Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210324-19

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

19
ORDEN de 12 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico para la concesión a la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) de una subvención para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

El artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Señala asimismo el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid que, en estos supuestos, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

El presente Plan Estratégico tiene la finalidad de facilitar el fomento del emprendimiento colectivo y la promoción y capacitación interna de las cooperativas. Incluye acciones de difusión del emprendimiento colectivo en los 179 municipios de la Región, a través de la colaboración con Ayuntamientos y con los Centros Educativos de cada municipio, con atención especial a los municipios de menos de 25.000 habitantes, y acciones destinadas a facilitar el relevo de negocios y la transformación de empresas en dificultades en cooperativas, a prestar servicios de asesoramiento especializado y de alto valor añadido, de fomento de las relaciones intercooperativas, la cooperación entre administraciones públicas (especialmente a nivel local), entidades de la economía social y el sector económico madrileño en general, acciones de promoción y apoyo para la automatización y digitalización de medios y procesos y la implantación de herramientas TIC en las cooperativas, acciones de promoción y apoyo para la internacionalización de las cooperativas y acciones de difusión de la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de cooperativas.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Directora General de Autónomos,

RESUELVO

Artículo único

Se aprueba el Plan Estratégico para la concesión a la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) de una subvención para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid, que figura como Anexo.

Madrid, a 12 de febrero de 2021.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO PARA LA CONCESIÓN A LA FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MADRID (FECOMA) DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE FOMENTO DEL COOPERATIVISMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Ámbito normativo y competencial

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia de ejecución de la legislación laboral a través del artículo 149.1.7.o de la Constitución Española, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, y en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad tiene asignadas las competencias de desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: planificación económica, fomento del desarrollo económico, industria, energía, minas, comercio, consumo, autónomos, economía social, trabajo y empleo, responsabilidad social de las empresas y prevención de riesgos laborales, en función de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

En particular, la Dirección General de Autónomos tiene como competencias, entre otras:

a) El impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social y la coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura emprendedora.

c) El diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.

2. Objetivos y efectos

Esta Consejería considera como objetivo prioritario promover, a través de la Dirección General de Autónomos, el diseño de fórmulas para mejorar y desarrollar la economía social de la Región con el fin de mejorar la competitividad de las entidades y empresas que la conforman, y de las cooperativas en particular, como modelo de desarrollo económico que muestra mayor resiliencia ante situaciones de convulsión económica como la provocada por la pandemia COVID-19.

La Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017 se marcó como objetivo fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. En este sentido, la estrategia dedica su tercer eje al fomento del emprendimiento individual y colectivo, dado su elevado potencial como motor del crecimiento y de la generación de empleo.

La referida Estrategia Madrid por el Empleo, prorrogada para los años 2018 y 2019, ha reforzado de nuevo su compromiso con el autoempleo y el emprendimiento, señalando la necesidad de favorecer la continuidad de los negocios e iniciativas empresariales y potenciando la consolidación de los mismos.

La Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, regula dos tipos de fondos sociales obligatorios en relación a las cooperativas. Por un lado, el fondo de reserva obligatorio, cuya finalidad es aumentar la solvencia y credibilidad de las cooperativas mediante el incremento de los recursos propios. Por otro lado, los fondos de educación y promoción, creados para extender la ayuda mutua entre los cooperativistas, aplicando las dotaciones para formación y educación de los cooperativistas, promoción de relaciones intercooperativas, promoción cultural y profesional.

Ambas reservas recibían en el artículo 136 de la referida ley, que regulaba el Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid, hoy derogado, el nombre de “Reservas o Fondos irrepartibles”.

La Comunidad de Madrid ha ido recibiendo durante los últimos años fondos provenientes de dichas reservas, como consecuencia de la extinción o transformación de las cooperativas, que deben destinarse a la difusión y fomento del cooperativismo, así como a la formación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos.

La Economía Social representa un modelo empresarial clave para el futuro de Europa en términos de empleo y cohesión social, y se configura como actor clave para la implementación de la Agenda 2030. Ha de servir de acelerador de la innovación social y tecnológica al servicio de las personas y de las comunidades locales. Promueve la economía circular y favorece la transición ecológica.

Las cooperativas promueven el desarrollo socio-económico y la cohesión social de los territorios donde están presentes, promoviendo el empleo estable y de calidad, y son agentes creadores de empleo no deslocalizable, contribuyendo de este modo al desarrollo de un tejido productivo propio en los territorios, siendo de especial relevancia para aquellas zonas que sufren problemas de despoblación.

