Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2021

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210322-13

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

13
CONVENIO de colaboración de 25 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para el impulso del acceso y la mejora de la atención de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo a través de la promoción del modelo de Lectura Fácil.

En Madrid, a 25 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D.a Isabel Natividad Díaz Ayuso, Excma. Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 495/2019, de 16 de agosto, por el que se nombra Presidenta de la Comunidad de Madrid a doña Isabel Natividad Díaz Ayuso, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, don Mariano Casado Sierra, en nombre y representación de Plena Inclusión Madrid, Organización de Entidades en favor de Personas con Discapacidad Intelectual de Madrid, avenida Ciudad de Barcelona, 108, Escalera 2, Bajo D, 28007 de Madrid, CIF G-28729853, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con número 29831, sección 1.a, declarada de utilidad pública con fecha 2 de abril de 1982, y con los poderes y capacidad jurídica para firmar convenios, conferidos en la Junta Directiva de 15 de junio de 2006, elevado a público en escritura de 19 de julio de 2006, y conforme al bastanteo de poderes ratificado por la Letrada de la Comunidad de Madrid de 6 de febrero de 2018.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, supuso la consagración de una lucha por la integración, la participación y la normalización social de las mismas y su reconocimiento como sujetos titulares de derechos.

II. Al amparo de la Constitución Española de 1978, corresponde a los poderes públicos promover la igualdad real y efectiva de todos los individuos e impulsar su participación en la vida política, económica, cultural y social, garantizando el ejercicio de sus derechos.

III. En este contexto, una de las herramientas más eficaces para favorecer la accesibilidad de conocimientos es la redacción de textos y contenidos en lectura fácil, a través de la cual se simplifica y adapta la información para acercarla a aquellas personas con dificultades de comprensión lectora; labor de gran importancia en una sociedad marcada por la comunicación, repleta de información escrita y textos normativos, estos últimos con un lenguaje altamente especializado.

IV. Recientemente, el 29 de octubre de 2020, se aprobaba por unanimidad en el Senado la petición al Gobierno Central de la implantación de la lectura fácil en los documentos de interés general, a través de la Comisión de Políticas de Discapacidad, con el objetivo de mejorar la accesibilidad cognitiva de las personas con discapacidad intelectual.

V. Para reducir los posibles obstáculos a la comprensión, resultaría conveniente promover la adaptación de documentos y normativa de la Comunidad de Madrid al modelo de lectura fácil facilitando su comprensión y dando con ello una mayor protección a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo a las que se les debe facilitar su participación en la sociedad en igualdad de condiciones.

VI. La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de la colaboración público-privada, quiere apoyar e impulsar iniciativas que -de forma complementaria a las de la propia Administración regional- ofrezcan soluciones y alternativas para hacer frente a las necesidades de la Sociedad y, en especial, de los colectivos más vulnerables.

VII. A la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid le corresponde la coordinación e impulso de la política general del Gobierno entre las distintas consejerías y, en particular, la coordinación de la política informativa y de comunicación, así como el impulso y coordinación del programa normativo del Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Por otro lado, el presente convenio afecta al ámbito material de competencias de varias consejerías, lo que justifica que deba tramitarse por esta Consejería, como órgano de coordinación de la política del Gobierno, sin perjuicio de las competencias de la Presidenta y del Consejo de Gobierno.

VIII. En este sentido, con fecha de 3 de enero de 2020, la Consejería de Presidencia dictó una instrucción sobre pautas de actuación en materia de coordinación normativa y protocolo diferenciado para personas con discapacidad en actos y eventos organizados por las consejerías de la Comunidad de Madrid, en la que se ponía de manifiesto la necesidad de adoptar cuantas medidas resulten convenientes para favorecer la accesibilidad y plena inclusión de las personas con discapacidad en los actos y eventos que corresponda y que se celebren por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como se instaba al impulso de la revisión de la normativa madrileña que requiera adecuarse y actualizarse, en su caso, conforme a los principios recogidos en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada por la ONU el 13 de diciembre de 2006.

