Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210323-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

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Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 159/2019

EDICTO

En el Juzgado de primera instancia Nº 5 de Torrejón de Ardoz, se sigue juicio de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso número 159/2019, siendo parte demandante, D./Dña. CARMEN MERUELO y parte demandada, D./Dña. RAMSES ALEJANDRO ZAMORA.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. RAMSES ALEJANDRO ZAMORA, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 09/03/2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimar la demanda de Modificación de Medidas Definitivas fijadas en la Sentencia de 16 de septiembre de 2015 recaída en los autos de Juicio Verbal sobre medidas paterno filiales Nº 1420/2014, interpuesta por Dña. Carmen Meruelo Herranz como demandante, representada por el Procurador D. Juan Luis Navas García, contra D. Ramsés Alejandro Zamora Rosa, declarado en rebeldía, y en consecuencia, acuerdo:

Primero.—Ejercicio en exclusiva de la Patria Potestad.

Ostentando ambos progenitores la patria potestad, respecto de su hija menor de edad, se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre Dña. Carmen en los ámbitos educativos, de salud, de formación, y de cualquier otro ámbito.

A título de ejemplo, se atribuye la facultad decidir en exclusiva a la madre en las siguientes cuestiones:

La elección y/o cambio de centro escolar, instituto y actividades extraescolares de la menor.

La elección y /o cambio de domicilio de la menor.

La expedición y/ o renovación de pasaporte y /o DNI.

Salida de la menor del territorio español.

La obtención y/o renovación de las tarjetas sanitarias.

Segundo.—Suspensión del Régimen de Visitas.

Sin perjuicio del padre en condiciones de relacionarse con su hija, y en coyuntura de desacuerdo, acuda al correspondiente proceso de modificación de medidas, cauces del artículo 775 de la L.E.Civil.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC). El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que impugna y los fundamentos de su Recurso (artículo 458 LEC).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. RAMSES ALEJANDRO ZAMORA expido y firmo la presente.

En Torrejón de Ardoz, a 9 de marzo de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.001/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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