En este ámbito se enmarca la subvención a la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), al amparo de lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Uno de los objetivos de la Comunidad de Madrid es incrementar la visibilidad de las empresas y entidades de economía social y de sus valores y modelos empresariales, así como medir y evaluar su contribución efectiva al desarrollo económico de la región. Uno de los factores de ese desarrollo es el fomento del cooperativismo, el emprendimiento y la creación de empresas, y la recuperación de las empresas de economía social afectadas por la crisis producida por la pandemia, en las zonas menos favorecidas de la Región.

El presente Plan Estratégico tiene la finalidad de facilitar el fomento del emprendimiento colectivo y de la promoción y capacitación interna de las cooperativas. Incluye acciones de difusión del emprendimiento colectivo en los 179 municipios de la Región, a través de la colaboración con Ayuntamientos y con los Centros Educativos de cada municipio, con atención especial a los municipios de menos de 25.000 habitantes, y acciones destinadas a facilitar el relevo de negocios y la transformación de empresas en dificultades en cooperativas, a prestar servicios de asesoramiento especializado y de alto valor añadido, de fomento de las relaciones intercooperativas, la cooperación entre administraciones públicas (especialmente a nivel local), entidades de la economía social y el sector económico madrileño en general, acciones de promoción y apoyo para la automatización y digitalización de medios y procesos y la implantación de herramientas TIC en las cooperativas, acciones de promoción y apoyo para la internacionalización de las cooperativas y acciones de difusión de la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de cooperativas.

El objetivo es desarrollar actuaciones que promuevan y difundan la Economía Social, las relaciones intercooperativas, la formación de sus socios y trabajadores en los valores y principios cooperativos, y la promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios, de sus trabajadores y del entorno local en el que se desarrollan.

Estas acciones se instrumentarán en forma de convenio subvención, en el que se definirán los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y FECOMA.

FECOMA se constituyó el 23 de junio de 1997, como resultado de la decisión de las distintas asociaciones de cooperativas de la Comunidad de Madrid de organizarse a través de una Federación que representara al sector cooperativo madrileño. Actualmente sus Estatutos se rigen por la vigente Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. En 2014, la Federación de Cooperativas Madrileña cambió su denominación social a la de Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid, en la perspectiva de incorporar nuevas realidades de la Economía Social, de acuerdo a la definición de la Ley 5/2011 de Economía Social y que diese respuesta a las necesidades de representación de nuevas realidades como son los grupos cooperativos y cooperativas de segundo grado, al tiempo que posibilitase que entidades de la Economía Social Madrileña se pudieran incorporar a este espacio de representación y fomento de la Economía Social y generar redes de información, intercambio, experiencias y propuestas.

FECOMA representa y agrupa a todas las familias de las distintas cooperativas existentes en la región, las cuales han visto en FECOMA el modelo idóneo de representatividad y asociacionismo, mediante el cual pueden reivindicar sus aspiraciones al Gobierno de la Región. FECOMA, por tanto, agrupa a las asociaciones representativas de las Cooperativas de Vivienda, de las Cooperativas de Transporte, de las Cooperativas de Trabajo Asociado, de las Cooperativas Agroalimentarias, de las Cooperativas de Enseñanza, y de otros modelos cooperativos amparados igualmente por la Ley de Cooperativas vigente de la Comunidad de Madrid.

Consecuencia de la transversalidad y representatividad de FECOMA en el sector de las cooperativas, es su presencia en la Mesa del Autónomo y la Economía Social, creada por Acuerdo de 8 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, como foro de interlocución y participación estable entre la Administración Pública madrileña y las principales asociaciones intersectoriales de autónomos y de la economía social de la región y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad de Madrid. La Orden de 9 de agosto de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, designó a las entidades participantes y a los representantes de la Administración Pública madrileña en la Mesa del Autónomo y la Economía Social de la Comunidad de Madrid, incorporando a FECOMA como consecuencia de la necesidad de completar la representatividad de todos los sectores, en este caso, referidos a las cooperativas de la región.

