Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210323-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

193
Toledo número 2. Procedimiento 235/2020

EDICTO

D/Dª MARIA PILAR RAMOS RODRIGUEZ DE SEGOVIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de TOLEDO.

HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000235 /2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ROSA GEMA SANCHEZ AMORES, FRANCISCA OLIVARES FERNANDEZ contra la empresa FERGA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., MULTISERVICIOS CANDIDO, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

Magistrado/a-Juez

Sr./Sra. D./Dª. CONSOLACION DEL CASTILLO FUENTES ROSCO

En TOLEDO, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, ROSA GEMA SANCHEZ AMORES, FRANCISCA OLIVARES FERNANDEZ, frente a FERGA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., MULTISERVICIOS CANDIDO, S.L., parte ejecutada, por importe 33.511,97 euros frente a FERA SERVICIOS INTEGRALES S.L. y 1.896,35 con carácter solidario con AUTOSERVICIOS CANDIDO S.L. y de 6.700 con relación a FERGA SERVICIOS INTEGRALES y 272 euros con carácter solidario con AUTOSERVICIOS CANDIDO S.L. en concepto provisional de intereses de demora y costas en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a FERGA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., MULTISERVICIOS CANDIDO, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán por medio de sede electrónica.

En TOLEDO, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.941/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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