IX. Por su parte, Plena Inclusión Madrid es una organización que tiene como misión contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida, así como a promover su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria. Dentro de las acciones que Plena Inclusión Madrid lleva a cabo para cumplir con su misión, está la elaboración de textos en lectura fácil.

Para ello, Plena Inclusión Madrid cuenta con un área específica de accesibilidad cognitiva con personal especializado y colabora con entidades federadas que realizan las pruebas de comprobación de la comprensión de los textos, denominadas validaciones, con grupos de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo formada para esta tarea, de modo que cubre todo el proceso productivo según establecen las pautas de la norma UNE 153101 EX de elaboración de textos de lectura fácil vigente desde abril de 2018.

X. En este marco de actuación, interesa a las partes el establecimiento de un ámbito convencional, en el que cada una de ellas actúe desde las competencias que les son propias, para promover la adaptación de documentos de la Comunidad de Madrid al modo de lectura fácil.

En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, y Plena Inclusión Madrid, para promover la adaptación de documentos y normativa de la Comunidad de Madrid al método de Lectura fácil.

Cláusula segunda

Líneas de Actuación

La Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid colaborarán en el desarrollo de las actividades y acciones conjuntas que contribuyan a la adaptación al método de Lectura fácil de cualquiera de los siguientes bloques de documentos, con objeto de facilitar su comprensión y entendimiento por parte de los colectivos vulnerables a los que va dirigido el objeto del presente convenio:

1. Legislación dictada por la Comunidad de Madrid, así como políticas públicas y estrategias aprobadas en el ámbito de sus diferentes competencias.

2. Documentación sectorial y planes relativos a ámbitos especializados de la Comunidad de Madrid, tales como vivienda, empleo o justicia, pudiendo desarrollarse en estos ámbitos instrucciones y guías explicativas de temas específicos, tales como viviendas sociales, compra de vivienda, accesibilidad, planes Renove, ayudas de empleo, autoempleo o derechos de los ciudadanos en el ámbito de la Justicia, entre otros.

3. Documentación de ámbitos transversales tales como cultura y servicios sociales, pudiendo desarrollarse guías turísticas y museísticas, instrucciones y guías elaboradas en materia de diversidad funcional, dependencia, prestaciones sociales y otros análogos.

Cláusula tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

— Difundir las actuaciones vinculadas a la adaptación de los textos a través de los distintos servicios que la Consejería tenga disponibles.

— Planificar los diferentes textos legislativos, guías y trámites que serán objeto de adaptación al método de Lectura fácil.

— Establecer procedimientos para la coordinación con los distintos centros directivos competentes de las distintas Consejerías para el adecuado cumplimiento de los compromisos por Plena Inclusión Madrid.

— Poner a disposición la plataforma “Publicamadrid” para la adecuada difusión de los textos adaptados.

— Apoyo y asesoramiento del personal técnico de la Consejería a Plena Inclusión Madrid para garantizar la plena realización de los compromisos en los diferentes ámbitos de actuación.

— Aportación del presupuesto previsto en la cláusula quinta para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas al amparo del presente convenio.

Cláusula cuarta

Compromisos de Plena Inclusión Madrid

Plena Inclusión Madrid llevará a cabo el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, con el apoyo del presupuesto aportado por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, justificando adecuadamente la utilización del mismo.

Plena Inclusión Madrid se compromete a desarrollar con sus propios medios materiales y humanos las labores de adaptación de determinados textos jurídicos, normativos o de especial interés, en favor de los colectivos más vulnerables, y en relación, al menos, a los siguientes ámbitos:

1. Bloque de legislación, integrado por la selección de leyes relevantes de la Comunidad de Madrid, incluidas las opciones de planes de acción o estrategias realizadas por la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus diferentes competencias.

