Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210322-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

90
Parla número 1. Procedimiento 566/2020

EDICTO

D./Dña. Esther López Ruano, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Instrucción número 1 de Parla.

Que en el juicio sobre delitos leves nº 566/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA nº 93/2020

Juez/Magistrado- Juez: D./Dña. Paula Rodríguez Fernández.

Lugar: Parla.

Fecha: veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

Dña. Paula Rodríguez Fernández, Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de este partido, ha visto los presentes autos de Juicio de Delito Leve seguidos con el núm. 566/2020 por un presunto delito leve de hurto, interviniendo como denunciante Roberto Rodeiro Vazquez, representante del establecimiento Decathlon de la localidad de parla, y como denunciado Angelo Yovanni Spigno Garcia y con asistencia del ministerio fiscal, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Angelo Yovanni Spigno Garcia como autor responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa del art. 234.2 del código penal, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 2 euros, quedando sujeto, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se levanta el depósito de la prenda que se intentó sustraer, pudiendo el establecimiento Decathlon disponer libremente de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, durante los cuales las actuaciones se encontrarán en secretaría a disposición de las partes.

El escrito de formalización del recurso habrá de presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se impugne y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.

Entréguese copia de esta resolución a las partes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

FIRMA.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Angelo Yovanni Spigno Garcia, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente en parla a 23 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.774/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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