Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210322-34

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la decreto del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública del Premio Emprendedoras 2021 del Ayuntamiento de Madrid.

BDNS (Identif.): 552713

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/552713).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primera. Objeto

El “Premio Emprendedoras 2021” es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de las mujeres emprendedoras. El objetivo principal de este premio es contribuir al reconocimiento de proyectos originales, creativos e innovadores acometidos por mujeres para promover e impulsar el emprendimiento femenino, así como la generación de empleo e incremento de la actividad económica del país, contribuyendo a eliminar la brecha de género existente.

Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de diferentes entidades privadas como Womenalia, la Asociación Española de Mujeres Empresarias de Madrid (ASEME), la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) y Onda Madrid, las cuales se comprometen a materializar su aportación en especie en el plazo de un año contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la renuncia a la concesión del premio correspondiente establecido en la base séptima.

Segunda. Beneficiarios

Podrán participar en el “Premio emprendedoras 2021” las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Las empresas solicitantes deberán ser pymes según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25 por 100, sea cual sea su régimen jurídico en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

“Persona/as física/as: empresaria individual o autónoma, emprendedora de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

“Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular y con una participación mayoritaria de mujeres, al menos el 55% en el capital social y administración.

2. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2016. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2016 y el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

3. Disponer de un proyecto empresarial que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades en diferentes ámbitos (medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, comercio, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía, etc.), siempre y cuando todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización se estén llevando a cabo en el municipio de Madrid.

4. Contar con un prototipo de producto o servicio probado y testado, con resultados ya medidos o medibles.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarias de este premio aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).

Cuarto. Cuantía

La cuantía total del premio asciende a 18.000 euros, desglosado en tres premios:

— Primer premio por importe de 10.000 euros.

— Segundo premio por importe de 5.000 euros.

— Tercer premio por importe de 3.000 euros.

Los premios en especie se indican en la base cuarta de la convocatoria.

Los criterios de valoración son los especificados en la base undécima de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 29 de abril de 2021. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en su sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).

Sexto. Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

Séptimo. Publicación

El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución de los premios concedidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en la página web: www.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).

Octavo. Abono de los premios

Una vez presentada la documentación requerida en la base duodécima de la convocatoria, el premio será abonado a las premiadas mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Madrid, a 2 de marzo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/9.205/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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