2. Bloque de los ámbitos especializados de vivienda, empleo y justicia, dentro de cuyo apartado se incluirían instrucciones y procesos a modo de fichas, Guía de servicios y prestaciones de la Comunidad de Madrid en el correspondiente ámbito y guías explicativas de temas relevantes a elegir (viviendas sociales, compra de vivienda, accesibilidad, planes Renove, ayudas de empleo, autoempleo, derechos de los ciudadanos en el ámbito de la Justicia, etc.).

3. Bloque de ámbitos transversales, que incluiría el proceso de adaptación de lectura fácil aplicado a diferentes trámites y guías en materia de cultura, servicios sociales u otros (guías turísticas y museísticas, instrucciones y guías elaboradas en materia de diversidad funcional, dependencia, prestaciones sociales y otros análogos).

4. Bloque informativo; que incluiría la adaptación al método de lectura fácil de un Boletín periódico de noticias seleccionadas de la página de actualidad de la web de la Comunidad de Madrid.

Para la ejecución de estas actuaciones, Plena Inclusión Madrid empleará a personal con formación y experiencia en adaptaciones a lectura fácil y desarrollo de proyectos de publicaciones en lectura fácil, incluidas personas con discapacidad intelectual formados como validadores de textos de lectura fácil, así como sus propias instalaciones y equipamientos.

Asimismo, Plena Inclusión Madrid hará constar la participación y financiación de la Comunidad de Madrid en los documentos de difusión relacionados con el presente convenio conforme a la imagen corporativa y los logotipos oficiales facilitados por la Comunidad de Madrid.

La entidad queda obligada a destinar los fondos que la Consejería de Presidencia le aporte a la cobertura del conjunto de las actuaciones amparadas en el presente convenio, y acreditarlo debidamente.

Cláusula quinta

Financiación

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, participará con una aportación económica de 50.000 euros con cargo al programa presupuestario 924M (partida 22809, “Otros convenios, conciertos y acuerdos”), del Presupuesto de Gastos de 2020, prorrogado para 2021, para contribuir a la financiación de las actuaciones comprendidas en el presente convenio y dirigidos a promover la adaptación de diferentes documentos y normativa de la Comunidad de Madrid al método de Lectura fácil.

Cláusula sexta

Pago y justificación

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, procederá al pago del presupuesto total previsto en la cláusula anterior en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio, como aportación anticipada con carácter previo a la justificación.

Podrán realizarse actuaciones con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid durante todo 2021.

A tal efecto, la entidad remitirá a la Consejería de Presidencia, a través de su Secretaría General Técnica, en el primer semestre de 2022, una cuenta justificativa que contendrá una memoria de actuaciones y una memoria económica que identificará detalladamente los gastos realizados, así como las correspondientes facturas y los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio.

Plena Inclusión Madrid estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá realizar las actuaciones de comprobación sobre el destino o aplicación de los fondos públicos, de conformidad con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Cláusula séptima

Duración y causas de resolución

El presente convenio tendrá una vigencia de un año a contar desde la fecha de su firma, sin perjuicio de las actuaciones de justificación que deban realizarse con posterioridad.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales, hasta un máximo de tres años adicionales, o su extinción.

No obstante, la resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido, tendrá lugar por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por las siguientes:

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si la documentación presentada no justifica debidamente el importe total concedido, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el citado plazo máximo de un mes, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar también en el plazo de un mes, a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Cláusula octava

Comisión de seguimiento

Para disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del efectivo cumplimiento del convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la sección tercera del Capítulo II de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cada una de las partes designará para la Comisión dos miembros permanentes. Esta se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como de los efectos, evolución y objetivos conseguidos. A estos efectos, de acuerdo con la justificación prevista en la cláusula sexta, en el primer semestre de 2022 ambas partes se reunirán para efectuar la revisión y evaluación de los resultados derivados de los compromisos asumidos por ambas partes.

Cláusula novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Madrid, a 25 de febrero de 2021.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Natividad Díaz Ayuso.—En representación de Plena Inclusión Madrid, Mariano Casado Sierra.

(03/8.254/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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