A lo largo de estos años, FECOMA ha desarrollado acciones de apoyo y asesoramiento para la constitución de proyectos empresariales y económicos mediante fórmulas cooperativas y de la Economía Social. Ha desarrollado acciones formativas, servicios de información y divulgación, así como foros de debate sobre la realidad, la potencialidad y las necesidades del cooperativismo madrileño. En este sentido, se han organizado conferencias, congresos, cursos y encuentros con participación de personas expertas de nuestra Comunidad Autónoma, del resto del estado español y de otros países de diferentes continentes y de la Unión Europea. Actualmente FECOMA agrupa en sus distintas uniones a las entidades que, a su vez, agrupan a cooperativas de base:

— Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Madrid (UCETAM).

— Unión de Cooperativas Agrarias de Madrid (UCAM).

— Federación de Cooperativas de Viviendas y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid (FCVM).

— Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid (UNCUMA).

— Unión Madrileña de Cooperativas de Transporte (TRANSCOOP MADRID).

— Unión de Cooperativas de Trabajo de Madrid (COOPERAMA).

La Comunidad de Madrid y FECOMA firmaron un convenio para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid con fecha 4 de octubre de 2018, para el desarrollo de actuaciones de promoción y difusión del cooperativismo, las relaciones intercooperativas, la formación de sus socios y trabajadores en los valores y principios cooperativos, y la promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios, trabajadores y del entorno local en el que se desarrollan.

Como muestra del interés en continuar con las actuaciones iniciadas en el ámbito del fomento del emprendimiento colectivo, ambas partes firmaron el 14 de diciembre de 2020 un Protocolo General de Actuación, manifestando el interés de ambas partes en establecer unos cauces para la realización en común de actividades de asesoramiento, formación, promoción y difusión, o de cualquier otro tipo que redunden en beneficio de los emprendedores colectivos vinculados a empresas de economía social, con el objetivo de desarrollar actuaciones que promuevan y difundan la Economía Social, las relaciones intercooperativas, la formación de sus socios y trabajadores en los valores y principios cooperativos, y la promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios, de sus trabajadores y del entorno local en el que se desarrollan, la creación de nuevas empresas, la difusión, consolidación y fortalecimiento del cooperativismo, y el apoyo a empresas y negocios afectados, en crisis por diversas causas y, de forma especial, por la crisis producida por la pandemia.

El artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Señala asimismo el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid que, en estos supuestos, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Dada la especificidad de estos fondos irrepartibles, teniendo en cuenta la representatividad de FECOMA en el ámbito de la Economía Social en la Región de Madrid, y considerando la finalidad que se quiere lograr con esta subvención y los requisitos necesarios para que surta los efectos pretendidos, concurren razones que justifican la concesión directa de esta subvención.

3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios

Los fondos irán destinados a la puesta en marcha de las siguientes actuaciones, enmarcadas en los correspondientes objetivos:

Promoción y difusión del emprendimiento colectivo:

Se trata de acciones de difusión del emprendimiento colectivo en los 179 municipios de la Región, a través de la colaboración con Ayuntamientos y con los Centros Educativos de cada municipio, con atención especial a los municipios de menos de 25.000 habitantes.

Se contemplan actuaciones como:

1. Proyectos de fomento de las cooperativas de la Comunidad de Madrid, y de sus productos.

2. Campañas de promoción del cooperativismo de la Comunidad de Madrid y sus municipios.

3. Actuaciones de promoción y desarrollo del cooperativismo en zonas rurales y municipios de reducida población.

4. Actuaciones directamente vinculadas a la creación y puesta en marcha de nuevas cooperativas.

5. Acciones formativas en Economía Social en la formación reglada: Educación Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Universitaria.

Promoción y capacitación interna de las cooperativas:

Se contemplan actuaciones como:

1. Actuaciones que faciliten el relevo de negocios y la transformación de empresas en dificultades en cooperativas.

2. Prestación de servicios de asesoramiento especializado y de alto valor añadido para la reconversión industrial, reingeniería de procesos, reestructuración financiera y redefinición de modelos de negocio.

3. Acciones de fomento de las relaciones intercooperativas, la cooperación entre administraciones públicas (especialmente a nivel local), entidades de la economía social y el sector económico madrileño en general.

4. Acciones de promoción y apoyo para la automatización y digitalización de medios y procesos y la implantación de herramientas TIC en las cooperativas.

5. Acciones de promoción y apoyo para la internacionalización de las cooperativas.

6. Acciones de difusión de la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de cooperativas.

Además de las acciones citadas, se podrán desarrollar otras acciones de carácter similar que estén orientadas a los objetivos del convenio.

