Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210323-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

86
Madrid número 3. Procedimiento 1022/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1022/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ABARKAN MIMOUN frente a CONSTRUCCIONES SANMOVIZ sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 42/2021

En la Villa de Madrid, a 8 de febrero de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. DOÑA BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 3 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos n.º 1022/2020 sobre despido y cantidad, seguidos a instancia de DON ABARKAN MIMOUN, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado don Jorge de la Llave Cisneros, contra la Empresa CONSTRUCCIONES SANMOVIZ, S. L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la defensa y representación públicas que le son propias, se procede a dictar, en nombre de S. M. el Rey, la presente resolución.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por DON ABARKAN MIMOUN contra la empresa CONSTRUCCIONES SANMOVIZ, S. L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador el 20/8/2020, condenando a la demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 925,19 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del ET.

La empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Estimando la demanda formulada por DON ABARKAN MIMOUN contra la Empresa CONSTRUCCIONES SANMOVIZ, S. L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al trabajador la suma de 1.222,12 euros, más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2501-0000-61-1022-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES SANMOVIZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de febrero de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.991/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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