Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210322-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estudio de detalle APR 20.07 Iveco-Pegaso

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, en los términos y con base en los argumentos recogidos en el informe técnico relativo al período de información pública y petición de informes sectoriales del Estudio de Detalle, emitido por la Dirección General de Planeamiento, obrante en el expediente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para las manzanas 1, 2 y 3 del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 20.07. “Iveco Pegaso”, distrito San Blas-Canillejas, promovido por Goodman Industrial Logistics Spain, S. L. U., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 61.5 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

Consideraciones de los informes sectoriales solicitados

1. Objeto.—El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones establecidas en los informes sectoriales solicitados durante el período de información pública del Estudio de Detalle que nos ocupa, tanto de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como del Canal de Isabel II.

Dichas consideraciones se incorporan como normas a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.

2. Consideraciones a tener en cuenta en el proceso de ejecución del ámbito.—Deberá justificarse el cumplimiento de las siguientes consideraciones:

2.1. Administración general del estado. Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana. Dirección general de carreteras.

2.1.1. Medidas de protección acústica.—En caso de resultar necesarias medidas de protección acústica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de ruido, las mismas serán ejecutadas a cargo de los promotores urbanísticos, pudiendo situarse, en su caso, dentro de la zona de dominio público, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2.1.2. Licencias de uso y transformación del suelo.—Según el artículo 28.5 de la Ley 37/2015: “Las licencias de uso y transformación del suelo que se concedan para la realización de actuaciones en las zonas de protección deberán quedar siempre expresamente condicionadas a la obtención de las autorizaciones a que hace referencia esta ley. Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas y licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la presente ley”.

2.2. Canal de Isabel II.

2.2.1. Caudal medio de demanda.—El caudal medio que demanda la actuación, calculado según las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II (2020), es de 31,93 l/s (2.758,8 m3/día), correspondiéndole un caudal punta de 60,52 l/s.

2.2.2. Caudal medio de aguas negras generado.—De acuerdo con las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020), el caudal medio de aguas negras generado por el ámbito es de 2.360,4 m3/día.

2.2.3. Red de abastecimiento.—Para la definición, adecuación y/o contratación de las acometidas a ejecutar, los promotores de la actuación se deberán iniciar los preceptivos expedientes de contratación a través del Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A.

2.2.4. Ejecución de nuevas redes de distribución.—En el caso de ser necesaria la ejecución de nuevas redes de distribución, éstas partirán de las conducciones anteriormente descritas y su diámetro, debiendo ser de diámetro mínimo de 150 mm; dependiendo éste del calibre de las acometidas a ejecutar. En cualquier caso, las conducciones a ejecutar deberán discurrir por viarios y/o espacios libres públicos no edificables y, en caso de ser necesario, se deberán establecer las servidumbres de paso correspondientes.

El Proyecto de la red de distribución de agua para consumo humano a redactar deberá recoger las conexión exteriores desde las conducciones indicadas, cumplir las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II (2020) y remitirse al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II, S. A. para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica.

2.2.5. Red de saneamiento y depuración de las aguas residuales.—En cuanto a la depuración de las aguas residuales generadas por las Manzanas 1, 2 y 3, y el caudal de vertido generado por las Manzanas podrá ser tratado en el Sistema de Saneamiento Madrid, gestionado por el Canal de Isabel II, S. A.

Con respecto a la conexión de los vertidos generados por las Manzanas en la red de alcantarillado municipal; gestionada por el Canal de Isabel II, S. A., éstas se realizarán en las citadas conducciones igualmente en tipología unitaria, en los pozos en los que, aguas abajo, las redes cuenten con capacidad de transporte suficiente.

Para la definición, adecuación y/o contratación de las acometidas a ejecutar, los promotores de la actuación deberán iniciar los preceptivos expedientes de contratación en las Oficinas de Atención al Cliente del Canal de Isabel II, S. A.

2.2.6. Nuevas redes de alcantarillado.—En el caso de ser necesaria la ejecución de nuevas redes de alcantarillado, éstas serán de tipología unitaria y partirán/conectarán a las redes de alcantarillado existentes en la zona siempre que éstas cuenten con capacidad de transporte suficiente.

El Proyecto de la red de alcantarillado a redactar deberá cumplir tanto las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020) como los requisitos técnicos desarrollados en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid y remitirse a los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Madrid para el inicio la tramitación para la obtención de la Conformidad Técnica de la red. Posteriormente, ese servicio lo deberá enviar al Canal de Isabel II, S. A.

En cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el objeto de minimizar la incorporación de aguas de lluvia en la red de alcantarillado se deberán implantar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible que, en ningún caso, serán gestionados por el Canal de Isabel II, S. A.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del estudio de detalle al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de marzo de 2021.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/7.986/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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