Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210323-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Pinto. Organización y funcionamiento. Junta de gobierno local

Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 8 de marzo de 2021, don Juan Diego Ortiz González, alcalde del Ayuntamiento de Pinto, ha dictado el decreto que a continuación se transcribe:

“Composición, periodicidad de las sesiones ordinarias y delegación del ejercicio de atribuciones en la Junta de Gobierno Local.

El artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes. A su vez, el artículo 23.1 del mismo texto legal determina que se integra por la persona titular de la Alcaldía, que la preside, y los concejales que ésta libremente determine en número no superior al tercio del número legal de los miembros del Ayuntamiento, esto es, no superior a ocho.

A su vez, el artículo 112.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales atribuye a la Alcaldía la competencia para la determinación de la fecha y hora de celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, previendo el artículo 62.5 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto la periodicidad semanal de sus sesiones ordinarias.

Asimismo, el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dispone que compete a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, el ejercicio de aquellas que éste le delegue o le atribuyan las leyes.

Por las razones expuestas y en ejercicio de mis atribuciones, don Juan Diego Ortiz González, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pinto, resuelvo:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto bajo la presidencia del titular de la Alcaldía, a los Concejales siguientes:

— Doña María Dolores Rodríguez Morcillo.

— Don Rafael Sánchez Romero.

— Don Federico Sánchez Pérez.

— Doña Flor Reguilón Aguado.

— Doña Antonia Soguero Fernández.

— Don Guillermo Portero Ruiz.

— Don Carlos Mario Gutiérrez González.

— Don Isaac López Sánchez.

Segundo.—Establecer la periodicidad semanal de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que se celebrarán los viernes a las 10:00 horas, con las excepciones siguientes:

1.o Las sesiones ordinarias que deban celebrarse en día inhábil se trasladarán al primer día hábil siguiente.

2.o Durante la Semana Santa, el mes de agosto, la primera quincena de septiembre y la segunda quincena de diciembre no se celebrarán sesiones ordinarias, sin perjuicio de las extraordinarias o extraordinarias y urgentes que puedan convocarse en dichos períodos.

Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, dentro del ámbito de atribuciones propias, delegables y no reservadas de la Alcaldía y con preferencia a las delegaciones efectuadas a favor de las Concejalías Delegadas, el ejercicio de la función de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:

a) Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo que no se encuentren legalmente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.

b) Otorgamiento de licencias de obra mayor y de primera ocupación o uso.

c) Aprobación de la oferta de empleo público y de las bases generales de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo.

d) Nombramiento de personal funcionario y contratación de personal laboral fijo.

e) Imposición de sanciones derivadas de expedientes disciplinarios, salvo las de separación de servicio de funcionarios o el despido del personal laboral al encontrarse reservadas legalmente a la Alcaldía.

f) Aprobación de subvenciones al déficit de explotación de los servicios a la sociedad mercantil municipal Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. (ASERPINTO, S. A.).

g) Aprobación de la autorización y disposición del gasto en materias delegadas a la Junta de Gobierno Local, así como de facturas cuya tramitación no haya seguido el procedimiento establecido en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

h) Contratación del sector público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento cuantas atribuciones decisorias correspondan al órgano de contratación, con las excepciones siguientes:

1.a Los contratos que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, deban calificarse como menores, al corresponder dicha competencia resolutoria a la Alcaldía y a las Concejalías Delegadas, en sus respectivos ámbitos materiales.

2.a Los contratos cuyo valor estimado no sea superior a 300.000 euros en el caso de contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios o a 100.000 euros en el caso de contratos de suministro y de servicios, al corresponder dicha competencia resolutoria a la Concejalía Delegada de Hacienda, Intervención General, Tesorería y Contratación.

i) Aprobación de proyectos de obra y de servicios previstos en el Presupuesto, cuando excedan del importe de los contratos menores.

j) Aprobación de la demolición de obras o de la reconstrucción de lo indebidamente demolido, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

k) Subvenciones, con las excepciones siguientes:

1.a La solicitud de subvenciones a otras Administraciones o entidades públicas o privadas, al corresponder aquella a la Alcaldía y a las Concejalías Delegadas, en sus respectivos ámbitos materiales.

2.a Las subvenciones y ayudas concedidas en materia de servicios sociales por la Concejalía Delegada de Servicios Sociales, Educación y Cooperación Internacional.

l) Aprobación de convenios que incluyan compromisos financieros para el Ayuntamiento superiores a 15.000 euros.

m) Aquellas otras atribuciones que le delegue el Pleno o le asignen de forma expresa las leyes.

Cuarto.—Disponer que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.1 de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a las sesiones de la Junta de Gobierno Local asistirán únicamente sus miembros, las personas invitadas por la Alcaldía de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto, así como los titulares de la Secretaría General y de la Intervención municipal o quienes hagan sus veces en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Asimismo, y de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 161/2013, de 26 de septiembre, cuando la Junta de Gobierno Local ejerza atribuciones delegadas por el Pleno se agruparán tales asuntos en una parte de la sesión que tendrá carácter público, dando a la convocatoria de tales sesiones respecto de dichos asuntos la misma publicidad que a las de las sesiones plenarias.

Quinto.—Cesar como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto a los Concejales siguientes:

— Don Pablo Leal Rodríguez.

— Doña Lydia Rupérez Alonso.

— Don Alejandro Robles Puertas.

Sexto.—Revocar el decreto de 21 de junio de 2019 sobre composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local; el decreto 5545/2020, de 20 de agosto, de modificación del régimen de periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, así como cualesquier otros decretos de Alcaldía vigentes a esta fecha en materia de composición, periodicidad de las sesiones ordinarias y delegación del ejercicio de atribuciones en la Junta de Gobierno Local.

Séptimo.—Diferir la efectividad de esta resolución hasta el 10 de marzo de 2021.

Octavo.—Notificar esta resolución a los concejales nombrados y cesados como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto.

Noveno.—Comunicar esta resolución al Departamento de Informática para la actualización de los sistemas y aplicaciones municipales a tenor de lo dispuesto en la misma.

Décimo.—Publicar esta resolución en la Intranet municipal, en la página web del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécimo.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno”.

Pinto, a 9 de marzo de 2021.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.

(03/8.741/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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