2021 asciende a 4.080.000,00 euros, pudiendo ampliarse una vez convocadas las ayudas en función de las solicitudes presentadas, debiendo realizarse esta ampliación, en todo caso, antes de la resolución de la convocatoria.

Para la convocatoria del ejercicio 2018 se destinó un importe total de 2.040.000,00 euros para los ejercicios 2019 y 2020, imputados al programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con el siguiente desglose:

— La línea de subvención para la adecuación de espacios públicos, que se imputó al Subconcepto 61108 “Reposición o mejora: infraestructuras y bienes de uso general gestionadas para otras entidades”, con un presupuesto de 1.040.000,00 euros.

— La línea de subvención para la reposición y conservación de inmuebles, que se imputó al Subconcepto 63105 “Reposición o mejora de edificios y otras construcciones gestionadas otras entidades”, con un presupuesto de 1.000.000,00 euros.

Para la convocatoria del ejercicio 2021 se destinará un importe total de 2.040.000,00 euros, que se imputarán al programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con el siguiente desglose:

— La línea de subvención para la adecuación de espacios públicos, que se imputará al Subconcepto 61108 “Reposición o mejora: infraestructuras y bienes de uso general gestionadas para otras entidades”, con un presupuesto de 1.280.000,00 euros.

— La línea de subvención para la reposición y conservación de inmuebles, que se imputará al Subconcepto 63105 “Reposición o mejora de edificios y otras construcciones gestionadas otras entidades”, con un presupuesto de 760.000,00 euros.

La eficacia del Plan Estratégico queda condicionada a la inclusión de las correspondientes consignaciones presupuestarias en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año y quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».

Seis

Se modifica el apartado 7 relativo a la convocatoria de las subvenciones, que queda redactado del siguiente modo:

“En el cuarto trimestre del ejercicio 2018 se efectuó la primera convocatoria de las subvenciones recogidas en este Plan, convocatoria que abarcó las dos líneas de subvención, por importe total de 2.040.000,00 euros.

En el ejercicio 2021 se efectuará la segunda convocatoria de las subvenciones recogidas en este Plan, convocatoria que abarcará las dos líneas de subvención, por importe total de 2.040.000,00 euros.

En la resolución de la convocatoria además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Asimismo, en la resolución de la convocatoria se establecerá el calendario de las actuaciones a realizar en cada una de las anualidades a que se extiende la vigencia del plan, así como la anualidad o anualidades en las que se desarrollarán cada una de dichas actuaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se acordará, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria, a la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a la puntuación obtenida, siempre y cuando dicha renuncia suponga la liberación de crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito”.

Siete

Se modifica el párrafo segundo del apartado 8 relativo a la cuantía de las subvenciones, que queda redactado del siguiente modo:

“Las solicitudes presentadas, una vez evaluadas técnica y económicamente, podrán ser ajustadas con carácter previo a la resolución del expediente, por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de acuerdo con las propuestas formuladas por una Comisión de Evaluación creada al efecto. Solo serán subvencionables los Planes Integrados de Actuación que no superen los 240.000,00 euros de presupuesto.

Excepcionalmente, para actuaciones de especial relevancia o interés en la consecución de los objetivos generales del Plan Estratégico se podrán considerar subvencionables los Planes Integrados de Actuación que superen los 240.000,00 euros de presupuesto hasta el límite de los 300.000,00 euros. Las condiciones de excepcionalidad para considerar subvencionables actuaciones que superen los 240.000,00 euros quedarán definidas en las Bases de la Convocatoria”.

Ocho

Se modifica el párrafo séptimo del apartado 9 relativo al seguimiento y control, que queda redactado del siguiente modo:

“Para la efectiva realización de estos informes, en cada uno de los Convenios de Colaboración que se formalicen con los respectivos Ayuntamientos beneficiarios de la subvención, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por parte de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por dos miembros designados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y por parte del respectivo Ayuntamiento, por otros dos miembros designados por el Alcalde, estando presidida por el titular de la Subdirección General de Arquitectura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, pudiendo asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la misma”.

(03/9.263/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210322-10