Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210324-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 16

188
Valencia número 16. Procedimiento 699/2018

EDICTO

MARÍA REGINA SOBREVIELA GARCÍA, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 16 DE LOS DE Valencia.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 699/2018 a instancias de AGNIESZKA SANDRA ZACHMACZ contra MAXDUELL GRAN SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, ERNST AND YOUNG ABOGADOS SLP AD. CONCURSAL DE DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, WESTON HILL INVESTMENS SL, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, FOGASA y WESTON HILL CAPITAL SL en los que el día 26/02/20 se ha dictado SENTENCIA cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Estimando la demanda presentada por Dª AGNIESZKA SANDRA ZACHMACZ contra las empresas DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., y el administrador concursal de éstas, ERNST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P., MAXDUELL GRAN S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L, WESTON HILL INVESTMENTS S.L., y WESTON HILL CAPITAL S.L., en materia de despido, extinción de contrato y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 13.7.2018 y resuelto en la fecha de la presente resolución el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a que abonen a la trabajadora en concepto de indemnización la cantidad de 12.428,95 euros, 10.333,08 euros en concepto de salarios brutos dejados de percibir, y 1.701,4 euros en concepto de interés por mora, debiendo estar y pasar por la anterior declaración la Administración concursal de la empresa concursada.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado nº 4410-0000-65-0699-19, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a MAXDUELL GRAN SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 17 de febrero de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/9.017/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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