El programa está dirigido a personas interesadas en la puesta en marcha de proyectos de emprendimiento colectivo con formas jurídicas de economía social, así como a cooperativistas y cooperativas ya en funcionamiento que quieran mejorar y consolidar su proyecto a través de las acciones llevadas a cabo en el programa.

4. Plazos

El Programa tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de la obligación de finalización de las actividades que estuvieran pendientes de ejecución, en su caso, en la fecha de resolución del convenio y pudiendo prorrogarse su vigencia de forma expresa en cualquier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Costes previsibles

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid prevé para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas la cantidad de 1.050.000 euros (un millón cincuenta mil euros).

De dicha cantidad, aproximadamente un 97 por 100 corresponderán a gastos directos (costes laborales, gastos para estudios y trabajos técnicos, gastos de actividades de promoción y difusión del cooperativismo) y gastos de dietas y desplazamientos. El 3 por 100 restantes corresponderá a gastos indirectos.

En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos gastos que no guarden relación con las actuaciones del Convenio.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.

6. Fuentes de financiación

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo con cargo al Subconcepto 48203, de la Sección 13 del programa 241N, del Centro Gestor 130140000, o el que le corresponda en función de posibles modificaciones de competencias, de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, previa modificación presupuestaria que refleje en dicho programa presupuestario y para 2021 la cantidad establecida en el convenio, proveniente de la cuenta extrapresupuestaria donde se acumulan los fondos prevenientes de las reservas obligatorias de las cooperativas.

La modificación presupuestaria se materializará a través de la habilitación contenida en el artículo 11 del Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, relativo a Imputación de compromisos de gasto e incorporación de remanentes de tesorería afectados, que establece que:

“2. Los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos que a continuación se indican quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas en los términos que se señalan: los correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades específicas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

De la misma manera, podrán aplicarse al presupuesto de gastos destinados al fomento de las cooperativas de la Comunidad de Madrid, mediante las modificaciones presupuestarias oportunas, los remanentes de tesorería afectados procedentes de aquellos ingresos de carácter finalista recaudado por la Comunidad de Madrid como consecuencia de la aplicación de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid”.

Dicha cantidad se habilitará a través de la cuenta extrapresupuestaria donde se acumulan los fondos provenientes de las reservas obligatorias de las cooperativas, consecuencia de su extinción o transformación, para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el Convenio. Todo ello supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

7. Indicadores

Se estima que el número de personas o proyectos atendidos en el marco del Programa ascienda a unos 150 al año. Toda vez que el objeto del mismo es apoyar el emprendimiento en la región, se considera necesario establecer una serie de indicadores para llevar a cabo el seguimiento de los objetivos fijados:

1. Promoción y difusión del emprendimiento colectivo:

Jornadas, charlas y difusión del emprendimiento colectivo:

— Número de personas que asisten a cada una de las charlas, jornadas y eventos de difusión desagregando por sexo y edad.

— En el caso de los municipios de menos de 25.000 habitantes se aportará la información anterior por municipio al que se acuda a realizar la actividad.

2. Promoción y capacitación interna de las cooperativas:

Difusión y formación sobre la Ley de Emprendimiento Colectivo:

— Número de personas que asisten a cada una de las charlas, jornadas y eventos de difusión desagregando por sexo y edad.

— Nombre del Municipio/barrio de Madrid en el que se ha realizado la jornada, charla o evento.

Acciones formativas de los socios y trabajadores para la mejora y la difusión del cooperativismo:

— Número de asistentes a la formación desagregando por sexo y edad.

— Procedencia de los socios y trabajadores.

— Detalle de la acción formativa desarrollada.

Acciones para el fomento de las relaciones intercooperativas, la cooperación entre administraciones públicas, entidades de economía social y el sector económico madrileño.

Acciones de promoción y apoyo para la automatización y digitalización de medios y procesos y la implantación de herramientas TIC en las cooperativas.

Estos indicadores entre otras variables, permitirán determinar el éxito del Programa y contribuir al diseño de futuros programas destinados a fomentar objetivos similares.

8. Seguimiento y control

Para el control y seguimiento, se creará una Comisión de control y seguimiento e incumplimiento, que realizará funciones de seguimiento técnico y económico y del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas, además de garantizar la coordinación y la colaboración entre las partes firmantes, el seguimiento de los indicadores de calidad, entre otras.

(03/8.637/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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