Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210322-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

83
Colmenar Viejo número 1. Procedimiento 573/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal 573/2019 (250.2) entre G. A. G. Internacional, S. L. y D. Jacinto Rodolfo Urresto Vera y D. Carlos Julio Arriaga Jaramillo, en cuyos autos se ha dictado la sentencia con el encabezamiento y fallo siguientes:

Sentencia número 142/2020

En Colmenar Viejo, a 14 de diciembre de 2020.—Vistos por la Sra. Dña. Montserrat Gamella Garcia, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 573/2019, seguidos a instancias de G. A. G. Internacional, S. L., representada por la procuradora D.a Asunción Alonso Ruiz y asistida por la letrada D.a Lucía Martínez Cerezo, contra D. Carlos Julio Arriaga Jaramillo y D. Jacinto Rodolfo Urresto Vera, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil GAG Internacional, S. L., representada por la Procuradora D.a Asunción Alonso Ruiz, contra D. Carlos Julio Arriaga Jaramillo y D. Jacinto Rodolfo Urresto Vera, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los citados codemandados a abonar con carácter solidario a la parte actora la cantidad de 5.893,15 euros, importe que devengará el interés legal correspondiente desde la interpelación judicial, esto es, el 26 de septiembre de 2019, con el incremento legal a partir de la presente resolución; y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación. Igualmente, para poder interponer recurso de apelación es preceptivo que la parte recurrente previamente consigne un depósito por importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Jacinto Rodolfo Urresto Vera y D. Carlos Julio Arriaga Jaramillo, expido y firmo la presente en Colmenar Viejo, a 16 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.706/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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